IMPUESTOS MUNICIPALES Y ESTATALES
Municipales
Características
Los impuestos, derechos, demás contribuciones aprovechamientos se regularán por esta Ley, por las demás leyes fiscales, en su defecto por el Código Fiscal del Estado y supletoriamente por el Derecho Común.
La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado, establecerá anualmente los impuestos, derechos, demás contribuciones, productos y aprovechamientos que deban recaudarse.
Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por la
correspondiente Ley.
Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los
particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.
La representación y defensa de los Derechos de la Hacienda Pública Municipal corresponderá al C. Tesorero o al representante o representantes que designe, con facultades para practicar las promociones conducentes.
Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal por las autoridades
municipales, sólo procede la interposición de los medios de defensa que establecen el Código Fiscal del Estado, la Ley de Justicia Administrativa del Estado y esta Ley.
La Tesorería Municipal, es la autoridad competente en el orden administrativo para interpretar las Leyes Fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia.
Aplicación
IMPUESTOS
Impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles
Objeto
La realización de actividades, por los conceptos comprendidos
en los artículos 20 y 81 de la Ley Federal de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, excepto los señalados en la fracción VIII de este último precepto, que se lleven a cabo o surtan sus efectos dentro del territorio del Estado. Son también objeto de este Impuesto, las actividades o la explotación previstas en las fracciones III, IV y V, del Artículo 14 de esta Ley.
Sujeto
Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica que realicen los conceptos gravados.
Tasa
Menores
Los causantes menores pagarán impuestos, a cuota
fija, de $75.00 a $ 400.00 mensuales, de acuerdo con el capital en giro, el volumen de operaciones, el sector en que estén ubicados y su categoría.
Mayores
Los causantes mayores pagarán el impuesto, de
acuerdo con la siguiente tarifa (página 4 de la ley de hacienda para los municipios del estado de Nuevo León)
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Objeto
La celebración de espectáculos públicos en el Estado, excepto cuando se realicen en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, siempre y cuando por la realización de espectáculos en estos establecimientos se cause el Impuesto al Valor Agregado.
Sujeto
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin
personalidad jurídica, que ordinaria o accidentalmente organicen o exploten espectáculos públicos.
Tasa
Los sujetos pagarán, por concepto de este impuesto, el 7% de la
entrada bruta que genere el espectáculo correspondiente.
Impuesto sobre juegos permitidos
Objeto
Es objeto de este impuesto la realización o explotación de:
a) Rifas, sorteos, loterías de especulación o juegos con premios.
b) Mesas de boliche
c) Mesas de billar.
d) Patinaderos Públicos y Golfitos.
e) Aparatos mecánicos o electromecánicos, tales como futbolitos , mecanos, tiro al
blanco, pistas de modelos a escala, juegos electrónicos, básculas para personas o cosas y similares a donde el público tenga libre acceso.
f) Ferias.
Sujeto
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin
personalidad jurídica, que realicen o exploten las actividades gravadas.
Tasa
Este impuesto se pagará en los siguientes términos:
a) 12% sobre el valor comercial de los premios en el caso del inciso a) del artículo 33 de esta Ley.
Tratándose de artículos de propaganda comercial, se pagará el 10 % sobre el valor de los artículos rifados.
Impuesto a la adquisición de cítricos
Objeto
La adquisición de primera mano de productos citrícolas
cultivados en el Estado.
Sujeto
Son sujetos del Impuesto las personas físicas o morales
que, habitual o accidentalmente adquieran los productos a que se refiere el artículo anterior.
Tasa
Los sujetos pagarán por concepto de este Impuesto, $ 10.00
por tonelada de productos gravados.
Impuesto sobre juegos permitidos
Objeto
Es objeto de este impuesto la realización o explotación de:
a) Rifas, sorteos, loterías de especulación o juegos con premios.
b) Ferias.
Sujeto
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen o exploten las actividades gravadas
Tasa
Este impuesto se pagará en los siguientes términos:
a) 6% sobre el valor comercial de los premios en el caso del inciso a) del artículo 33 de esta Ley.
Tratándose de artículos de propaganda comercial, se pagará el 10 % sobre el valor de los
artículos rifados.
DERECHOS
De cooperación para obras públicas
Por servicios públicos
Por contrucciones y urbanizaciones
Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros
Por inscripciones y refrendo
Por expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil
Por revisión, inspección y servicios
Por expedición de licencias
PRODUCTOS
Del arrendamiento, explotación o enajenación de los bienes de los municipios, incluyendo los locales y pisos ubicados en los mercados municipales.
Por créditos a favor del municipio.
Por establecimientos o empresas que dependan del Municipio.
Venta de bienes mostrencos.
Venta de objetos recogidos por los Departamentos de la Administración Municipal.
Venta de impresos, formatos y papel especial.
No especificados.
APROVECHAMIENTOS
Multas por violación a esta Ley, a los Reglamentos vigentes y a las disposiciones, Acuerdos y Circulares del Ayuntamiento o de la Presidencia Municipal.
Donativos a favor del Municipio.
Accesorios y Rezagos.
Toda clase de indemnizaciones, incluyendo las derivadas de daños o deterioros en instalaciones, infraestructura vial, hidráulica, de servicios públicos y demás bienes propiedad del Municipio, las cuales se cobrarán de acuerdo a su costo.
No especificados.
Estatales
Características
Los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deben percibir la Hacienda Pública Estatal o las entidades paraestatales de carácter fiscal, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de ésta y de las demás leyes fiscales aplicables.
La Ley de Ingresos establecerá anualmente los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deban recaudarse.
Los Ingresos del Estado de Nuevo León serán ordinarios y extraordinarios.
Son ingresos ordinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Nuevo León.
Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Nuevo León.
Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por la Ley de Ingresos o por una Ley posterior a ella.
Los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter administrativo no podrán, en ningún caso, derogar o reformar las Leyes Fiscales.
La administración y recaudación de los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Estado, serán de la competencia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Aplicación
IMPUESTOS
Impuestos a los Juegos con Apuestas
Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas
Objeto
Participar en juegos con apuestas.
Sujeto
Personas que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Tasa
Se calculará aplicando la tasa del 15% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especia o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.
Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos
Objeto
La realización de juegos con apuestas y sorteos, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos, que se efectúen en el territorio del Estado.
Sujeto
Personas físicas, morales o unidades económicas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo anterior, ya sea que organicen, administren, exploten, o celebren juegos con apuestas y sorteos.
Tasa
Se calculará aplicando la tasa del 6% al valor de los actos o actividades realizados.
Impuesto sobre Ingresos Mercantiles
SUSPENDIDO
Impuesto sobre Transmisión de Propiedad de vehículos automotores usados
Objeto
Transmisión de propiedad de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados, que se realice dentro del territorio del Estado, excepto cuando los vehículos se adquieran de personas físicas o morales que realicen actividades empresariales.
Sujeto
Quienes pro cualquier título adquieran el dominio de vehículos automotores usados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Tasa
Se causará, liquidará y pagará, con tasa del 1.8% sobre la base determinada de conformidad con las disposiciones precedentes.
Impuesto por Obtención de Premios
Objeto
Percepción de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase que celebren los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Sujeto
Personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan de esta clase de ingresos.
Tasa
Se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete, sin deducción alguna, aplicando tasa del 6%.
Impuestos Ecológicos
Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos
Objeto
Extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Sujeto
Personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.
Tasa
Se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Objeto
Las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
Sujeto
Personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.
Tasa
Se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto, aplicando una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua
Objeto
Emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.
Sujeto
Personas físicas, personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, realicen actos o actividades gravadas por este impuesto.
Tasa
Se aplicará una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo
Objeto
Emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estado o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.
Sujeto
Personas físicas, personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, realicen actos o actividades gravadas por este impuesto.
Tasa
Se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.
Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte
Objeto
Ingreso que se percibe por la tarifa efectivamente cobrada, por cada viaje iniciado en el Estado de Nuevo León por los conductores de las Empresas de Redes de Transporte.
Sujeto
Empresas de Redes de Transporte que promuevan, administren u operen viajes dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Tasa
Se aplicará a la base del impuesto una tasa del 1.5 por ciento, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectrómecánicos
Derogado
Impuesto sobre Compra-Venta o Permuta de Ganado
Suspendidos
Impuesto sobre Venta de Gasolina y demás Derivados del Petróleo
Suspendidos
Impuesto sobre Nóminas
Objeto
Realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
Sujeto
Personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere este impuesto.
Tasa
Se causará a una tasa del 3% sobre la base.
Impuesto sobre Honorarios
Derogado
Impuesto sobre Hospedaje
Objeto
Prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León.
Sujeto
Las personas físcas, morales o las unidades económicas que presten los servicios objeto de este gravamen.
Tasa
Se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base.
Impuesto sobre Empresas Porteadoras de Personas o Cosas
Derogado
Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Suspendido
Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas
Objeto
Los expendios de bebidas alcohólicas-
Sujeto
Los propietarios o poseedores de los expendios de bebidas alcohólicas.
Tasa
Las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías y se causará el impuesto conforme a diferentes tarifas.
Impuesto sobre Ganado y Aves que se Sacrifiquen
Suspendido
Impuesto sobre Traslado de Dominio
Derogado
DERECHOS
Secretaría de Trabajo
Inspección de calderas, inicial y semestral.
Inspección de motores, inicial y semestral.
Secretaría General de Gobierno
Por el examen para el otorgamiento de la patente de Notario Público.
Por servicios de vigilancia y verificación a cargo de Notarios Públicos en funciones
Por inscripción y revalidación de fierros y señales de ganado.
Por servicios de Registro Civil
Por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Por autorización de:
Protocolos
Libros de actas fuera de protocolo
Libro de Registro de Corredores Públicos
Por cierre de:
Protocolos
Libros de actas fuera de protocolo
Libros de Registro de Corredores Público
Por legalización de firmas
Documentos escolares
Documentos judiciales
Actas de Registro Civil
Notariales
Secretaría de Educación
Constancias de Estudios
Instituciones Educativas
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y otros organismos
Por la expedición o en su caso refrendo anual de licencias, por expedición del permiso especial, así como por autorización de cambio de giro, domicilio o titular.
Secretaría de Medio Ambiente
Prestadores de servicios ambientales
Rubro de impacto ambiental
Rubro de residuos
Rubro de aguas residuales
Rubro de emisiones a la atmósfera
Certificación estatal de cumplimiento ambiental
Evaluación y elaboración de la cédula de ingreso al registro estatal
Evaluación y elaboración de la cédula de ingreso al registro estatal de establecimientos que se dediquen a la crianza y/o venta de animales
Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana
Evaluación de impacto urbano regional
Evaluación de Congruencia en planes o programas municipales de desarrollo urbano, de planes o programas de desarrollo urbano de centros de población o su modificación total o parcial
Evaluación de Congruencia en planes o programas parciales de desarrollo urbano
Evaluación de Medidas de Mitigación en zonas de riesgo
Asistencia Técnica del Centro de Colaboración Geoespacial
Procedimiento de análisis y evaluación para la emisión de Certificado de Laboratorios en materia de pavimentos
Procedimiento de análisis y evaluación para la emisisón de Certificado de Profesionales Responsables en materia de pavimentos
Diversas Dependencias
Por inscripción de títulos profesionales
Registro y refrendo anual del padrón del Gobierno del Estado, anualmente
Por la revisión de planos que se practique por concepto de ingeniería sanitaria, sobre el valor de las edificaciones que se pretendan construir.
Pro la expedición de constancias y certificados, que expidan las Dependencias del Gobierno del Estado
Por incorporación a las redes de agua y drenaje, por metro cuadrado del área vendible
Por clasificación de carne de res
Por expedición de certificados a establecimientos para expender carne clasificada
PRODUCTOS
Enajenación de bienes muebles o inmuebles
Arrendamiento o explotación de muebles o inmuebles del dominio privado
Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado
Intereses
Venta de impresos y papel especial
Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades
No específicados
APROVECHAMIENTOS
Participaciones Federales
Aportaciones Federales
Recargos
Donativos
Multas
Aportaciones de entidades paraestatales
Administración de ingresos municipales
Financiamiento a través del crédito público
Expropiaciones
Aportaciones extraordinarias de los entes públicos
Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado
Reintegros e indeminizaciones
Bienes vacantes, herencias, tesoros ocultos y legados
Accesorios y rezagos de contribuciones y aprovechamientos
Diversos