Impuesto Predial

Leyes de Impuestos Predial

El impuesto predial en Colombia es regulado por diversas leyes y regulaciones en materia tributaria. Entre las principales leyes que rigen el impuesto predial en Colombia, se encuentran:

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):

Esta ley establece las normas y procedimientos que deben seguirse en los procesos tributarios relacionados con el impuesto predial. En particular, el CPACA establece los plazos y las formas de notificación, así como los recursos administrativos y judiciales disponibles para los contribuyentes.

Ley 788 de 2002:

Esta ley establece las normas y procedimientos que deben seguirse para la determinación y cobro del impuesto predial en Colombia. En particular, la Ley 788 de 2002 establece los criterios para la determinación del valor catastral, la forma de calcular el impuesto predial y los plazos y formas de pago.

Ley 1753 de 2015:

Esta ley establece las normas y procedimientos que deben seguirse para el recaudo y administración del impuesto predial en Colombia. En particular, la Ley 1753 de 2015 establece las sanciones y multas que se pueden imponer a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto predial.

Código Civil:

El Código Civil establece la naturaleza y el carácter preferencial de las obligaciones tributarias en Colombia. En particular, el Código Civil establece que las obligaciones tributarias tienen prioridad sobre otras obligaciones de carácter privado.

Definición del Impuesto Predial

La definición del impuesto predial en Colombia se encuentra en el artículo 28 de la Ley 14 de 1983, conocida como el Estatuto Tributario. Allí se establece que el impuesto predial es un tributo que se cobra sobre el valor catastral de los bienes inmuebles, y que corresponde a los municipios la facultad de fijar su tarifa y su periodicidad.

El impuesto predial es un tributo que se cobra anualmente en Colombia a las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de un bien inmueble, ya sea urbano o rural. Su objetivo principal es financiar la construcción y mantenimiento de obras y servicios públicos como vías, parques, hospitales, escuelas, acueductos, entre otros.

Bases legales y normativas del impuesto predial en Colombia

El impuesto predial en Colombia se encuentra regulado por diversas leyes y normativas que establecen las reglas para su aplicación. Entre ellas, destacan:

Constitución Política de Colombia:

En su artículo 338, establece que los impuestos deben tener una base gravable, tarifa y periodicidad definidas por ley.

Estatuto Tributario (Ley 14 de 1983):

Define las normas generales para la aplicación de los impuestos en Colombia, incluyendo el impuesto predial. Además, establece los criterios para la liquidación, recaudo, fiscalización y sanción de los mismos.

Los elementos principales del impuesto predial en Colombia son:

Sujeto Activo:

Es la entidad territorial (municipio) encargada de recaudar el impuesto predial. El municipio es el que establece la tarifa del impuesto y es el responsable de fiscalizar y sancionar el incumplimiento del pago.

Sujeto Pasivo:

Es el propietario de la propiedad inmobiliaria que está sujeto al impuesto predial. Esto incluye a las personas naturales o jurídicas que poseen bienes inmuebles urbanos o rurales.

Base Gravable:

Es el valor catastral de la propiedad inmobiliaria, que se determina por la autoridad fiscal del municipio. Este valor se establece a partir de la evaluación de las características físicas y económicas del inmueble, como su ubicación, área, uso, materiales de construcción, entre otros.

Cálculo del impuesto predial en Colombia: ejemplos prácticos y herramientas para su cálculo

Para calcular el impuesto predial en Colombia se debe tomar en cuenta la base gravable y la tarifa establecidas por el municipio. El cálculo se realiza multiplicando el valor catastral de la propiedad por la tarifa.

Por ejemplo, si el valor catastral de una propiedad es de $100.000.000 y la tarifa establecida por el municipio es del 1,2‰ (0,12%), el cálculo sería el siguiente:

Valor catastral de la propiedad: $100.000.000 Tarifa: 1,2‰ (0,12%) Cálculo: $100.000.000 x 0,12% = $120.000

En este caso, el impuesto predial a pagar sería de $120.000.

Controversias relacionadas con el impuesto predial:

Valor Catastral:

El valor catastral es el valor que se le asigna a una propiedad inmobiliaria y se utiliza como base para calcular el impuesto predial. En algunos casos, el valor catastral puede ser objeto de impugnación por parte de los contribuyentes si consideran que no se ha evaluado correctamente su propiedad.

Las causas pueden ser por ejemplo, una mala evaluación de la propiedad o la falta de actualización de la misma.

En estos casos, se puede solicitar una revisión del avalúo catastral a la autoridad fiscal del municipio, presentando una solicitud y la documentación necesaria para demostrar la inconsistencia.

Exenciones y descuentos:

Los contribuyentes pueden reclamar exenciones o descuentos en el pago del impuesto predial en Colombia.

Las causas pueden ser variadas, desde una propiedad destinada a la vivienda de interés social, patrimonio histórico, hasta la realización de obras que beneficien a la comunidad.

En algunos casos, la autoridad fiscal del municipio puede negar estas solicitudes, lo que puede generar controversias entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.

Para reclamar una exención o descuento en el pago del impuesto predial en Colombia, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Consultar las disposiciones locales.

2. Presentar la solicitud.

3. Esperar la respuesta.

Sanciones y multas por incumplimiento del pago del impuesto predial en Colombia

El incumplimiento del pago del impuesto predial en Colombia puede acarrear sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal del municipio, de acuerdo con lo establecido por las normas y regulaciones en materia tributaria.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece en su artículo 66 que el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar el cobro de intereses, sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal del municipio.

La Ley 788 de 2002, en su artículo 22, establece la obligación de los contribuyentes de pagar el impuesto predial en los plazos establecidos por la autoridad fiscal del municipio.

En caso de no realizar el pago dentro de los plazos establecidos, la autoridad fiscal podrá iniciar un proceso de cobro coactivo, que incluye la imposición de sanciones y multas por mora.

el Código Civil en su artículo 2495 establece que las obligaciones tributarias tienen carácter preferencial, es decir, que tienen prioridad sobre otras obligaciones de carácter privado.

Consejos prácticos para cumplir con el pago del impuesto predial y evitar sanciones

Conocer las fechas de pago

Realizar el pago en línea

Establecer un recordatorio

Verificar el valor a pagar

Presentado por:

Julio Enrique Cetina Suarez

Materia

Derecho Tributario