El Pago
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
Naturaleza y Características
Acto Bilateral
Consiste en la entrega de la cosa debida
Sujetos que Intervienen
Activo
Quien realiza el pago
Deudor
Un tercero puede realizar el pago
No se requiere consentimiento del deudor el cual no esta obligado a aceptarlo
Extingue la obligación pagada pero hacer nacer nuevas
Pasivo
Quien recibe el pago
Acreedor
Debe hacerse directamente al acreedor o a su representante legal
Objeto
Debe coincidir con el contenido de la obligación
Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre
El deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento
Dación de Pago
Formas de Pago
Efectivo
Contra reembolso
Es aquel en el cual se realiza un pago una vez
realizada la entrega, generalmente del producto
Por especie
Si así lo pactaron las partes, es decir, con una
contraprestación diversa al dinero
Lugar del Pago
La regla general es que las partes pacten donde se realizará el pago atendiendo a los siguientes supuestos
En la casa habitación o despacho del deudor, debiendo el acreedor hacer el cobro por sí o por otra persona, en ese lugar
La casa habitación o despacho del acreedor, debiendo el deudor pagar por sí o por otra persona en ese lugar, sin necesidad de que se le cobre
Cuando se hayan fijado varias poblaciones o casas para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellas si a él le corresponde cobrar la obligación
Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas
Si el objeto de la obligación es un bien inmueble, y la acción del acreedor es real, el cumplimiento de la obligación o pago se harpa en el lugar de ubicación del inmueble
Si el deudor no tiene casa habitación o domicilio fijo, el pago se hará en el lugar donde se celebró el contrato
Imputación del Pago
En caso que un deudor tenga más de una deuda con el mismo acreedor y le realice un pago menor a la suma de sus múltiples deudas, le corresponde al deudor determinar a cuál de las deudas se hace el pago
Si no lo hace, será el acreedor el que tenga la facultad de imputar el pago.
Ofrecimiento y Consignación
Sucede en casos que el deudor no puede hacer el pago porque el acreedor no lo acepta, o se rehúsa a dar el documento justificativo del pago, o porque se trata de persona incierta o incapaz de recibir aquélla, la ley da la posibilidad al deudor de realizar el pago por consignación, liberándose del bien debido haciendo depósito judicial del mismo.
El objetivo es detener el curso de los intereses, transferir al acreedor el riesgo de la cosa y hacer recaer sobre éste los gastos de conservación