INFRAESTRUCTURA EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

Primer nivel de atención

Normativa

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2016

Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios

Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios

Obligatoria para todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, denominados o que funcionen como consultorios que proporcionen atención médica no especializada

Referencias

Disposiciones generales

Infraestructura Física

El consultorio de medicina general o familiar debe contar con:

EL consultorio de medicina preventiva debe contar con:

El consultorio de homeopatía debe:

El consultorio de estomatología debe:

El consultorio de optometría debe:

El consultorio de acupuntura debe:

El consultorio de psicología debe:

El consultorio de nutriología debe:

De la atención de partos:

Para la atención médica de urgencias en los consultorios de los sectores público, social y privado, que no cuenten con un servicio de urgencias próximo, deberán contar con un botiquín de urgencias

Segundo nivel de atención

Normativa

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012

Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

Tiene por objeto establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada

Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados

Referencias

Disposiciones Generales

Infraestructura

Los conductores, métodos de alambrado, receptáculos y sistemas eléctricos para el suministro de energía eléctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia, con sus correspondientes circuitos, dispositivos, equipos eléctricos, protecciones y canalizaciones deberán apegarse a la NOM-001-SEDE-2005

Los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso, deberán disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido a las áreas de atención

Almacenamiento y distribución de agua potable para uso y consumo en las áreas del establecimiento

Auxiliares de diagnóstico

Tratamiento

Servicios generales

Oficinas de gobierno y áreas administrativas

Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada