LA QUIEBRA

Definición

Según autores

“Es un conjunto de normas y actos procesales dirigido a la iquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas” (Arena de la Cruz, I.).

Personal

Son los pasos procesales que se ejecutan una vez que el patrimonio de un comerciante no es suficiente para cumplir con los pagos (deudas)que se le exigen a la misma; ha cesado sus pagos y no tiene el beneficio de atraso.

Fundamento legal

art. 914 al 1.081 Código de Comercio (C. Com.).

Requisitos de procedencia

art. 914 C. Com.

a) Un comerciante deudor.

b) Cesación de pagos por parte del deudor.

c) Obligaciones exigibles de carácter mercantil.

d) El comerciante no posee el beneficio de atraso o no está en él.

e) Patrimonio en quiebra, es decir, sus pasivos superan los activos.

Posteriormente se cumple el requisito f) Declaración de quiebra por parte del Tribunal.

Supuestos para calificar o tipificar las clases de quiebra

Todo dependerá de:

Causas principales por las cuales el sujeto cesó sus pagos.

Conducta del deudor.

Circunstancias que lo llevaron a tal estado.

La calificación estará a cargo, según el art. 924 C. Com. de:

El Ministerio Público.

El Juez Mercantil.

El síndico.

Clases de quiebra.

a) Fortuita: por casos fortuitos y de fuerza mayor el comerciante cesa sus pagos y no puede continuar sus negocios (art. 915 C. Com.).

b) Culpable: ocasionada por la conducta imprudente del sujeto (fallido). Supuestos: sus gastos personales son excesivos, perdió el capital en juegos de azar, dio fianzas excesivas, vende por debajo del costo, entre otras del art. 916 y 917 C. Com.

c) Fraudulenta: el fallido actúa de mala fe en perjuicio de sus acreedores, bien haya consumado o no tal acto. Supuestos: ocultó, falsificó o mutiló sus libros, sustrajo bienes, se constituye deudor de cantidades que no debe (art. 918 C. Com.).

Procedimiento

Mayor cuantía

Inicio con
a. En los 3 días siguientes a la cesación de pagos: Solicitud del comerciante con los balances fechados y firmados, además de las pruebas de ser persona natural o jurídica (art. 925 al 927 C. Com.).
b. Demanda de los acreedores que cumpla con los requisitos del art. 932 C. Com.
c. 3 meses después de la muerte del comerciante (art. 929 ídem).
d. 5 años después de retirarse del comercio (art. 930 ídem).

AUTO que
a. Admite
- Acuerda las medidas preventivas.
- Apelación en 1 sólo efecto y no admite Casación.

b. Rechaza

Citación
- Elude la citación: Acuerda las medidas preventivas (art. 932 C. Com.).

La contraparte
a. Opone las excepciones y defensas (art. 933 ídem):
- Ord. 1 del art. 933: se espera que el Juez competente decida.
- Ord. 2 al 4 del art. 933:
Articulación probatoria de 8 días.
Evacuación en el mismo término.
Día 8 solicitud del Tribunal con Asociados (art. 934 ídem).
Fija hora de la 2da audiencia para elegir a los asociados.
Decisión.
- Ord. 5 del art. 933, solicitud de atraso: continúa el procedimiento del art. 898 C. Com.

b. Contestación de la demanda al 5to día (art. 933 ídem).

Decisión o sentencia que cubra los requisitos del art. 937 C. Com.
a. Con lugar: apelación en un solo efecto por el fallido.
b. Sin lugar: acreedores apelan en ambos efectos.
Apelación: continúa el procedimiento del Título III, Libro IV (art. 936).

Publicación

Toma posesión de las llaves de los establecimientos, sella los bienes o los describe (art. 952).

Entrega las llaves a 1 acreedor y al Tribunal hasta el inventario (art. 953).

Nombramiento del síndico.

Síndico acepta en las 24 h. siguientes (art. 968).

En los 3 días de la aceptación del síndico:
Levantamiento del inventario (art. 956).
-Firman el inventario y el Juez entrega los bienes al síndico (art. 957).
- El síndico coloca el recibo al pie de los inventarios, entrega 1 que se agregará al expediente y se queda con 1 (art. 957).

Citación de los acreedores por prensa para la 1era Junta General (art. 959).

15 días más el término de distancia (200 km por día) comparecen.

1era Junta General (art. 960).

a. Presentan los documentos.

b. Solicitud de liquidación por los acreedores.

- No se acuerda la Junta de acreedores.
* Juez consulta a la Asamblea sobre la continuación del síndico, administración de los bienes, concesión de alimentos para el fallido y sus familiares, entre otras (art. 967).

- Eligen la comisión (3 acreedores).
* Juramentan a la comisión.
* Presentan cuadro de calificación de créditos (art. 961).
* Convocatoria de la 2da Junta en:
a. 15 días más término de distancia para los acreedores que se encuentran en la República (art. 959 y 962).
b. 3, 5 o 6 meses para los que están fuera de la República (art. 959).

2da Junta General

Observaciones del cuadro de calificaciones.

Sí objetan

- Conciliación al 3er día.
- Juicio verbal.
- Liquidación (art. 963), estando el liquidador comprometido a dar cuentas quincenalmente.
- Comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador (art. 965).
- Entrega las actuaciones al Tribunal para ser agregadas al expediente (art. 966).

No objetan

- Queda firme la calificación.
- Liquidación (art. 963).

Convenios

Se celebran en cualquier estado y grado del proceso (art. 1.009 C. Com.).

No hay convenio (art. 1.039 y 1.040)

En los 5 días siguientes:
Liquidación (art. 963), estando el liquidador comprometido a dar cuentas quincenalmente.

Si hay convenio

a. Quiebra culpable: 5 años siguientes la cumplimiento de la condena (art. 1.066).

- Rehabilitación ante el Tribunal de Comercio que siguió el juicio de quiebra (art. 1.065).
- Juez Publica la solicitud en edictos y por prensa.
- 2 meses siguientes: Acuerda la rehabilitación.
- Publicación en periódicos.

b. Cumple con el convenio.

Menor cuantía

Fundamento legal

Art. 1.069 al 1.081 Código de Comercio (C. Com.).

INICIO: ante el Juez de Distrito (art. 1.069).

Declara la quiebra (art. 1.070).

Sella el establecimiento y asegura con llaves (art. 1.070).

Publica el decreto y convoca a los acreedores (art. 1.071).

Al 3er día presenta el fallido su inventario.

Al 4to día comparecen los acreedores.

Reunión de los acreedores (art. 1.072).

Juez elige al liquidador.

Aceptación del liquidador y entrega de los asegurados (art. 1.073).

El liquidador otorga el resumen del inventario (art. 1.074).

Al 3er día: Citación por boleta y prensa de los acreedores y deudor por parte del liquidador (art. 1.075).

a. No hay avenimiento:

- Dentro del 3er día:

Remite los documentos al Tribunal.

Juicio verbal.

Apelación al Tribunal Superior.

- Culpa o fraude:

Remite los documentos al Juez Penal o Juzgado del Crimen (art. 1.075).

b. Si hay avenimiento:

Cita al deudor y acreedores para hacer el convenio (art. 1.075).

Oposición al convenio (art. 1.076).

Remite los documentos al Tribunal.

Juicio verbal.

Apelación al Tribunal Superior.

Quiebra de la sociedad mercantil

¿Quién la intenta?

Los socios de la sociedad en nombre colectivo

En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada la solicitan los administradores.

En ambos casos deben especificar el domicilio y nombre de cada uno (art. 925 y 954).

Solicitud de quiebra de los acreedores

Los acreedores de los socios necesariamente no son los mismos de la sociedad, puesto que la sociedad tiene personalidad jurídica aparte.

En las sociedades donde el socio deudor posea un quantum, los acreedores de éste pueden solicitar la liquidación de esa cuota.

En las sociedad comanditas, los acreedores provocan la declaración de quiebra (art. 931).

Efectos patrimoniales y personales del procedimiento de quiebra

Patrimoniales

a. Desapoderamiento de los bienes.

b. No se modifica su situación.

c. Es administrado por el Síndico, con la ayuda de la comisión, para su distribución y liquidación entre los acreedores.

Personales

a. Disminución de la capacidad de obrar.

b. Estatus de quebrado.

c. Pierde sus derechos profesionales mercantiles como ejercer el comercio hasta que sea rehabilitado o ser síndico y pierde la administración junto con la disposición de sus bienes (art. 939, 941 y 970 C. Com.).

d. Inhabilitado y pierde su capacidad, parcialmente, en cuanto a actos jurídicos relacionados con derechos patrimoniales perdidos (art. 940 ídem).

e. No goza del derecho al socorro o alimentos cuando sea quiebra por culpa o fraude (art. 951).

f. No ejerce cargos en instituciones familiares como de tutela (art. 349 ord. 1 y 5 Código Civil).

Responsabilidad de los posibles cómplices

Fundamento legal: art. 918, 921 y 922 C. Com.

Los cómplices de los quebrados fraudulentos serán castigados de la misma forma que ellos.

Las responsabilidades serán penales y multas, en algunos casos considerados reos de hurto.

Se entiende por cómplices a:

Los que sustraen bienes del fallido en interés de éste y como apoyo al fraude.

Los que presentan créditos de forma fraudulenta o alteran la naturaleza de éstos en perjuicio de otros acreedores.

Los que actuando en nombre de otro sustraen, mutilan u ocultan bienes incluso su cónyuge u otro familiar.

Interrogantes

¿Puede el juez mercantil decretar medida privativa de libertad a un comerciante declarado en quiebra?

Sí, en aquellos casos donde se observa que la quiebra es culpable o fraudulenta (art. 949 C. Com.) procediéndose al arresto provisional hasta que el Ministerio Público lo califique y ordene su detención por auto.

Hay casos donde es obligatoria la medida de arresto por parte del Juez de quiebra, como en

La fuga.

El ocultamiento.

La renuencia a presentar los libros.

La sustracción de bienes

Existe la posibilidad procesal de un convenio

Sí, en cualquier momento del procedimiento de quiebra puede efectuarse un convenio entre el fallido y todos los acreedores, éstos deben aceptar

De forma unánime (art. 1.009 C. Com.).

La mayoría de ellos (2/3 partes de los acreedores que reúnan las 3/4 partes del crédito, art. 1.014 ídem).

Se puede sustraer los bienes del comerciante en el proceso de quiebra.

No se considera una sustracción sino que al estar el deudor inhabilitado para ejercer la administración y disposición de sus bienes, es menester que otra persona, llamada Síndico, cumpla tal función, pero el deudor aún posee la propiedad de los bienes hasta que se proceda a la liquidación.

La junta de acreedores

¿Cómo se convoca?

Por medio de edictos en prensa en

Los 15 días siguientes a la Sentencia (art. 959 y 962 C. Com.).

Los 3, 5 o 6 meses siguientes en los casos de los acreedores que están fuera de la República.

Objeto

Exponer la voluntad colectiva de los acreedores

deliberando sobre la procedencia de un convenio o conciliación

obrando en apoyo a la comisión de acreedores y liquidador.

Función

Administrar la masa de la quiebra

Defender los intereses colectivos.

Importancia

Órgano que expresa la voluntad de los acreedores sobre la disputa en cuestión

Es el medio para que el proceso sea con celeridad y cumpla con lo exigido, que no es más que el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

Cátedra: Derecho Mercantil II y Práctica.
Docente: Evies, Evelin.
Estudiante: Montañez, Angbar. C.I: 27.411.517
Sección: SAIA B. Lapso 2021/B