““Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su
propia humanidad.” Nelson Mandela
DERECHOS FUNDAMENTALESY MECANISMOS DE DEFENSA
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
SE CLASIFICAN EN:
Primera generación.
Tienen su origen en la Revolución Francesa de 1789. La declaración de los derechos del individuo y del ciudadano que la inspiró, sólo com- prendía los siguientes: igualdad, libertad, seguridad, propiedad y la resistencia a la opresión.
Derecho a la Vida.
Es el más importante. Este derecho existe en forma indefinida hasta que la vida se extinga por causa natural.
Derecho a la Salud.
Este derecho protege al individuo contra los atentados de los demás,
Derecho a la Honra.
El honor es un conjunto de cua- lidades o virtudes que resultan del cumplimiento de los debe- res jurídicos, morales y socia- les.
Derecho a la Libertad
La libertad se entiende como la posibilidad de actuar según la propia determinación del individuo. Comprende las libertades físicas y morales, y más que un derecho es una condición del ser humano.
Derecho a la Igualdad.
En cuanto al derecho a la igualdad, ésta se refiere a la igualdad de los hombres ante el Derecho, para que se les aplique en lo favorable o desfavorable en las mis- mas condiciones, sin ningún tipo de discriminación.
Derecho a la Imagen.
Este derecho surge con la aparición de medios mecánicos que permiten reproducir la imagen. Por imagen se entien- de la forma del cuerpo humano.
Derecho a la Voz.
Consiste en la palabra hablada o cantada. Es una parte de la personalidad susceptible de exteriorizarse.
Derecho al Secreto (Intimidad).
La vida íntima de las personas, sus sentimientos, su conducta interior, su filiación, constituyen parte importante de su personalidad, los cuales deben ser protegidos contra los atentados injustificados.
Segunda generación (Derechos sociales, económicos y culturales).
Estos derechos surgen por primera vez en la proclamación de los derechos económicos y sociales de la antigua U.R.S.S. en 1918. No sólo pues garantizar y proteger la vida, sino también suministrar los medios básicos necesarios para que cada cual pueda desarrollar su existencia en forma plena y digna.
rotección a la familia. Esta como núcleo fundamental.
Derecho a la Seguridad Social. Es un Derecho irrenunciable y un servicio público obligatorio que se rige por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Derecho a la Educación. Acceso de todas las personas al conocimiento, la ciencia y demás bienes y valores de la cultura, bajo la premisa del respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.
Derechos del Adolescente.
derecho a formar sindicatos para la defensa de sus in- tereses (libertad sindical).
Libertad de expresión y de información. Se prohíbe la censura.
Derecho a la Cultura.
Derechos mínimos de los trabajadores.
Tercera generación (Derechos colectivos y del medio ambiente).
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
-Derecho a la autodeterminación.
-Derecho a la independencia económica y política.
-Derecho a la identidad nacional y cultural.
-Derecho a la paz.
-Derecho a la coexistencia pacífica.
-Derecho a el entendimiento y confianza.
-La cooperación internacional y regional.
-La justicia internacional.
-El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
-La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
-El medio ambiente.
-El patrimonio común de la humanidad.
-El desarrollo que permita una vida digna.
De los mecanismos de protección de los derechos constitucionales.
La accion de tutela. Artículo 86 C.N.
Esta acción permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por el Estado o por otros particulares en ciertos eventos, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.
Habeas data (tener el dato). Artículo 15 C.N. desarrollado por la Ley 1266 de 2001
Derechos Fundamentales
Este mecanismo permite conocer, rectificar y actualizar la informa- ción personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de ca- rácter público, como los antece- dentes judiciales, penales y disci- plinarios, o privada como son los registros de la actividad comer- cial, especialmente información relacionada con actividades finan- ciera y crediticia.
El titular de la información con- tenida en bases de datos po- drán consultarla en cualquier momento, ya sea en forma ver- bal o escrita y su petición debe ser resuelta en término máximo de 10 días hábiles, prorrogables hasta por 5 días hábiles.
Derecho de petición. Artículo 23 C.N.
Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen fun- ciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
La solicitud puede consistir en una queja, en una solicitud de información o en una consulta. En los casos de quejas, las autoridades tienen 15
días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para respon- der consultas, de 30 días, igual- mente hábiles.
Habeas corpus (tener el cuerpo). Artículos 28, 19 y 30 de la C.N.
Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente, pudiendo interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez en un término 36 horas.
Accion de cumplimiento. Artículo 87 de la Constitución Política.
Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
Acciones populares. Artículo 88 de la Constitución y ley 472 de 1998.
Esta acción la puede instaurar cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia des- leal o de la moral pública.
Acción de grupo. Artículo 88 de la Constitución.
Busca esta acción lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.