INFRAESTRUCTURA EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
Primer nivel de atención
Normativa
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2016
Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios
Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios
Obligatoria para todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, denominados o que funcionen como consultorios que proporcionen atención médica no especializada
Referencias
Disposiciones generales
Infraestructura Física
El consultorio de medicina general o familiar debe contar con:
EL consultorio de medicina preventiva debe contar con:
El consultorio de homeopatía debe:
El consultorio de estomatología debe:
El consultorio de optometría debe:
El consultorio de acupuntura debe:
El consultorio de psicología debe:
El consultorio de nutriología debe:
De la atención de partos:
Para la atención médica de urgencias en los consultorios de los sectores público, social y privado, que no cuenten con un servicio de urgencias próximo, deberán contar con un botiquín de urgencias
Segundo nivel de atención
Normativa
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012
Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada
Tiene por objeto establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados
Referencias
Disposiciones Generales
Infraestructura
Los conductores, métodos de alambrado, receptáculos y sistemas eléctricos para el suministro de energía eléctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia, con sus correspondientes circuitos, dispositivos, equipos eléctricos, protecciones y canalizaciones deberán apegarse a la NOM-001-SEDE-2005
Los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso, deberán disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido a las áreas de atención
Almacenamiento y distribución de agua potable para uso y consumo en las áreas del establecimiento
Auxiliares de diagnóstico
Tratamiento
Servicios generales
Oficinas de gobierno y áreas administrativas
Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada