Legislación ambiental vigente en el Ecuador
Prospectiva Ambiental Nacional
Consta varios artículos destinados a la
protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la “pacha mama” tierra madre.
Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Garantiza la protección de la biodiversidad y recursos ambientales del país mediante la implementación de 4 principios
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.
2.Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles
3.El Estado garantizará la participación activa y permanente de todas las personas
4.Aplicar en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza
Marco Supranacional
Convenios internacionales relacionados con la conservación del ambiente realizado por el Estado
En 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica
Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad,
Convenio de Cambio Climático (1994)
Tratado de Cooperación Amazónica (1981)
Convenio de Basilea (1992)
Protocolo de Kyoto (1997)
Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (1998)
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2009)
Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos
Temas Relevantes de la Normativa
Temas de mayor relevancia
Constitución Política de la República del Ecuador
Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Ley de Patrimonio Cultural.
Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental
Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos tendientes a Obras de Electrificación
Ley de Aguas
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre
Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
Aguas
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos
Leyes y Normas
Ley de Aguas, Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004.
Ley de Aguas; Titulo VII de las Aguas para fines Energéticos, Industriales Y Mineros
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes
Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación
de Energía
Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Agua En Centrales Termoeléctricas
Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Centrales Hidroeléctricas Anexo 1B
Áreas Protegidas
El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas
silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente
Ley Forestal Y De Conservación De Aéreas Naturales Y Vida Silvestre
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
Declaratoria de Alta Prioridad para el Sector Eléctrico
Biodiversidad
Es la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Artículos establecidos por la Constitución del Ecuador en 2008
Artículo. 71.La
naturaleza , tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.
Artículo. 72.Explica que La naturaleza tiene derecho a la restauración
Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies
Artículo. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir
Cambio climático y energías renovables
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto
Art. 15.El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto
Art. 413.El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas
Art. 414.El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático
Ley de fomento de energías no convencionales
Campos electromagnéticos
Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos. Requerimientos
mínimos de seguridad para exposición a campos eléctricos y magnéticos de 60Hz
Esta Norma Técnica Ambiental es dictada al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Contaminación del aire - atmósfera
Ley De Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental
Art. 11.Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones
Art. 12.Considera las fuentes potenciales de
contaminación del aire y emite las sanciones correspondientes.
Norma De Emisiones Al Aire Desde Centrales Termoeléctricas Libro Vi Anexo 3A
Grupos étnicos
Todos los ciudadanos ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador.
Art. 6.Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos
y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución
Art. 56, 57, 58, 59,60 .e reconocen y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
Instrumentos e incentivos económicos y tributarios ambientales
El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se
enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.
Ley De Gestión Ambiental, Codificación 19
Art. 35. El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se
enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
Licenciamiento y autorizaciones ambientales
Ley De Gestión Ambiental
Ley del Régimen del Sector Eléctrico
Art. 19.Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales
Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo
Art. 33.Establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales
Art. 34.Servirán como instrumentos de aplicación de
normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso
sustentable de los recursos naturales
Art. 39.Por delegación del Estado, suscribir los contratos de concesión para la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
Reglamento de Concesiones, Permisos Y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía
Eléctrica
Art. 8., El CONELEC suscribirá los contratos
de concesión, permiso o licencia para realizar las actividades de generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica,
Art. 9. El CONELEC mantendrá una estrecha coordinación y cooperación con el Ministerio del
Ambiente y las entidades de supervisión, regulación y control en materia de protección ambienta
Art. 25.La revisión de un
estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del
estudio de impacto ambienta
Participación ciudadana
Todos los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público
Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento
Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que
conforme al Reglamento de esta Ley
Art. 61. Los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas está el derecho Participar en los asuntos de interés público
Art. 88. Tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos
Residuos
Art. 15. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana
Art. 98. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y
residuos
Art. 104. Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar
sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto
de sus actividades.
Ruido ambiental
Tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general,
mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido
Establece además
los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Sanciones y delitos ambientales
Art. 44.Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión
incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona
natural, jurídica o grupo humano
Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que
ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud
Artículo 48. Infracciones y sanciones. El Código Penal y en la Ley de Gestión Ambiental, los contratos de concesión, permiso o licencia, deberán contemplar necesariamente una cláusula penal para casos de incumplimiento de las obligaciones ambientales.
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas
Reglamento Ambiental Para Actividades Eléctricas
Suelos
Ley De Prevención y Control De La Contaminación Ambiental (Decreto Supremo No. 374) en el Capítulo VII De la prevención y control de la contaminación de los suelos
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos
Contaminados
Norma Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Del Recurso Suelo En
Centrales De Generación De Energía Eléctrica Libro VI Anexo 2A
Sustancias químicas
Art.15.“Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”
Uso racional de energía
Art. 415. El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y
de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes
Medio ambiente general
El Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) es la autoridad ambiental del Ecuador, que ejerce en
forma eficaz y eficiente el rol rector de la gestión ambiental, que permita garantizar un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado para hacer del país
Decreto Ejecutivo No. 505, de enero 22 de 1999. Fusiona en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre- INEFAN
Decreto Ejecutivo No. 3, de enero 23 del 2000, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estableciéndose que en la organización de dicha Función consta el Ministerio de Turismo y Ambiente, entre otros.
Decreto Ejecutivo No. 26 de enero 28 de 2000, dispone que bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente se fusionen en una sola entidad la Subsecretaria de Turismo que pertenecía al Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio del Ambiente
Decreto Ejecutivo N.259 se deroga el Decreto N.26, separándose así turismo y ambiente, creándose con total independencia jurídica, financiera y administrativa, el Ministerio del Ambiente