PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

OBJETO

La ley orgánica contra la delincuencia organizada establece como si objeto lo siguiente: prevenir, investigar, perseguir , tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República

SUJETOS PROCESALES

Quedan sujetos a la ley las personas naturales y jurídicas publicas y privadas así como los órganos o entes de control y tutelas en los términos que esta ley establece

son el imputado asistido de su defensor o defensores como parte acusada y el ministerio publico y la victima del delito con sus abogados como parte acusadora

DEFINICIÓN

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

NATURALEZA JURÍDICA

Es el debido proceso establecido en la constitucion de la republica bolivariana de venezuela y el codigo organico procesal penal por otra parte es importante agregar que en la jurisdicción y en los procedimientos penales especiales es una relación jurídica procesal y en el proceso penal resulta totalmente inadmisible

PROCEDIMIENTO APLICABLE

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el código orgánico procesal penal (COPP)

Intercepcion de telecomunicaciones

previa solicitud del ministerio publico

si la situación lo amerita el juez de control podra autorizar la intercepcion, grabacion o interrupcion de telecomunicaciones para fines de la investigacion penal

En concordancia con el articulo 6 de la ley de protección a la privacidad

Las empresas privadas de telefonía est án obligadas también a permitir que
se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.

SANCIÓN

Articulo 28 del (LOCDO)

Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ARTICULO 29 (LOCDO)

Utilizar a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas

El uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas,bacteriológicas o similares.Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar,colectivo o de transporte público.Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún serviciopúblico o empresa del Estado.

Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico
o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de
las instituciones del Estado.

Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quien sin serlo, use documentos, armas,uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulando tal
condición.

TIPOS PENALES

1)Tráfico y comercio ilícito de materiales estratégicos.
2)Legitimación de capitales, asociación.
Tráfico y fabricación ilícita de armas.
3)Manipulación genética ilícita, trata, inmigración tráfico ilegal de personas.
4)Sicariato, obstrucción de justicia.
5)Elaboración, utilización de niños y difusión de pornografía.
6)Obstrucción de libertad de comercio, fabricación de monedas o títulos de crédito público.
7)Terrorismo y su financiamiento.

ARTICULO 30 (LOCDO)

Prescripción

No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.

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DFDG

CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II
FACILITADOR: VICTOR PINTO
ALUMNA:
HERNANDEZ. C. YULIMAR. A
C.I: 26.429.652
SECCION: SAIA” B”