INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Interpretes de la constitución
Se identifican según las siguientes variables
Estructura de la constitución
Diseñan la forma de estado
No solo constatan la forma de estado sino también normas sustanciales
Garantía jurisdiccional de la constitución
Definición general: legitimidad constitucional sobre las leyes
Constitucion flexible
No prevé control sobre la constitucionalidad de las leyes
Constitución necesariamente rígida
Prevé tal control constitucional de las leyes. Puede ser
Concentrado
Reservado a un tribunal constitucional
Puede ser
A priori: sobre textos que no han sido promulgados
a posteriori: sobre textos ya promulgados
Difuso
Todos los jueces están facultados para tal función
Concepción de la constitución
Clásica
La función de toda constitución es organizar, distribuir y limitar el poder político
Implicaciones
Las normas constitucionales no deben ser aplicadas por los jueces sino el juez constitucional (si existe).
Las normas constitucionales van dirigidas a órganos del Estado y regulas solo relaciones verticales entre el Estado y los ciudadanos.
Moderna
La finalidad
La función es organizar a la sociedad civil (Estado y ciudadanos) y modelar las relaciones
Particulares
Poderes públicos
Especificidad de la constitución
Primer argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su objeto, ya que regulan "la materia constitucional"
Refutación: Hay leyes ordinarias que regulan la "materia constitucional" como es el caso de las leyes electorales
Segundo argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su contenido, ya que no se limitan a formular reglas sino principios y valores
Refutación: hay leyes que también enuncian principios (lex posterior derogat priori, principio general contenido en el código civil) y se dice que la ratio legis constituye un principio
Tercer argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su objeto en cuanto a que regulan las relaciones políticas
Cuarto argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su perdurabilidad en el tiempo, ya que son dificiles de enmendar o sustituir
Refutación: casi todas las constituciones expedidas después de la segunda guerra mundial son recientes; hay constituciones flexibles (no es difícil su modificación) y rígidas en distinto grado
Teoría de la interpretación
Consiste en un punto de vista descriptivo (describir y analizar) de las técnicas utilizadas por los jueces cuando interpretan la constitución
Ideologia de la interpretacion
Consiste en un punto de vista prescriptivo, que sin interesarse en la técnicas usadas por los juristas, dan una sugerencia de como deberían ser
Técnica de interpretación
Definición: procedimiento que parte de un enunciado normativo para llegar a un significado que constituye una norma. Puede ser:
Procedimiento intelectual: en la mente del interprete
Discurso argumentativo
La conclusión de la interpretación constituye una tesis interpretativa (el enunciado E implica S). Se llega a la conclusión mediante:
Argumento interpretativo (Ejemplo: era intención del legislador expresar la norma C)
Principio metodológico (Ejemplo:se debe atribuir a cada disposición juridica el significado que corresponde a la intención del legislador)
Son directivas derrotables, es decir que admiten excepciones que no pueden enumerarse de forma anticipada (Ejemplo: se debe atribuir a cada disposición jurídica el significado que corresponde a la intención del legislador, a menos que...)
La elección de los principios solo puede sostenerse con argumentos lato sensu políticos (deferencia hacia el legislador, certeza del derecho, etc.)
Son las misma técnicas de interpretación de la ley
Interpretacion literal
Consiste en atribuirle a un enunciado normativo su significado prima facie, que corresponde a las reglas semánticas y sintácticas, sean las presentes a la época del interprete o las vigentes al momento de creación de la norma
Argumento a contrario
Es una justificación de la interpretación literal y tiene dos variables. La primera plantea que en el caso que alguna norma constitucional tenga algún vació, este puede ser llenado por el legislador de manera expresa, y la segunda plantea que en caso de presentarse ese vacío del cual se habla en la primera variante, eso significará que el contenido que no se regula está prohibido
Intención de los constituyentes
Se acude a la intención de los padres fundadores al momento de crear la norma, ya sea para extraer el significado del enunciado que se interpreta, para apelar en negativo o contrafáctico (previsiones no hechas por el constituyente pero que se puede deducir) y así desvirtuar la interpretación literal
Interpretación restrictiva y argumento de disociación
Se excluyen ciertos supuestos en el caso que según la interpretación literal deberían formar parte de ella. Y el argumento de disociación plantea que se tienen 2 supuestos de hecho y cada uno de estos se pueden interpretar de distintas formas
Interpretación extensiva
Se incluyen ciertos supuestos de un caso, que según la interpretación literal no deberían hacer parte del mismo
Interpretación sistemática
Se tiene o decide un significado a la luz del texto constitucional en virtud de la coherencia y consistencia de este
Teorías de la interpretación
Doctrina estática
Inspirada en los principios de la certeza del derecho y previsibilidad de las decisiones judiciales. Sugiere una interpretación originalista
Ideología dinámica
Inspirada en la adaptación continua del derecho a las exigencias de la vida social. Sugiere una interpretación evolutiva
Doctrina particularista
Se funda en el valor de la equidad, definida como justicia al caso concreto. Los jueces deben descartar una interpretación literal y deben buscar la solucion mas justa al caso, sacan a la luz la finalidad de la norma
Doctrina universalista
Se funda en los principios de igualdad y legalidad. Los casos iguales deben tratarse de la misma forma y cada norma debe aplicarse uniformemente a todos los hechos incluidos en su campo de aplicación
Actitud judicial restraint
Se inspira en el valor de la deferencia hacia el legislador democrático. Sugiere a los jueces no invadir la competencia del poder legislativo, por lo que la inconstitucionalidad de una norma solo podrá ser declarada cuando sea contraria a la constitución de forma evidente
Actitud judicial activism
se inspira en el valor de la congruencia del derecho con la conciencia social, ya sea una meta ética utilitarista; ya sea en el deber constitucional de los jueces de proteger los derechos de los ciudadanos contra la mayorías políticas
REGLAS VS PRINCIPIOS
Regla
Enunciado que condiciona con una consecuencia juridica (sanción, adquisicion de un status, etc) a un supuesto de hecho
Principio
Normas fundamentales
En cuanto norma fundamental, se caracteriza por su posición en el sistema jurídico:
Elemento esencial que contribuye a identificar el sistema jurídico o parte de este
Brinda un fundamento axiológico a las normas del sistema
No exige ninguna justificación, en cuanto solo se considera existente en la cultura jurídica por ser justo
Normas estructuralmente indeterminadas
Se refiere al contenido y la estructura indeterminada (textura abierta) de la norma. Puede asumir dos formas:
Principios como normas derrotables
Serán derrotables cuando la norma no es exhaustiva en la determinación de supuestos de hecho a los que se le asigna una consecuencia jurídica. Por el contrario, serán inderrotables en la medida que establece de manera completa los hechos dentro de los cuales se produce la consecuencia jurídica
Principios como normas genéricas
Es una norma susceptible de aplicación inmediata que puede constituir una premisa mayor dentro del silogismo jurisdiccional (ejemplo: todos los ladrones deben ser castigados).
Exige la concretización a través de otras normas
Puede actualizarse, ejecutarse o concretizarse de formas diversas
Conflictos entre principios y la ponderación
Conflictos entre normas en general
Cuando dos normas jurídicas conducen a resultados diferentes en un caso concreto, se esta en presencia de una antinomia. Cuando se esta en presencia de antinomia, se debe solucionar
Conflictos en abstracto
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se sobreponen
Conflictos en concreto
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles en el caso en concreto.
Conflicto total
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles bajo el misma clase de supuesto.
Conflicto parcial
Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se superponen parcialmente. Pueden ser
Conflicto parcial unilateral
Cuando la clase de supuestos regulados por una
norma esté enteramente incluida, en tanto subclase, en
la clase de supuestos regulada (de manera incompatible)
por otra norma (N1: prohíbe el aborto; N2 permite el aborto terapéutico)
Conflicto parcial bilateral
Cuando dos clases de supuestos se crucen, de
manera que algunos de los supuestos regulados por una norma coincidan con algunos de los supuestos regulados (incompatiblemente) por otra norma (N1: N1 establece un
determinado régimen jurídico para los actos ministeriales; N2: establece un régimen jurídico diferente (incompatible) para los reglamentos)
Conflicto entre principios constitucionales
1. Se trata de un conflicto entre normas que normalmente han sido emitidas en el mismo momento
2. Se trata de un conflicto entre normas que tienen la misma posición en la jerarquía de las fuentes del derecho
3. Se trata de un conflicto en concreto
4. Se trata de un conflicto parcial bilateral
La ponderación
Consiste en una técnica utilizada por los jueces constitucionales para revolver los conflictos entre principios constitucionales