REGULACION ADUANERA DE COLOMBIA
DECRETO 390 DE 2016
• Es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.
• defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.
• Es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.
• importante resaltar los elementos de cara a la logística que integra la nueva regulación que serán determinantes para cumplir con los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales
el decreto tambien define
• En cuenta a la vigencia, la aplicación de la legislación será escalonada por fecha de la siguiente forma: un primer grupo de artículos a los 15 días de expedido, un segundo grupo a los 180 días
• requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero
• la columna vertebral es la gestión del riesgo, la nueva regulación contempla tratamientos especiales para aquellos operadores que brinden alta confianza a la autoridad aduanera y en su orden de importancia son: los operadores económicos autorizados, los usuarios de confianza y el exportador autorizado.
• Desaparecen las modalidades y suben a la categoría de régimen
• Para el caso de exportación encontramos los regimen i) definitivos, ii) temporales y iii) especiales de exportación. En tránsito tenemos i) tránsito aduanero, ii) cabotaje y iii) transbordo. Por último se adiciona un nuevo régimen, este es el de depósito aduanero.
• prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual.
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• así como encontraremos en el régimen de importación la i) definitiva, ii) suspensiva, iii) transformación y ensamble y iv) especiales de importación
• se incorporan las causales de exoneración de responsabilidad que confieren al operador una herramienta de defensa frente a los procesos sancionatorios
• propuesta en algunas versiones del proyecto y se reemplaza por una amonestación aplicada por el incumplimiento de formalidades.
• facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.
• término en el cual se deberá expedir la resolución reglamentaria, y el resto quedará supeditado a los ajustes informáticos que no podrá tomar más de 24 meses.
• el desaduanemiento en 48, que al día de hoy estamos alrededor de 276 horas, que integran entre otros las operaciones 24 por 7, inspección no intrusiva, inspección simultánea, los centros de distribución logística internacional, los dispositivos electrónicos de seguridad
• Estas figuras conocidas como los instrumentos de promoción al comercio exterior fueron retirados de la regulación en virtud del traslado de funciones de la DIAN al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y por tal motivo, la aduana no podría regular estos temas hasta tanto el Ministerio no expidiera los decretos y la resolución de política de cada uno de los instrumentos, los cuales por ahora se encuentran en discusión de los proyectos.
• Promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.
DISPOSICIONES GENERALES
• La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos
• se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
• Artículo 1°. Alcance. se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso o permanencia, traslado y salida de mercancías.
• Artículo 2°. Principios generales. Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ámbito de aplicación
• la nueva regulación armoniza las operaciones y el lenguaje con la legislación internacional
• el Convenio de Kyoto será una guía o base al momento de la lectura del decreto.
• operadores tendrán obligaciones comunes y especiales por la actividad que desarrollen.
El decreto recoge todos los usuarios y actores de la actual legislación e incorpora algunos nuevos como el agente aeroportuario bajo la denominación de operadores de comercio exterior
• El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.
• Copilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales
ESTRATEGIAS DE MODERNIZACION DE LA GESTION ADUANERA
• Sistema integral de gestión de riesgo
• Renovación de la plataforma tecnológica
• Alianza aduana – empresa OEA, acuerdos sector privado, acuerdos con departamentos
• Corporación internacional
• Laboratorio forense informático.
• Centro único de monitoreo y control
• Inspección no intrusiva.
• Mejoras en infraestructura, prototipos de zonas primarias, fronteras, aeropuertos y puertos, equipos para vigilancia en fronteras ( DRONES)• Mejoras en infraestructura, prototipos de zonas primarias, fronteras, aeropuertos y puertos, equipos para vigilancia en fronteras ( DRONES)
• Gestión coordinadas de fronteras, TIM, acciones conjuntas, DIAN; POLFA; FF.MM