Origen del Derecho Económico en los países desarrollados como derecho de emergencia

Ezahú Gordillo Flores

Matricula: 201431620

El Principio de Escases

La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.

La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.

Los 3 sistemas económicos:

Produce lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra.

Responde a dichas premisas así: producir al consumo interno.

Responde a las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores, esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas.

La propiedad privada, la libre contratación y la libertad económica fueron pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX. Basado en una economía autorregulada mediante la libre competencia.

La función del estado es custodiar externamente a los individuos basado en lo económico y lo jurídico, interviene y participa en mecanismos de mercado a fin de corregir desequilibrios naturales e indivisibles.

1.- De la intervensión del Estado en la Actividad Económica

A sistemas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos individualistas y privatistas;

A sistemas económicos socialistas, corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos

A sistemas económicos mixtos, corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados)

Neoliberalismo

Apertura comercial, liberación de la inversión extranjera, retiro del Estado de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor del crecimiento económico y el bienestar social

II. RASGOS DOCTRINALES DEL DERECHO ECONÓMICO

Principales doctrinas

Al hablar de las relaciones entre derecho y economía señalamos la estrecha unión que existe entre ellos, aunque igualmente afirmamos que de ninguna manera todas las normas poseen contenido económico.

La contribución más interesante de la doctrina primitiva es la explicación
científica de las normas que generó la emergencia de la guerra.

Por primera vez, trató importantes figuras iuseconómicas, como regulación de precios, asignación y permisos, y reconoció que la investigación y el análisis jurídico habían prestado atención absorbente al aspecto formal de las normas, dejando a un lado la auscultación de la realidad, de los factores materiales.

Doctrinas

primitiva

del método sociológico-jurídico

Tecnicas

diferenciación por el objeto

determinación por el sujeto de la norma

determinación por el sentido.

III. EL DERECHO ECONÓMICO COMO DERECHO DE LA GLOBALIZACIÓN

consolidación de los mercados
en una doble connotación

Por una parte, y bajo el moderno proceso
de internacionalización

Por otra parte y bajo el mismo signo gubernamental,
los tratados de libre comercio e integración

Banco Mundial, Fondo
Monetario Internacional, Organización Mundial de Comercio, Banco Interamericano
de Desarrollo y la Organización de Cooperación Económica
y Desarrollo

(Unión Europea,
Cuenca del Pacífico, NAFTA, MERCOSUR

IV. CONSIDERACIONES FINALES

Los procesos de integración y de globalización en este fin de milenio
plantean al derecho desafíos colosales

Lo global flexibiliza normas y procedimientos y, más
que regular problemas verticales domésticos, las nuevas normas jurídicas
buscan disciplinar aspectos horizontales amplios

El derecho económico es la disciplina más apropiada para enfrentar y
regular estos nuevos asuntos que la aldea global