DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES

Los seres humanos se caracterizan por la
necesidad que tienen de estar en sociedad,
de necesitar los unos de los otros, por las
relaciones recíprocas; por ello, los derechos
de cada quien conlleva deberes para con
los demás, de igual manera es fundamental
y absolutamente necesario la protección de
los seres humanos más débiles por la vía del reconocimiento de sus derechos.

son

Mecanismos Orientadores
y de regulación desde el
proceso de atención en
salud

que se dividen en

Derechos:

Se encuentran en la:

Resolución 13437 de 1991

Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen social, posición económica o condición social:

1. Su derecho a elegir libremente al
médico y en general a los profesionales
de la salud, como también a las
instituciones de salud que le presten
la atención requerida, dentro de los
recursos disponibles del país.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico,
apropiadas a sus condiciones sicológicas
y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También
su derecho a que él, sus familiares
o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

3. Su derecho a recibir un trato digno
respetando sus creencias y costumbres,
así como las opiniones personales
que tenga sobre la enfermedad
que sufre.

4. Su derecho a que todos los informes
de la historia clínica sean tratados de
manera confidencial y secreta y que,
sólo con su autorización, puedan ser
conocidos

5. Su derecho a que se le preste durante
todo el proceso de la enfermedad,
la mejor asistencia médica disponible,
pero respetando los deseos del
paciente en el caso de enfermedad
irreversible.

6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los
servicios obtenidos, tanto por parte
de los profesionales de la salud como
por las instituciones sanitarias. Al
igual que el derecho a que en casos
de emergencia, los servicios que
reciba no estén condicionados al
pago anticipado de honorarios.

7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo
espiritual o moral cualquiera que sea
el culto religioso que profesa.

8. Su derecho a que se le respete la
voluntad de participar o no en investigaciones
realizadas por personal
científicamente calificado, siempre
y cuando se haya enterado acerca
de los objetivos, métodos, posibles
beneficios, riegos previsibles e incomodidades
que el proceso investigativo
pueda implicar.

9. Su derecho a que se le respete la
voluntad de aceptación a rehusar la
donación de sus órganos para que
estos sean trasplantados a otros
enfermos.

10. Su derecho a morir con dignidad y a
que se le respete su voluntad de permitir
que el proceso de la muerte siga
su curso natural en la fase terminal
de su enfermedad. (Resolución 13437,
1991).

Deberes:

Se encuentran en la:

Ley 100 de 1993
en el artículo 160

Deberes de los Afiliados y Beneficiarios.
Son deberes de los afiliados y beneficiarios
del Sistema General de Seguridad Social en
Salud los siguientes:

1. Procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad.

2. Afiliarse con su familia al Sistema
General de Seguridad Social en salud.

3. Facilitar el pago, y pagar cuando le
corresponda, las cotizaciones y pagos
obligatorios a que haya lugar.

4. Suministrar información veraz, clara
y completa sobre su estado de salud
y los ingresos base de cotización.

5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley

6. Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de las instituciones y
profesionales que le prestan atención
en salud.

7. Cuidar y hacer uso racional de los
recursos, las instalaciones, la dotación,
así como de los servicios y prestaciones
sociales y laborales.

8. Tratar con dignidad al personal
humano que lo atiende y respetar
la intimidad de los demás pacientes
(Ley 100, 1993).