Enseñanza de la religión en Colombia
Derecho a la Libertad de Culto en Colombia(Art:19constitución politica de 1991)
Articulo 18:se garantiza la libertad de conciencia, nadie sera molestado por razón de sus convicciones o creencias compelidos a relevarlas ni obligado a actuar en contra de su conciencia
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Los ejes de cada grado o experiencias significativas
Las experiencias escogidas por la importancia y centralidad que tienen en el proyecto de vida religioso basado en la persona de Jesucristo y en los fines y objetivos trazados en la educación de Colombia.
Los ejes que se trabajan en cada grupo se relaciona con el siguiente listado: preescolar el amor de dios a través de Jesús,primero la vida, segundo la amistad, tercero la celebración, cuarto la vocación y quinto el testimonio.
Decreto 437 del 2018
DECRETO 93 DEL 2018
Mediante la nueva ley, se reconoce la existencia de múltiples creencias religiosas que existen en el país y se pide para todas un trato igual. También se declara que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal
El MEN dispone como área obligatoria y fundamental el área de educación religiosa.
Las Instituciones Educativas de carácter privado imparten libremente la proyección filosófica que se estime conveniente, optar por un determinado modelo educativo, fundamentado incluso en postulados de determinada ideología o religión.
Las Instituciones de carácter privado tienen la prerrogativa de elegir a sus docentes, respetando el sistema de valores y la filosofía fijadas para la institución.
En Instituciones Educativas oficiales no es permitido impartir una religión determinada.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
LEY 133 DE 1994
por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
Artículo 1º.- El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
Artículo 3º.- El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.
DECRETO 4500 DE 2006 por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
LEY 1098 DE 2006
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescia.
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. a Libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento.
1. ¿POR QUE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA?
La pregunta con la cual se inicia la presentación de estos lineamientos y estándares de Educación Religiosa es válida para todas las áreas
del conocimiento y la formación. Planteamientos y respuestas se aportan desde diferentes ámbitos académicos y educativos y son
abordadas por los Lineamientos Curriculares y los Estándares que el Ministerio de Educación Nacional ha presentado a la comunidad
educativa nacional. También la Educación Religiosa es objeto de esta reflexión y sus respuestas tienen como eje el interés de los niños y
de su desarrollo armónico e integral.
Subtopic
(ERE): Es aquella que se desarrolla dentro de la modalidad de la educación formal, en relación con los fines y métodos propios de la educación escolar y en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Educación Media y Educación Superior.
Importancia de la ERE (Educación Religiosa Escolar)
Las religiones en el mundo. Primaria
El Respeto por la Diversidad Religiosa
Ley 115 de 1994 Ley General de Educación
Artículo 23. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
Artículo 24. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa.
Artículo 2.3.3.4.4.2. Todos los establecimientos educativos que imparten educación formal, ofrecerán, dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 2.3.3.4.4.7. Docentes. La asignación académica de educación religiosa debe hacerse a docentes de esa especialidad o que posean estudios correspondientes al área.