Disolución del vínculo conyugal

Artículo 186 del Código Civil: el matrimonio se puede disolver:

Por la muerte de uno de los cónyuges

Por el divorcio legalmente pronunciado

mediante

El mutuo consentimiento de los cónyuges

La sola voluntad de uno de ellos

Causales expresadas en el artículo 148 del Código Civil

1- Por el adulterio

2- Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro

3- Por sevicias e injurias graves

4- Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges de prostituir al otro

5- Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.

6- Por riñas y disputas continuas, que hagan insoportable la vida común

7- Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años

8- Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años

9- Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado

10- Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos

11- Por el cambio de identidad de género