LECTURA: "ABOGADO DEL DIABLO"
Debilidades
Las normas de libre competencia ponen límites al ejercicio de derechos como: la propiedad, la libertad de contratación o de empresa.
Se sanciona a la empresa que utiliza estrategias predatorias para obstruir el desarrollo de su competencia en un
mercado.
Se limita el ejercicio del derecho de petición ya que no se protege cuando se dirige a dañar a su competencia por ser un acto contrario a la libre competencia.
La Sala deja a salvo el derecho de acción, pero rechaza la comisión de prácticas anticompetitivas en abuso de dicho derecho.
A la empresa con posición de dominio que inicia procesos judiciales sin justificación se le imputa la infracción a la regulación de competencia por abuso de posición dominante.
Recomendaciones
Intervención de la agencia de competencia para contrarrestar las diferencias de incentivos y recursos entre el monopolista y la empresa entrante de forma que haya una competencia justa.
La Comisión de libre competencia debe evitar que se creen barreras de acceso al uso inadecuado de potestades públicas ya que estás amenazan al libre mercado.
Se recomienda a INDECOPI crear reglas para controlar los precios abusivos que surgen de los monopolios.
Se debe sancionar a los abogados que asesoran mal a sus clientes y los hacen utilizar el sistema legal para sacar a sus competidores del mercado.
COVID19
La pandemia favoreció al derecho de competencia en el Perú debido a que INDECOPI se flexibilizó ante la cooperación de empresas para maximizar la eficiencia en la producción o el abastecimiento de los productos para dar respuesta a la coyuntura, pero estuvo vigilante para reprimir cualquier acuerdo o práctica anticompetitiva que dificulte el abastecimiento o eleve los precios de productos esenciales.
Ejemplo: INDECOPI habilitó en su página web un formulario para que los ciudadanos presenten denuncias en materia de concertaciones de precios y publicidad engañosa u ofertas comerciales falsas en relación con la distribución de alimentos, productos básicos o farmacéuticos que detecten durante el periodo de emergencia nacional.
Fortalezas
En el monopolio no hay control de precios por la competencia.
Las grandes empresas diseñan estrategias comerciales ilegales con tal de mantener el monopolio.
El Estado tiene un monopolio en las decisiones públicas que perjudica a las empresas entrantes porque su única opción es litigar en un ámbito donde los plazos legales alargan su ingreso en el mercado.
La norma de libre competencia entra en conflicto con los derechos fundamentales de acción y petición cuando se abusa de ellos.
Se usan indebidamente los procedimientos administrativos o judiciales para excluir a competidores del mercado.
Los gastos que generan los litigios fraudulentos iniciados por empresas establecidas desincentivan el acceso al mercado de las demás empresas.
El desarrollo de actividades corruptas destinadas a suprimir a la competencia amanazan el funcionamiento de las instituciones públicas.
Conclusiones
El uso de los procedimientos gubernamentales
con fines anticompetitivos no goza de la inmunidad de ejercer los derechos constitucionales de acción y petición.
El fraude o abuso en los procesos judiciales y administrativos son sancionadas por ser prácticas predatorias.
En Perú, la legislación sanciona el uso indebido de procesos judiciales cuando busca eliminar del mercado a un competidor.
La norma promotora de la libre competencia, DL N°701, no tolera las prácticas restrictivas como: fraude, intimidación, etc.
Los actos de presión constituyen elementos suficientes para determinar la existencia de una práctica restrictiva a la libre competencia, con independencia del grado de competencia
que haya en el mercado.