Juicio Oral y Publico
Juez de Juicio
Citas a las partes Art.325
Se pueden promover pruebas Art.326
Audiencia de Juicio de Debate
Se verifica la presencia de las partes Art.327
se declara abierto el debate
Fiscal expone su acusacion Y defensor expone su defensa
Declaración del Imputado Art.330
Juez explica con palabras sencillas.
Lo pueden interrogar el Ministerio publico, el Querellante, el Defensor y el Tribunal
El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente
Recepción de Pruebas Art.336
a) Expertos
b) Testigos
Interrogatorio Art.339
1) Experto o testigo se identifica
2) Juez le concede la palabra y permite interrogatorio directo
3) El tribunal puede interrogar
Acusado en estado Contumaz Art.327
Detenido
Se realiza el debate con su defensor Privado o Publico
En libertad
Se le puede revocar a medida cautelar
Sentencia Art.344
Absolutoria Art.348
1) Ordena la libertad del acusado
2) Cesan medidas cautelares
3) Restitución de objetos
Condenatoria Art.349
1) Fija las penas y medidas
2) Decide sobre costas, comisos, destrucción o confiscación
Discusión Final y cierre del debate Art.343
1) Juez concede la palabra al Fiscal, Querellante y Defensa para que concluyan
2) Solo se pueden citar doctrinas y jurisprudencias
3) Se otorga replica al fiscal, querellante y defensor
4) Juez puede limitar el tiempo del alegato
5) Si la victima quiere exponer se le dará la palabra
6) Juez pregunta al acusado y defensor si tiene algo que decir
7) Juez declara cerrado el Debate
Nuevas Pruebas Art.342
Se pueden recibir de oficio o a solicitud de partes
Otros Medios de prueba Art.341
a) Documentos
b) Objetos
c) Grabaciones y elementos audiovisuales
d) Inspección