ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL
GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNOSTICO MEDICO
Enfermedades laborales directas son:
1. Asbestosis
Es una enfermedad respiratoria que se produce por inhalación de fibras de asbesto.
Síntomas: Tos, dolor torácico, dedos en palillo de tambor, dificulta respiratoria, anomalías en las uñas
2. Silicosis
Es una enfermedad que no tiene cura y que afecta al sistema respiratorio por inhalar polvo sílice. Este material penetra en las partes mas pequeñas del pulmón.
Síntomas: fiebre, tos fuerte, dificultad respiratoria, perdida de peso, debilidad general, dolores en el pecho.
3. Neumoconiosis del minero de carbón (NMC)
Es una enfermedad pulmonar que resulta de la inhalación del polvo del carbón mineral, grafito o carbón artificial durante un periodo prolongado.
Síntomas: tos, dificultad respiratoria, tos con esputo negro.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto
Es un tumor canceroso poco común. Afecta principalmente el revestimiento del pulmón y de la cavidad torácica el revestimiento del abdomen. Se debe a la exposición prolongada a los asbestos.
Síntomas: distensión abdominal, dolor abdominal, tos, fatiga, dificultad respiratoria, perdida de peso, fiebre y sudoración.
Enfermedades clasificadas por grupos o categorías:
Grupo I enfermedades infecciosas y parasitarias.
Tuberculosis pulmonar
Tétanos
Rabia
Sarampión
Rubeola
Grupo II cancer de origen laboral.
Leucemias
Neoplasia maligna de vejiga
Tumor maligno de la próstata
Grupo III enfermedades no malignas del sistema hematopoyetico.
Anemia aplasica debido a otros agentes externos
Síndrome mielodisplasicos
Agranulocitosis
Grupo IV trastornos mentales y del comportamiento.
Trastornos psicóticos agudos y transitorios
Trastorno mental orgánico o sintomático no especificado
Trastorno de pánico
Grupo V enfermedades del sistema nervioso.
Trastornos del nervio trigemino
Insomnio no orgánico
Ataxia cerebelosa
Grupo VI enfermedades del ojo y sus anexos.
Argirosis ocular
Conjuntivitis
Parálisis pupilar
Grupo VII enfermedades del oído y problemas de fonación.
Hipoacusia ototoxica
Laberintitis
Laringitis crónica
Grupo VIII enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro- vascular.
Hipertension arterial secundaria
Infarto agudo de miocardio
Isquemia cerebral transitoria
Grupo IX enfermedades del sistema respiratorio.
Perforación del tabique nasal
Rinitis crónica
Asma
Siderosis
Grupo X enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
Estomatitis
Ulcera gástrica
Síndrome del intestino irritable
Erosión dental
Grupo XI enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
Congelamiento superficial
Radiodermatitis
Quemadura solar
Grupo XII enfermedades del sistema musculo- esquelético y tejido conjuntivo.
Tendinitis bicipital
Dorsalgia
Trastorno de disco cervical
Grupo XIII enfermedades del sistema genito urinario.
Infertilidad femenina
Insuficiencia renal aguda
Infertilidad masculina
Aborto espontaneo
Grupo XIV intoxicaciones.
Efecto tóxicos del benceno
Efectos tóxicos del monoxido de carbono
Intoxicación por insecticidas
Grupo XV enfermedades del sistema endocrino.
Hipotiroidismo
CAPACIDAD LABORAL
Es el conjunto de competencias, aptitudes y destrezas de orden mental, físico, y social que permiten a una persona la ejecución de labores. Su pérdida se determinará gracias a una calificación realizada por el fondo de pensiones que señale el grado de invalidez
Calificación de origen y perdida de capacidad laboral
Clasificación de origen:Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente
o enfermedad ocurre por causa del trabajo o si ocurre por causas que no están relacionadas con el labor que desempeña de acuerdo a la normatividad vigente.
Normatividad relacionada con accidentes
de trabajo y enfermedad laboral:
°Resolución 2400 de 1979 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por la cual se establecen disposiciones de vivienda, higiene, y seguridad en los establecimientos de trabajo.
°Ley 100 de 1993, Artículo 177 Entidades Promotoras de Salud.
°Decreto 1295 de 1994. Articulo 21 del Ministerio de Gobierno. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
°Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
°Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
°Decreto 1507 de 2014 Por el cual se expide el, Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
Cómo se califica el origen y pérdida de capacidad laboral por enfermedad o accidente
Solicitud por parte de la EPS de la
calificación de origen de una enfermedad.
Solicitud de Análisis de Puesto
de Trabajo (APT).
Elaboración del informe del
Análisis de Puesto de Trabajo (APT).
Remisión del informe del Análisis
de Puesto de Trabajo a los involucrados.
Inclusión en el Programa de
Rehabilitación Integral de la ARL.
Seguimiento al dictamen de
Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).
Seguimiento a las recomendaciones
emitidas para la enfermedad laboral o
accidente de trabajo.
Seguimiento de la rehabilitación por parte
del Área de Seguridad y Salud en el trabajo.
Perdida de capacidad laboral:Pérdida de habilidades, destrezas, potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.
DECRETO 1477 DE 2014
Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales
las enfermedades que se consideran como laborales, la cual se debe realizar un actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo mínimo cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Químico
El listado de ocupaciones e industria se mencionan las mas representativas en donde los trabajadores se expongan por utilizar materiales en minas, industria textil, soldadura, fabricación de joyas preparación de pieles, industria química y farmacéutica que ocasionan 250 enfermedades que están dentro de la tabla.
Algunas enfermedades son:
Gastroenteritis y colitis toxicas
Rinitis crónica
Leucemias
Episodios depresivos
Físico
Se encuentra unas ocupaciones relacionadas con el ruido, vibraciones de cuerpo entero, vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, Presión inferior o superior atmosférica
estándar, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron enumeradas 67 enfermedades dentro de la tabla.
Algunas enfermedades son:
Perdida de la audición
Catarata
Dolor articular
Lesiones de extremidades
Alteraciones agunas de la piel
Biológico
Se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, leptospira, anquilostoma,tripanosoma, pasteurella,polvo orgánicos como el algodón, lino, son 20 enfermedades que están en la tabla.
Algunas enfermedades son:
Tétano
Tuberculosis
Dengue
Enfermedad pulmonar
Hepatitis viral
Malaria
Asma
Psicosociales
Se puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud, como la gestión organizacional, características del grupo social de trabajo, condiciones de seguridad, carga física, condiciones del medio ambiente de trabajo, interfase persona- tarea, jornada laboral extenuante, movimientos repetitivos y posiciones forzadas. fueron 25 enfermedades dentro de la tabla.
Algunas enfermedades son:
Depresión
Trastorno de pánico
Estrés
Gastritis crónica
Enfermedades cerebro vasculares
Agentes ergonómicos
los agentes ergonómicos postulares, esfuerzo vocal, producto de los movimientos repetitivos como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones, se determinaron 63 enfermedades en la tabla.
Algunas enfermedades son:
Lesión del nervio radial
Lesiones de hombro
Trastornos de disco cervical
Mialgia
LEY 1562 DEL 2012
Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
°ARTICULO 1
Sistema general de riesgo:Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimiento destinada a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes laborales.
Salud ocupacional: Como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y la protección y promoción de la salud de los trabajadores tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Programa de salud ocupacional: Este sistema consiste en desarrollar un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la evaluación de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad en el trabajo.
°ARTICULO 2
Se modifica el articulo 13 del decreto-ley 1295 de 1994: Se reglamento que expida el ministerio de salud y protección social en coordinación con el ministerio del trabajo.
°ARTICULO 3
Es accidente todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo, ya sea por ordenes del empleado, traslado del trabajador, función sindical, actividades recreativas, deportivas o culturales por parte de la empresa.
°ARTICULO 4
El gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.
°ARTICULO 5
Se define por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas:
°Accidente de trabajo: La mitad del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo. "Fracción de meses si no tiene la base"
°Enfermedad laboral: El promedio del último año del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. "Fracción de año"
°ARTICULO 6
Monto de las cotizaciones:El monto de las cotizaciones para el asunto de los trabajadores vinculados a través de contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser menor al 0.348%, ni mayor al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.
°ARTICULO 7
Efectos por el no pago (Sistema General de Riesgos Laborales):
-No genera la desafiliación involuntaria de los afiliados trabajadores.
-El empleador será responsable de los gastos en que cometa la Entidad Administradora de Riesgos Laborales.
-La Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar un comunicado en un plazo no mayor de 1 mes después del no pago de los aportes y si pasa de 2 meses continua en mora, se envía un comunicado a la empresa y al ministerio de trabajo.
°ARTICULO 8
Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención: La Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajó un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos.
La tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma.
°ARTICULO 9
Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994:Las empresas de alto riesgo, Las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional.
°ARTICULO 10
La prevención de los riesgos laborales en las
micro y pequeñas empresas en el país:Las actividades en las micro y pequeñas empresas, para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas.
°ARTICULO 11
Servicio de promoción y prevención:La Superintendencia Financiera, podrá reducir el porcentaje del diez por ciento definido en el numeral 2 del presente artículo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros por parte de las entidades Administradoras de Riesgos laborales.
-Actividades básicas programadas y evaluadas 5%
del total de la cotización
-92% del total de la cotización, la entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento 10%
-Hasta el tres 3% del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales
°ARTICULO 12
Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994:
Presupuesto General de la Nación, no podrán ser destinados a gastos de administración y funcionamiento del Ministerio ni a objeto distinto del fondo previsto en la presente ley, serán manejados en encargo fiduciario, administrado por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.
°ARTICULO 13
Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994:Calidad de Riesgos Laborales en lo relacionado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidas en la normatividad vigente del sistema de riesgos laborales.
-En caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte 120 días o cierre definitivo de la empresa.
-En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador la multa no inferior a 20 salarios mínimos legales ni superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
°ARTICULO 14
Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales:El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes.
°ARTICULO 15
Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas:Corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.
°ARTICULO 16
El artículo 42 de la Ley 100 de 1993:El Ministerio del Trabajo deberá organizar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la estructura y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez como parte de la estructura del Ministerio de Trabajo.
°ARTICULO 17
Honorarios Juntas Nacional y Regionales:Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales.
°ARTICULO 18
Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto numero 19 de 2012: Respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.
°ARTICULO 19
El artículo 43 de la Ley 100 de 1993:Los integrantes
principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de trabajo.
°ARTICULO 20
El ministerio de trabajo implementará un plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez y verificará, entre otros aspectos.
°ARTICULO 21
El ministerio de educación nacional y el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio establecerán el manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo.
°ARTICULO 22
Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de 3 años.
°ARTICULO 23
Licencias en salud ocupacional:El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis 6 meses, contados a partir de la vigencia.
°ARTICULO 24
El sistema de riesgos laboral y sistema general de seguridad en salud se aplicaran las reglas sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 6 del decreto ley 1295 de 1994.
°ARTICULO 25
El artículo 4° del Decreto número 1295 de 1994 características del Sistema:Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos laborales.
°ARTICULO 26
Modifiquese el parágrafo 2 al articulo 21 del decreto numero 1295 de 1994:facilita capacitaciones a los trabajadores para adelantar programas de promoción y prevención a cargo de las administradoras de riesgo.
°ARTICULO 27
Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 22
del Decreto 1295 de 1994:Cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones de la SG-SST de la empresa a los programas de promoción y prevención por administradores de riesgos laborales.
°ARTICULO 28
Las fuentes de recursos que serán asignados al instituto nacional de salud para la investigación en salud laboral serán las siguientes:El fondo de riesgos laborales recibe el 1% de 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema.
°ARTICULO 29
El Instituto Nacional de Salud desarrollará proyectos de investigación en salud laboral y participar en proyectos de investigación en salud labora.
°ARTICULO 30
Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Labora: La evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
°ARTICULO 31
Destinación Específica de los Recursos del Sistema:En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 48 de la Constitución Política, los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, y las reservas matemáticas
constituidas para el pago de pensiones del sistema.
°ARTICULO 32
Comisión especial de inspectores del Trabajo en materia de riesgos laborales:La prevención y promoción en materia de riesgo laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de la norma relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.