La colonia

Sistema económico colonista: "El
mercantilismo".

Era un sistema económico que estaba basado en la idea de
que la riqueza de un país se fundamentaba en la cantidad de moneda circulante que poseyera.

En España el sistema mercantilista se vio favorecido con la incorporación de las nuevas tierras de América y una disponibilidad de mano de obra, que abrieron una gama de posibilidades a la extracción de metales preciosos y en consecuencia al comercio internacional.

Los virreinatos de México y Perú tuvieron un papel
comercial preponderante, no sólo en las relaciones
mercantiles entre los países del continente americano, sino en las que sostenía la metrópoli con el resto del mundo.

Topic principal

Los bienes de la Iglesia

la Iglesia católica se divide en dos grandes apartados: el clero “secular”, compuesto por los sacerdotes que no pertenecen a ninguna orden religiosa, dependen
de los obispos y se encargan de prestar servicio a los fieles de las parroquias, y el clero “regular”, que vive en comunidad dentro de una orden religiosa y está sujeto a las reglas que ésta le imponga.

La Corona española tenía derecho de cobrar y disponer libremente de los “diezmos”, pero debía asignar una parte para sostener las iglesias y
obispados; así, el clero de las “tierras de Indias”
no sólo dependía del poder civil en lo político, sino
también en lo económico.

El gobierno virreinal determinaba quiénes debían pagar el diezmo y quiénes debían quedar exentos, y también qué mercancías se debían gravar y a cuáles se les otorgaba una tasa preferencial.

Propiedades de los españoles

Estas propiedades surgieron del repartimiento y la encomienda, constantemente violaban el principio de respetar las tierras de las comunidades indígenas, realizando apropiaciones en zonas cultivadas por éstos.

Los medios de apropiación de tierra por parte de los españoles fueron: la encomienda, las mercedes de tierras y las compras de estancias, antecedentes de las “haciendas” latifundistas.

Las mercedes de tierras fueron otro importante medio de usufructuar terrenos;
eran otorgadas como recompensa a los particulares que habían prestado servicios de
conquista y pacificación.

Propiedad de las comunidades indígenas

las propiedades comunales
se dividieron en cuatro clases:

Las tierras de repartimiento: basadas en el sistema mexica, eran posesiones otorgadas a los jefes de familia, que sólo podían ser heredadas pero nunca vendidas, donadas o hipotecadas. El derecho a estas parcelas sólo se perdía en caso de que la
familia se extinguiera.

Se crearon varias instituciones, entre las que destaca la Casa de Contratación de Sevilla, destinadas a reglamentar la transferencia de los productos de la Nueva España a la metrópoli.

Instituciones metropolitanas

La Corona española participó en la producción de metales preciosos con funcionarios del rey como administradores, además del “quinto real”, impuestos aduaneros como el “almojarifazgo” y la “alcabala”.

Los propios: bienes raíces cuyos productos servían para cubrir los gastos públicos y podían ser rurales o urbanos; las tierras podían ser trabajadas en común por los habitantes del pueblo.

El régimen de propiedad

La justificación para apropiarse y colonizar las tierras conquistadas se fundamentó, en dos ideas, la primera de acuerdo a la posición religiosa de los seres humanos cualquier título legítimo de propiedad que hubieran tenido los indígenas sobre sus tierras había terminado con la llegada de los europeos, pues éstos representaban a Cristo.

Los defensores de la segunda idea sostenían que el dominio era un derecho inherente a toda criatura racional independientemente de su condición religiosa.

Pero esta corriente de pensamiento se vio superada por
la clasificación en la que éstos fueron ubicados
por las autoridades civiles españolas, al hacer una marcada distinción entre “indios” y “gente de razón”

Las tierras de los caciques y nobles indígenas fueron, en general, conservadas por sus antiguos poseedores, a pesar de que antes de la Conquista éstos no eran los verdaderos propietarios de las tierras, sino sólo sus usufructuarios.

Reservaba el proceso de intercambio entre metrópoli y colonias para los comerciantes autorizados por esa Casa de Contratación, utilizando de modo exclusivo ciertos puertos privilegiados como Sevilla y Cádiz en España, y La Habana, Veracruz, Portobello y Cartagena en América.

Los ejidos: campos que no se cultivaban pero cuya leña, pastos y aguas eran de uso común de todos los vecinos.

El fundo legal: las tierras necesarias para el establecimiento del casco del pueblo,
compuesto por la iglesia, el ayuntamiento y las plazas, calles, casas y corrales.