Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Normas legales aplicables
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995
Decreto 2420 de 2015
La NIIF 10 - Estados financieros Consolidados y la Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados
La NIIF 12 - Información por revelar sobre participaciones en otras entidades y la Sección 33 - Información por revelar sobre partes relacionadas
Control
Se presume que exista control cuando una entidad es propietaria, directa o indirecta de su sistema, mas de la mitad del poder devoto de otra entidad.
Grupo 1
a) Poder sobre la participada; b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversionista
Grupo 2
Cuando la Entidad Controladora tenga directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una Entidad
También existirá control si la Entidad Controladora posee la mitad o menos del poder de voto, pero tiene:
Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversionistas
Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la Entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo
Poder para controlar los miembros del órgano de control de la empresa
Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de control de la empresa
Poder
Rendimientos
Mas que ganancias
Positivos/Negativos
Al menos una vez al año y al cierre del ejercicio, la Entidad Controladora evaluará las presunciones de control sobre sus subsidiarias y preparará y presentará estados financieros de propósito general consolidados, como si fueran los de un solo ente económico.
Procedimiento De Elaboracion
Combinar los estados financieros de la Entidad Controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos.
Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias.
Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.
Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las Entidades del Grupo.
Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos
Si se adquiere y mantiene con la intención
de venderla o disponer de ella dentro del año siguiente, contado desde su fecha de
adquisición, no se incluirá la subordinada en los estados financieros.
Método De Participación
Registra las inversiones
Primero al costo inicial
Posteriormente se ajusta por el aporte en los activos
El porcentaje de participación de una Entidad en una inversión se determinará únicamente sobre la propiedad existente en la fecha de la aplicación del método de la participación.
Deterioro
Comparación del importe recuperable de la
inversión y su importe en libros.
Si el ultimo es mayor se reconocerá la diferencia según las normas.
Periodicidad
Al cierre del ejercicio del inversionista
Al corte de los estados financieros de periodos intermedios
Al corte de los estados financieros extraordinarios
Cuando sea requerido por la Superintendencia
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
La Sección 9 - Estados Financieros
Consolidados y Separados,
Sección 19 - Combinaciones de Negocios y
Plusvalía
La NIIF 3 - Combinaciones de Negocios
El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y
difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o
dominados como si fuesen los de un solo ente
La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la
Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
Los estados financieros de las entidades combinadas deberán prepararse con corte a la misma fecha, a menos que sea impracticable hacerlo.
Revelaciones
c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los Estados Financieros Combinados
b) La razón por la que se preparan Estados Financieros Combinados
d) La base para la preparación de los Estados Financieros Combinados
e) Lo dispuesto en las normas de información financiera vigentes en relación con la información por revelar sobre partes relacionadas
a) El hecho de que los estados financieros son Estados Financieros Combinados
Normas Legales Aplicables
Inversiones en subsidiarias
Decreto 2496 de 2015
Artículo 35 de la Ley 222 de 1995
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Aplicando el método de participación patrimonial
Sin perjuicio, de que en sus estados financieros separados puedan aplicarse las opciones de
costo, valor razonable o método permitido en las normas técnicas.
Políticas Contables Uniformes
Los estados financieros de subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos deberán
ser ajustados para uniformar las políticas contables aplicadas para transacciones y otros eventos que siendo similares se hayan producido en circunstancias parecidas.
Cualquier diferencia que surja entre el costo de la inversión y la participación proporcional en el valor razonable neto de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la participada se reconocerá en la siguiente forma
Plusvalía
Ingreso
Abandono Del Método De La Participación
Grupo 1
NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados
NIIF 3 -Combinaciones de negocios
Grupo 2
Secciones 9 - Estados financieros Consolidados y separados
19 -Combinaciones de negocios y plusvalía