DERECHOS HUMANOS.

El ser persona nos da la capacidad de poder relacionarnos e interactuar con las demás personas esta a su vez trabajar para el bienestar de la sociedad conforme a nuestro interés.

Los mecanismos de protección ciudadana se ejerce mediante acción judicial para que cada persona haga valer sus derechos como ciudadana.

La acción de tutela le da la libertad a cada individuo que cuando sienta que sus derechos son violados pueda reclamar ante la autoridad que estos sean respetados.

Solo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.

Se dirige contra actos y omisiones concretos de Estado.

El procedimiento debe ser preferente, breve y suminario

El juez debe tener el poder suficiente.

No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles.

Excepcionalmente procede contra particulares en tres casos: Particulares que ejercen una función publica por delegación del Estado. Cuando el particular con su acción causa un daño a los derechos de un numero colectivo de personas. Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular en situación de subordinación.

Acción de cumplimiento

Derecho de peticion.

Habeas data.

Habeas corpus

Acciones populares.

Acción de grupo.

Topic principal

La constitución colombiana se puede evidenciar todas las normas que defienden los derechos humanos, todas las personas nacen libres y son iguales por lo tanto deben recibir la misma protección y trato.

DERECHOS FUNDAMENTALES:

Derechos políticos.

Derechos sociales.

Derechos económicos.

Derechos culturales.

Derechos de minorías étnicas.

Derechos colectivos y del ambiente.

Los derechos humanos se interponen ante los jueces administrativos.

Estos hacen valer los derechos que son vulnerados por los demás individuos para el bienestar de otro.