Procedimiento Rendicion de Cuentas
Introducción de la demanda por juicio de cuenta art 673 C.P.C
Declarada admitida art, 674 C.P.C
El juez ordenara la intimación del demandado art, 673 C.P.C
Tutor
Curador
Socio
Administrador
Apoderado o encargado de intereses ajenos
Acciones
Deberá rendir cuentas en un lapso de 20 días siguientes a la intimación
Rendidas las cuentas y aceptadas por el demandante se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia
Oponerse a la demanda
En caso de no presentar la cuentas y no hiciere oposición a la demanda
El juez tendrá por cierta la obligación y procederá a dictar su decisión
Si la oposición va acompañada de prueba escriba, alegando: haber rendido cuentas, que las cuentas son de un periodo distinto, que son de negociaciones distintas a las indicadas en la demanda
Deberá suspenderse el juicio de cuentas
Se entenderán citadas las partes para la contestatario de la demanda la cual se realizara dentro de los 5 días siguientes
Si el juez no encontrare las pruebas de la oposición fundada, ordenara al demandado a rendir las cuentas en un plazo de 30 días. art 675 C.P.C
Contra esta determinación podrá apelarse solo en efecto devolutivo