Art.328 del COPP

Fases en el Derecho Procesal Penal

Efectos principales

1. El cierre de la Fase Preparatoria y la consiguiente convocatoria a la Audiencia Preliminar en el Plazo de Ley.

2. la Posibilidad de que la víctima, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se le notifique la convocatoria para la audiencia preliminar, pueda presentar una acusación particular propia

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Ajustándose a los requisitos del artículo 326, o adherirse a la acusación del Ministerio Público.

La fase intermedia o preliminar.

Revocar o sustituir o imponer una medida cautelar.

Ratificar.

Homologar acuerdos reparatorios.

En caso de lo contrario deberá sobreseer, aquí en etapa del proceso penal el tribunal puede corregir vicios tales como:

Resolver excepciones.

Tiene la finalidad que el tribunal control tiene que admitir totalmente la acusación propuesta por el Ministerio Publico o de la víctima y mandar a darle curos al enjuiciamiento.

Ordenar la práctica de pruebas anticipadas.

Sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos

Proceso de Juicio

El proceso del juicio es de forma pública donde el imputado tiene que defenderse de la acusación que se le está haciendo a través de un proceso abierto, la publicidad acarrea una garantía de estructuración del proceso llevado a cabo, esto tiene su costo porque de llegarse a comprobar su inocencia lo cual es el descredito público.

Aquí se debe llevar a cabo un proceso de manera correcta donde garantice que no habrá sobre el imputado un juicio apresurado superficial o arbitrario.

Fase intermedia.

Codigo Procesal Penal

Fundamentar

LEYES

Se encuentra establecido en el Art.327 del COPP, comienza cuando el ministerio público da a conocer la acusación como tiempo final de la fase de investigación. La audiencia preliminar se realiza de forma oral que debe hacer en un tiempo no mayor de diez días ni mayor de quince

Según Leonardo Pereira Meléndez, la define como naciente del Ministerio Público concluye la investigación. El requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio acusación; el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento.

Los elementos de convicción.

Facultades y cargas de las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener unos presupuestos de forma, los cuales están contenidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. La identificación de la persona acusada.

3. La orden de abrir Juicio Oral y Público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

4. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia

Las pruebas presentadas serán base principal

De la condena. La evidencia se utiliza como fundamento principal de la acusación.

el imputado o imputada, podrán realizar por escrito una serie de actos contenidos en 8 numerales.

Finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes, atribuir a los hechos una calificación jurídica, la acusación fiscal (Art. 330).

Expresando sucintamente, en el auto de apertura a juicio los motivos en que se funda y las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación (Art. 331).

No es menos cierto que si el cambio de calificación conlleva al sobreseimiento de la causa, por cualesquiera de las causales de procedencia, esta potestad está limitada, cuando en virtud de la naturaleza de la causal, ésta solo puede ser dilucidada en el debate oral y público (Art. 331).

Aquí se debe llevar a cabo un proceso de manera correcta donde garantice que no habrá sobre el imputado un juicio apresurado superficial o arbitrario.
Deben ser recolectados para poder afirmar la existencia comprobada objetiva y subjetiva donde estos tendrán validez como justificación la realización de una audiencia oral y pública.