Formas de Gobierno, según Montesquieu.
Oscar Bermeo-Valeria Wilches
Republicano
La naturaleza de este es que la soberanía se encuentra en el pueblo en cuerpo o en algunas familias. Además, su principio es la virtud.
Democracia: Es cuando el pueblo ejerce su
poder soberano, donde este mismo se encarga
de hacer las leyes y donde se plantea la elección
por suerte. También, donde la mayoría es apta
para elegir (nombrar ministros o magistrados), pero no significa que sean aptos para ser elegidos.
Entendemos el voto como la expresión de la voluntad general y establecemos el derecho a sufragio a través de las leyes.
Aristocracia: Aquí es donde la soberanía la encontramos en una parte del pueblo. Las elecciones ya no se dan por suerte y la mejor que puede haber es en la que la clase dominante no tiene necesidad de oprimir a la parte del pueblo que no participan por su condición de pobreza e insuficiencia. A diferencia de su versión defectuosa donde esta clase se encuentra esclava de la dominante
Monárquico
Es en el cual gobierna una sola persona (príncipe) pero lo hace a través de leyes fundamentales.
Se tienen unas leyes fijas y establecidas por donde se transmite el poder.
Deben haber clases: intermedias y depositarias de estas mismas leyes (cuerpos políticos).
Contamos con tres tipos de poderes:
- Intermedios
- Dependientes
- Subordinados
Estos poderes se dan con base en el hecho de que el príncipe es el origen de toda potestad, tanto política como civil. Un ejemplo de uno de estos poderes es el que tiene tanto la nobleza como el clero que puede ser estratégico para el gobierno del príncipe.
El principio de esta forma de gobierno es el honor a diferencia del anterior (Republicano) que era la virtud.
Despótico
Una sola persona gobierna (príncipe) pero
lo hace a partir de su propia voluntad y de
sus propios deseos.
El principio de esta forma de gobierno que utiliza es el temor, lo que hace es acabar con toda ambición que pueda poner en peligro su gobierno.
Se exige una obediencia absoluta hacia lo que ordene el príncipe.
No existe una clase depositaria de la ley.