DERECHOS REALES Y PERSONALES

Derechos Reales

Concepto

Se define según en el Código civil como"El que tenemos sobre una cosa,sin respecto a determinada persona

Según Alfonso Barragán "El derecho real jus in-re es el derecho que recae directamente sobre una cosa,un poder sobre esa cosa,el cual es titular una persona"

Derechos reales
como poderes

existe de por medio un fundamento jurídico que busca el beneficio de toda la comunidad.

Clases

Existen 2 clases

Clase 1

Principales

Son los que tienen vida jurídica propia y no garantizan la existencia de otro derecho

Ejemplo: la propiedad, el usufructo, el uso y la habitacion y la herencia

Accesorios

son los que necesitan de un derecho preexistente para poder subsisitir

ejemplo: la hipoteca, la prenda y la servidumbre.

Clase 2

los que giran alrededor del dominio

ejemplo: la copropiedad y la herencia

los limitativos del dominio o del goce

son los que contienen el uso y el goce de la cosa en forma directa.

ejemplo: el usufructo y la servidumbre.

tambien son los que otorgan al titular una utilizacion indirecta en caso de no pago de la obligacion principal.

ejemplo: la hipoteca y la prenda.

la hipoteca es un derecho real.

en la hipoteca el deudor conserva en sus manos el bien hipotecado y el acreedor tiene en su favor una acción real para poderlo perseguir en manos de quien este, en caso de que la obligación no le sea satisfecha.

la anticresis no es un derecho real para el codigo civil

por medio de la anticresis el acreedor recibe una finca raíz para que se pague una deuda con sus frutos.

derechos reales de tanteo o de rescate o de retracto

por medio del derecho real de tanteo en la compraventa de un bien inmueble se puede pactar que el adquiriente tenga en cuenta en forma preferente y obligatoria a su vendedor para la adquisición, asumiendo este el pago deprecio que hubiere ofrecido un tercero por el bien.

en el campo del derecho publico el tanteo y el retracto de tan común ocurrencia en el derecho alemán se presenta bajo diversas denominaciones tales como la distinción del dominio, la caducidad, o la condición resolutoria.

la herencia como derecho real

la herencia es un patrimonio, una universalidad, es la propiedad en complexo ideal conteniendo no solo en los derechos reales como los derechos personales activa y pasivamente

los derechos reales ipso jure

en nuestro ordenamiento jurídico civil y las interpretaciones doctrinarias predominantes admiten con cierta generosidad la existencia de derechos reales originados directamente en la ley.

significa pleno derecho en los cuales el proceso adquisitivo crea el derecho real como se diría coloquialmente casi que por obra del espíritu santo.

Derechos personales

Facultad jurídica que tiene una persona(acreedor) para exigirle a otra persona(deudor) el cumplimiento de una prestación.

Elementos

1. Acreedor:Exige el cumplimiento de la prestación

2. Deudor: Es obligado a cumplir con la prestación

3. Prestación: Puede ser de 3 tipos

-Dar: El deudor hacer entrega de un bien al acreedor

-Hacer: Realizar el tramite legal ante la autoridad competente

-No hacer: El obligado se debe abstener de hacer una conducta

facultades jurídicas

las pretensiones van dirigidas a un determinado grupo de personas por lo tanto sin ellas no se puede llevar a cabo el fin acordado ya que prima en su concepción el principio de la autonomía de la voluntad.

Diferencias

Derecho Personal:

En este derecho, el sujeto activo se denomina acreedor y el pasivo es el deudor.

origen: se originan en las fuentes de las obligaciones en el negocio jurídico y el hecho ilícito

Ejemplo: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley.

enumeracion: son tanto cuantas obligaciones se constituyan diariamente.

ejemplo: el principio de la autonomía de la voluntad, las buenas costumbres, la moral y la buena fe.

efectos: solo lo hace valer el titular frente al obligado.

objeto: es la prestación indeterminada, individual y futura.

acciones: solo se le exige a la persona obligada.

adquisición: requiere del titulo como norma general.

publicidad: no se presenta por su condición de relativos

duración: son esencialmente temporales.

prescripción: se presenta la prescripción extintiva y liberatoria. la prescripción extintiva se presenta como ocurre en la servidumbre.

Derecho Real

en este derecho el sujeto activo es el usufructo.

origen: emanan de los modos de adquirir

ejemplo: la accesión, la ocupación, la tradicion,la prescripción adquisitiva o usucapión y la partición de derechos sucesorales

enumeración: están enunciados en la ley y solo ella puede crearlos

Ejemplo: art 665 del código civil enuncia el dominio, la herencia, el usufructo, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.

efectos: produce efectos erga omnes, es decir todas las personas tienen la obligación de respetarla.

objeto: es una cosa determinada y presente.

acciones: el titular tiene los atributos de persecución y preferencia.

adquisición: requiere del titulo y modo.

publicidad: tienen acceso al registro inmobiliario cuando recaen sobre bienes inmuebles .

duracion: son perpetuos o temporales.

prescripción: opera la prescripción adquisitiva con excepción de la prenda y la hipoteca

Derechos de Retención

Definición

es la facultad jurídica en cabeza del tenedor de una cosa, de retenerla hasta tanto el dueño de ella le satisfaga o le asegure el cumplimiento de una obligación.

Elementos

existencia de dos personas recíprocamente deudoras y acreedoras.

existencia de un retenedor del objeto que lo tiene con la obligación de restituirlo.

conforme a nuestra legislación positiva el retenedor debe estar expresamente autorizado por la ley para retener.

Tesis para aplicar la retención.

existen dos criterios en la aplicación del derecho.

la tesis restrictiva

se aplica en los casos que están expresamente señalados en la ley.

tesis general o extensiva

el derecho de retención puede aplicarse en casos no no previstos en la ley positiva siempre que se reúnan algunos requisitos básicos.

preexistencia de un vinculo contractual

se aplica cuando existe un acto jurídico previo entre el dueño de la cosa y el retenedor.

relacion entre el credito y la cosa

existe la retención siempre que se presente una relacion directa material o inmaterial entre el crédito y la cosa retenida

coexistencia de un acreedor y un deudor aunque el objeto retenido sea extraño al crédito

consiste el objeto de retención puede ser extraño a la obligación que origino el hecho de subtenencia.

Características:

Es un derecho real

Es un derecho accesorio

Es un derecho indivisible

Es un derecho es registrable

La retención indebida es sancionable penal o contravencional mente

si se ejerce una retención sin autorización legal fuera de la acciones se puede incurrir a una contravención como esta establecido en art 1 de la ley 23 de 1991.

derecho de superficie

es el derecho de propiedad que tiene una persona sobre las construcciones o plantaciones realizadas realizadas por ellas en suelo ajeno.

según Carlos cárdenas Quiroz " es un derecho real, inajenable, intrasmisible por sucesión, que confiere a su titular durante un plazo determinado que no puede exceder al máximo fijado por la ley.

sujeto que realiza la construcción en el derecho real de superficie se denomina superficiario y tiene un derecho inmobiliario, autónomo e independiente.

TATIANA CELIS ALARCON CÓDIGO: 33320026

LAURA NATALY MONTAÑA TORRES- CÓDIGO: 33320009

XIOMARA HUERTAS MECHE CÓDIGO: 33320021