IMPUTACIÓN
es
La atribución de culpa por la violación de normas positivas de la Ley Penal, calificada como delito y con ello tomar una decisión establecida allí.
se da
posterior al proceso psíquico el juicio de valor declara la conducta pudible.
se divide en
IMPUTABILIDAD
capacidad de un sujeto para ser sancionado por leyes penales.
Juicio sobre la capacidad del sujeto
es
La capacidad de conocimiento y comprensión cuando se ejecuta un hecho y se conocen las consecuencias (Antijuricidad) de dicha acción y al respecto dirigir la conducta.
se tiene en cuenta:
La esfera cognitiva o capacidad intelectual
posibilidad de:
Comprender , conocer, discernir ,discutir y criticar los motivos de la propia conducta.
La esfera Volitiva o capacidad de querer
posibilidad de:
Determinación, basándose en motivos optativos y seleccionados (Conductas apropiadas).
INIMPUTALIDAD
Incapacidad de comprender la ilicitud o antijuricidad del "Delito" Betancur
Aquel sujeto que al ejecutar una conducta delictiva , no estaba en condiciones de conocer las consecuencias legales(Antijuridad).
No orienta su Conducta
Debido a la falta de comprensión, por inmadurez psicológica , trastorno mental o circunstancia sociocultural especificas.
Cuando efectivamente se demuestra que una situación inimputable el sujeto es inhabilitado jurídicamente sin desconocer el acto ilícito.
Dicha condición impide el dolo, ya sea por:
Falta de conciencia plena de la antijuricidad de su acción u omisión.
Inexistencia de libertad para comportarse licita o ilícitamente.