INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

Iter Criminis

Significa “camino del delito”

El camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito

Pasa por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal

No todo peuede ser penado

Fases del Iter Criminis

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Gabriel CastañedaC.I: 23.943.202Expediente: CJP-192-00050VSección: (TJI-0553) ED01D0V

Fase Externa

Fase Interna

Especiales formas de aparición del delito

Conspiración

Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 C.P.).

Proposición

Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo" (art. 17.2 C.P.).

Provocación

La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito" (art. 18.1, primer párrafo, C.P.).

Elementos

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Gabriel CastañedaC.I: 23.943.202Expediente: CJP-192-00050VSección: (TJI-0553) ED01D0V

Tentativa acabada o delito frustrado

En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.

Tentativa inacabada

El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.

Tentativa

Se integra con dos elementos

El Subjetivo

Consistente en la intención dirigida a cometer un delito

El Obejtivo

Consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecutiva

El artículo 16 del Código Penal establece que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.