DERECHOS CONSTITUCIONALES
MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS FUNDAMENTALES
Se refieren primeramente a los derechos humanos, esto es, que nacen con la persona y comienzan a existir desde que ella nace, sin que se requiera ninguna otra condición, como edad, sexo, raza o condición social. ellos son:
A la vida
A la salud
A la honra
A la libertad
A la igualdad
A la imagen
A la voz
A la intimidad
Son instrumentos para que los particulares hagan valer los derechos establecidos en la Constitución a través de las siguientes formas:
Derecho de peticion
Instrumento para realizar solicitudes respetuosas (Informaciòn, consultas o quejas) Ante las autoridades
Habeas Data
Instrumento que faculta a la persona para ratificar y actualizar su información personal en los bancos de datos,(Protección de datos)
Habeas corpus
Instrumento que protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando se ha privado a la persona de ella de manera ilegal o detención prolongada
Accion de tutela
instrumento que protege los derechos fundamentales que están siendo vulnerados por el estado o por otros particulares en ciertos eventos
Accion de cumplimiento
Mecanismo que permite a los particulares realizar respetuosas de forma directa a entidades publicas o particulares con el objeto de tener una pronta respuesta a su petición
Acciones Populares
Mecanismo que puede interponer una persona con el objeto de proteger derechos o intereses colectivos, como evitar el daño, hacer cesar el peligro, entre otros.
Acción de Grupo
Busca pronta reparación de daños económicos, causados a un numero plural de personas (min. 20) que reunen condiciones uniformes respecto a la causa que origino los perjuicios.
La acción de tutela
Juez o autoridad responsable
Juez de la republica
Autoridades publicas o particularees
juez administrativo cuando
el peligro de daño provenga de una autoridad pública, pues si el daño proviene de
un particular debe interponerse ante el juez
civil.
Tiempo de aplicacion o eficacia
10 días
Quejas 15 días hábiles, información 10 días hables y consultas 30 días hábiles.
Máximo 36 horas
Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que
produjo el daño.