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Establecido por la Constitución
Art 395
Art 14

Legislación ambiental vigente en el Ecuador

Prospectiva Ambiental Nacional

Consta varios artículos destinados a la
protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la “pacha mama” tierra madre.

Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Garantiza la protección de la biodiversidad y recursos ambientales del país mediante la implementación de 4 principios

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.

2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles

3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de todas las personas

4.Aplicar en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza

Marco Supranacional

Convenios internacionales relacionados con la conservación del ambiente realizado por el Estado

En 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica

Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad,

Convenio de Cambio Climático (1994)

Tratado de Cooperación Amazónica (1981)

Convenio de Basilea (1992)

Protocolo de Kyoto (1997)

Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (1998)

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2009)

Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos

Temas Relevantes de la Normativa

Temas de mayor relevancia

Constitución Política de la República del Ecuador

Ley de Régimen del Sector Eléctrico

Ley de Patrimonio Cultural.

Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental

Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos tendientes a Obras de Electrificación

Ley de Aguas

Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre

Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria

Aguas

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos

Leyes y Normas

Ley de Aguas, Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.

Ley de Aguas; Titulo VII de las Aguas para fines Energéticos, Industriales Y Mineros

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes

Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación
de Energía

Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Agua En Centrales Termoeléctricas

Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Centrales Hidroeléctricas Anexo 1B

Áreas Protegidas

El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas
silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente

Ley Forestal Y De Conservación De Aéreas Naturales Y Vida Silvestre

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas

Declaratoria de Alta Prioridad para el Sector Eléctrico

Biodiversidad

Es la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Artículos establecidos por la Constitución del Ecuador en 2008

Artículo. 71.La
naturaleza , tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.

Artículo. 72.Explica que La naturaleza tiene derecho a la restauración

Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies

Artículo. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir

Cambio climático y energías renovables

El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Art. 15.El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Art. 413.El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas

Art. 414.El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático

Ley de fomento de energías no convencionales

Campos electromagnéticos

Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos. Requerimientos
mínimos de seguridad para exposición a campos eléctricos y magnéticos de 60Hz

Esta Norma Técnica Ambiental es dictada al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

Contaminación del aire - atmósfera

Ley De Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental

Art. 11.Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones

Art. 12.Considera las fuentes potenciales de
contaminación del aire y emite las sanciones correspondientes.

Norma De Emisiones Al Aire Desde Centrales Termoeléctricas Libro Vi Anexo 3A

Grupos étnicos

Todos los ciudadanos ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador.

Art. 6.Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos
y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución

Art. 56, 57, 58, 59,60 .e reconocen y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos

Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales

El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se
enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.

Ley De Gestión Ambiental, Codificación 19

Art. 35. El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se
enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas

Licenciamiento y autorizaciones ambientales

Ley De Gestión Ambiental

Ley del Régimen del Sector Eléctrico

Art. 19.Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales

Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo

Art. 33.Establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales

Art. 34.Servirán como instrumentos de aplicación de
normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso
sustentable de los recursos naturales

Art. 39.Por delegación del Estado, suscribir los contratos de concesión para la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas

Reglamento de Concesiones, Permisos Y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía
Eléctrica

Art. 8., El CONELEC suscribirá los contratos
de concesión, permiso o licencia para realizar las actividades de generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica,

Art. 9. El CONELEC mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Ministerio del
Ambiente y las entidades de supervisión, regulación y control en materia de protección ambienta

Art. 25.La revisión de un
estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del
estudio de impacto ambienta

Participación ciudadana

Todos los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público

Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento

Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que
conforme al Reglamento de esta Ley

Art. 61. Los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público

Art. 88. Tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos

Residuos

Art. 15. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana

Art. 98. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y
residuos

Art. 104. Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar
sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto
de sus actividades.

Ruido ambiental

Tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general,
mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido

Establece además
los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

Sanciones y delitos ambientales

Art. 44.Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión
incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona
natural, jurídica o grupo humano

Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que
ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud

Artículo 48. Infracciones y sanciones. El Código Penal y en la Ley de Gestión Ambiental, los contratos de concesión, permiso o licencia, deberán contemplar necesariamente una cláusula penal para casos de incumplimiento de las obligaciones ambientales.

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas

Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas

Suelos

Ley De Prevención y Control De La Contaminación Ambiental (Decreto Supremo No. 374) en el Capítulo VII De la prevención y control de la contaminación de los suelos

Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos
Contaminados

Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Suelo En
Centrales De Generación De Energía Eléctrica Libro VI Anexo 2A

Sustancias químicas

Art.15.“Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”

Uso racional de energía

Art. 415. El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y
de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes

Medio ambiente general

El Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) es la autoridad ambiental del Ecuador, que ejerce en
forma eficaz y eficiente el rol rector de la gestión ambiental, que permita garantizar un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado para hacer del país

Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999. Fusiona en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre- INEFAN

Decreto Ejecutivo No. 3, de enero 23 del 2000, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estableciéndose que en la organización de dicha Función consta el Ministerio de Turismo y Ambiente, entre otros.

Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 de 2000, dispone que bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaria de Turismo que pertenecía al Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio del Ambiente

Decreto Ejecutivo N.259 se deroga el Decreto N.26, separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente