DERECHOS DE LA NATURALEZA
ART 74
Absolutamente todos tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y la naturaleza.
Subtopic
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.
ART 73
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies.
Subtopic
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren el patrimonio
genético nacional.
BIBLIOGRAFIA_https://www.derechoecuador.com/derechos-de-la-naturaleza-#:~:text=71%20manifiesta%3A-,%E2%80%9CLa%20naturaleza%20o%20Pacha%20Mama%2C%20donde%20se%20reproduce%20y%20realiza,estructura%2C%20funciones%20y%20procesos%20evolutivos.
ART 71
La naturaleza o Pacha Mama debe ser respetada integralmente, darle mantenimiento y regeneración en sus distintos ciclos de vida
Subtopic
Todas las personas de cualquier índole podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
ART 72
La naturaleza tiene derecho a la restauración esta practica sera independiente del estado.
Subtopic
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.