IMPUESTO AL CONSUMO

es un impuesto aplicado sobre ciertos bienes y servicios, y está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario.

recae sobre el consumo de ciertos bienes o servicios, cuando se adquieren y/o se importan.

Son productos y servicios que no se consideran indispensables (o parte de la canasta básica familiar) y por ello tienen un gravamen adicional al IVA

Servicios como telefonia movil, internet y navegación movil, y servicio de datos; El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Bienes como vehiculos automoviles de tipo familiar y camperos; pick-up cuyo valor FOB o el equivalegente al FOB estén en el rango de precios de alguna de la dos tarifas a aplicar; motocicletas con motor embolo; yates y demas barcos y embarcaciones de recreo o deporte; globos y dirigibles; planeadores, alas plaeadora y demaso aeronaves, no propulsados con motor de uso privado; aeronaves (heplicopteros, avisiones); vehiculos espacialles (incluidos los satelites), y sus vehiculos de lanzamientoy vehiculos suborbitables, de uso privado.

TARIFAS APLICABLES

16%

Se aplica a los bienes como Vehículos automóviles de tipo familiar y los camperos cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
-Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
-Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y otras aeronaves, no propulsados por motor y de uso privado.

-Otras aeronaves como helicópteros y aviones; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.

8%

Se aplica a los bienes como Vehículos automóviles de tipo familiar y los camperos cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea menor de USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
-Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea menor de USD $30.000, incluyendo sus accesorios.
-Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada mayor a 200cc.

-Yates y otras embarcaciones o barcos de recreo o uso deportivo, incluyendo botes de remo y canoas.

-Servicios de comidas y bebidas en restaurantes y bares.

4%

Se aplica a los siguientes servicios, Operadoras de telefonía.
Servicios de internet y navegación móvil.

BIENES QUE NO GENERAN IMPUESTO

-Taxis automóviles y los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
-Vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
-Vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
-Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
-Motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
-Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
-Motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
-Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
-Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
-Vehículo usado con más de 4 años, contando desde la venta o la importación.

NO SE APLICA A

actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.