LA PROPIEDAD
EN EL DERECHO ROMANO

Tipos de propiedad

Propiedad característica, la propiedad
civil (dominium) Pero hay otras jurídicamente
reconocidas

Propiedad Peregrina

No son ciudadanos romanos, pero si habitantes del imperio, no pueden adquirir propiedad civil, pero el pretor protege sus adquisiciones por medio de acciones de ficción como si fueran ciudadanos romanos.

Propiedad Provincial

Los inmuebles ubicados en las provincias son propiedad del rey, los poseedores deben pagar tributo, pero los particulares que los poseen quedan defendidos por la jurisdicción del gobernador

Propiedad pretoria
o bonitaria

Es la posición de buena fe de bienes o inmuebles que el pretor protege por medio de la acción publiciana, en la que se finge que ha poseido el tiempo necesario para adquirir la propiedad por usucapión.

Derecho de propiedad

- Usar la cosa (uti).
- Aprovechar sus frutos (fruere).
- Disponer de ella (habere) y
- Poseerla (possidere)

Topic principal

Concepto

Varía porque según su naturaleza
rinde un aprovechamiento distinto

Del dinero

Un Esclavo

Una finca Rústica

Por lo tanto los juristas utilizaron
la palabra dominium (señorío)

Poder (juridicamente reconocido)
de una persona sobre la cosa

Entonces la propiedad es el derecho
de recuperar una cosa de cualquier
persona que la posea.

La propiedad civil

Está protegida por la Acción reivindicatoria, es propietario el que prevalece con esta acción respecto de cualquier persona que la posea.

Acción Reivindicatoria

Fórmula en la que se ordena al juez condenar al demandado a pagar lo que la cosa vale.
Se da a favor del propietario civil (legitimación procesal activa) y en contra del poseedor (legitimación procesal pasiva).

La restitución

Si el demandado decide restituir lo debe hacer de modo adecuado ante el juez, debe restituir la cosa con todos sus frutos y accesorios y puede pedir reembolso de los gastos hechos para el beneficio de la cosa

Gastos necesarios: los requeridos para la subsistencia de la cosa.

Gastos útiles: los que incrementan su valor.

Gastos voluptuosos o suntuarios (de lujo) los que implican mayor incremento al valor de la cosa.

Restitución del poseedor de buena fe

Retiene los frutos percibidos antes de la litis contestatio.
Debe restituir los posteriores a ese momento.
Puede exigir el reembolso de los gastos necesarios y útiles erogados antes del litis contestatio y
Los gastos posteriores a ese momento.
Puede exigir los que hayan sido necesarios para la producción de lo frutos y retirar los bienes accesorios que se puedan separar sin detrimento de la cosa.

Restitución del poseedor de mala fe

Debe restituir todos los frutos percibidos antes y después de la litis contestatio.
Indemnizar todo daño que haya causado a la cosa.
No puede exigir reembolso de los gastos.

Restitución en el derecho justiniano

- Poseedor de mala fe tiene responsabilidad semejante al administrador de cosa ajena.
- Responde no solamente por los frutos percibidos sino también por los que hubiera podido percibir.
En compensación a lo anterior se le permite exigir reembolso de gastos únicos y necesarios y retener los bienes accesorios que pudieran separarse sin daño de la cosa principal.
- Solo puede retener los frutos consumidos y restituir los no consumidos.
La posición del poseedor de buena fe después de la litis contestatio se equipara a la del poseedor de mala fe.

Otros recursos del propietario civil.

Ademas de los interdictos y la acción reivindicatoria el propietario cuenta con otros recursos para defender su propiedad

i. En contra del poseedor que se niega a aceptar el litigio.

ii. Para negar la existencia de un derecho real.

iii. Para regular las relaciones de vecindad.

iv. para defender la existencia de los derechos reales.

v. Algunas acciones penales.