INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Interpretes de la constitución

Se identifican según las siguientes variables

Estructura de la constitución

Diseñan la forma de estado

No solo constatan la forma de estado sino también normas sustanciales

Garantía jurisdiccional de la constitución

Definición general: legitimidad constitucional sobre las leyes

Constitucion flexible

No prevé control sobre la constitucionalidad de las leyes

Constitución necesariamente rígida

Prevé tal control constitucional de las leyes. Puede ser

Concentrado

Reservado a un tribunal constitucional

Puede ser

A priori: sobre textos que no han sido promulgados

a posteriori: sobre textos ya promulgados

Difuso

Todos los jueces están facultados para tal función

Concepción de la constitución

Clásica

La función de toda constitución es organizar, distribuir y limitar el poder político

Implicaciones

Las normas constitucionales no deben ser aplicadas por los jueces sino el juez constitucional (si existe).

Las normas constitucionales van dirigidas a órganos del Estado y regulas solo relaciones verticales entre el Estado y los ciudadanos.

Moderna

La finalidad

La función es organizar a la sociedad civil (Estado y ciudadanos) y modelar las relaciones

Particulares

Poderes públicos

Especificidad de la constitución

Primer argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su objeto, ya que regulan "la materia constitucional"

Refutación: Hay leyes ordinarias que regulan la "materia constitucional" como es el caso de las leyes electorales

Segundo argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su contenido, ya que no se limitan a formular reglas sino principios y valores

Refutación: hay leyes que también enuncian principios (lex posterior derogat priori, principio general contenido en el código civil) y se dice que la ratio legis constituye un principio

Tercer argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su objeto en cuanto a que regulan las relaciones políticas

Cuarto argumento: los textos constitucionales son diferentes de otros textos normativos por su perdurabilidad en el tiempo, ya que son dificiles de enmendar o sustituir

Refutación: casi todas las constituciones expedidas después de la segunda guerra mundial son recientes; hay constituciones flexibles (no es difícil su modificación) y rígidas en distinto grado

Teoría de la interpretación

Consiste en un punto de vista descriptivo (describir y analizar) de las técnicas utilizadas por los jueces cuando interpretan la constitución

Ideologia de la interpretacion

Consiste en un punto de vista prescriptivo, que sin interesarse en la técnicas usadas por los juristas, dan una sugerencia de como deberían ser

Técnica de interpretación

Definición: procedimiento que parte de un enunciado normativo para llegar a un significado que constituye una norma. Puede ser:

Procedimiento intelectual: en la mente del interprete

Discurso argumentativo

La conclusión de la interpretación constituye una tesis interpretativa (el enunciado E implica S). Se llega a la conclusión mediante:

Argumento interpretativo (Ejemplo: era intención del legislador expresar la norma C)

Principio metodológico (Ejemplo:se debe atribuir a cada disposición juridica el significado que corresponde a la intención del legislador)

Son directivas derrotables, es decir que admiten excepciones que no pueden enumerarse de forma anticipada (Ejemplo: se debe atribuir a cada disposición jurídica el significado que corresponde a la intención del legislador, a menos que...)

La elección de los principios solo puede sostenerse con argumentos lato sensu políticos (deferencia hacia el legislador, certeza del derecho, etc.)

Son las misma técnicas de interpretación de la ley

Interpretacion literal

Consiste en atribuirle a un enunciado normativo su significado prima facie, que corresponde a las reglas semánticas y sintácticas, sean las presentes a la época del interprete o las vigentes al momento de creación de la norma

Argumento a contrario

Es una justificación de la interpretación literal y tiene dos variables. La primera plantea que en el caso que alguna norma constitucional tenga algún vació, este puede ser llenado por el legislador de manera expresa, y la segunda plantea que en caso de presentarse ese vacío del cual se habla en la primera variante, eso significará que el contenido que no se regula está prohibido

Intención de los constituyentes

Se acude a la intención de los padres fundadores al momento de crear la norma, ya sea para extraer el significado del enunciado que se interpreta, para apelar en negativo o contrafáctico (previsiones no hechas por el constituyente pero que se puede deducir) y así desvirtuar la interpretación literal

Interpretación restrictiva y argumento de disociación

Se excluyen ciertos supuestos en el caso que según la interpretación literal deberían formar parte de ella. Y el argumento de disociación plantea que se tienen 2 supuestos de hecho y cada uno de estos se pueden interpretar de distintas formas

Interpretación extensiva

Se incluyen ciertos supuestos de un caso, que según la interpretación literal no deberían hacer parte del mismo

Interpretación sistemática

Se tiene o decide un significado a la luz del texto constitucional en virtud de la coherencia y consistencia de este

Teorías de la interpretación

Doctrina estática

Inspirada en los principios de la certeza del derecho y previsibilidad de las decisiones judiciales. Sugiere una interpretación originalista

Ideología dinámica

Inspirada en la adaptación continua del derecho a las exigencias de la vida social. Sugiere una interpretación evolutiva

Doctrina particularista

Se funda en el valor de la equidad, definida como justicia al caso concreto. Los jueces deben descartar una interpretación literal y deben buscar la solucion mas justa al caso, sacan a la luz la finalidad de la norma

Doctrina universalista

Se funda en los principios de igualdad y legalidad. Los casos iguales deben tratarse de la misma forma y cada norma debe aplicarse uniformemente a todos los hechos incluidos en su campo de aplicación

Actitud judicial restraint

Se inspira en el valor de la deferencia hacia el legislador democrático. Sugiere a los jueces no invadir la competencia del poder legislativo, por lo que la inconstitucionalidad de una norma solo podrá ser declarada cuando sea contraria a la constitución de forma evidente

Actitud judicial activism

se inspira en el valor de la congruencia del derecho con la conciencia social, ya sea una meta ética utilitarista; ya sea en el deber constitucional de los jueces de proteger los derechos de los ciudadanos contra la mayorías políticas

REGLAS VS PRINCIPIOS

Regla

Enunciado que condiciona con una consecuencia juridica (sanción, adquisicion de un status, etc) a un supuesto de hecho

Principio

Normas fundamentales

En cuanto norma fundamental, se caracteriza por su posición en el sistema jurídico:

Elemento esencial que contribuye a identificar el sistema jurídico o parte de este

Brinda un fundamento axiológico a las normas del sistema

No exige ninguna justificación, en cuanto solo se considera existente en la cultura jurídica por ser justo

Normas estructuralmente indeterminadas

Se refiere al contenido y la estructura indeterminada (textura abierta) de la norma. Puede asumir dos formas:

Principios como normas derrotables

Serán derrotables cuando la norma no es exhaustiva en la determinación de supuestos de hecho a los que se le asigna una consecuencia jurídica. Por el contrario, serán inderrotables en la medida que establece de manera completa los hechos dentro de los cuales se produce la consecuencia jurídica

Principios como normas genéricas

Es una norma susceptible de aplicación inmediata que puede constituir una premisa mayor dentro del silogismo jurisdiccional (ejemplo: todos los ladrones deben ser castigados).

Exige la concretización a través de otras normas

Puede actualizarse, ejecutarse o concretizarse de formas diversas

Conflictos entre principios y la ponderación

Conflictos entre normas en general

Cuando dos normas jurídicas conducen a resultados diferentes en un caso concreto, se esta en presencia de una antinomia. Cuando se esta en presencia de antinomia, se debe solucionar

Conflictos en abstracto

Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se sobreponen

Conflictos en concreto

Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles en el caso en concreto.

Conflicto total

Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles bajo el misma clase de supuesto.

Conflicto parcial

Cuando dos normas jurídicas conducen a dos consecuencias incompatibles a dos clases de supuestos que se superponen parcialmente. Pueden ser

Conflicto parcial unilateral

Cuando la clase de supuestos regulados por una
norma esté enteramente incluida, en tanto subclase, en
la clase de supuestos regulada (de manera incompatible)
por otra norma (N1: prohíbe el aborto; N2 permite el aborto terapéutico)

Conflicto parcial bilateral

Cuando dos clases de supuestos se crucen, de
manera que algunos de los supuestos regulados por una norma coincidan con algunos de los supuestos regulados (incompatiblemente) por otra norma (N1: N1 establece un
determinado régimen jurídico para los actos ministeriales; N2: establece un régimen jurídico diferente (incompatible) para los reglamentos)

Conflicto entre principios constitucionales

1. Se trata de un conflicto entre normas que normalmente han sido emitidas en el mismo momento

2. Se trata de un conflicto entre normas que tienen la misma posición en la jerarquía de las fuentes del derecho

3. Se trata de un conflicto en concreto

4. Se trata de un conflicto parcial bilateral

La ponderación

Consiste en una técnica utilizada por los jueces constitucionales para revolver los conflictos entre principios constitucionales

INTEGRANTES: Luis Mora, Maria Jose Diaz, Natalia Ferrer, Jesus rodriguez, Josias Angulo