Ley 41-08 Sobre Función Pública (Régimen Ético y Disciplinario)
Art. 82, Ley 41-08
Amonestación escrita
Establecer trámites innecesarios en el trabajo.
Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.
Llegar tarde al trabajo de manera reiterada.
Suspender las labores sin autorización.
Dejar de asistir durante un (1) día sin previa autorización.
procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de control de asistencia.
Artículo 83, Ley 41-08
Suspensión sin disfrute de salario por hasta 90 días
Tratar en forma irrespetuosa, agresiva u ofensiva.
Realizar en el trabajo actividades ajenas a sus deberes.
Descuidar el manejo de expedientes y documentos, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.
Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su cargo.
Utilizar bienes propiedad del Estado sin autorización.
Incurrir en hechos u omisiones
similares a los anteriores.
Art. 84, Ley 41-08
Desvinculación sin responsabilidad
Reincidir en la comisión de faltas de segundo grado.
Ausentarse del trabajo durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin autorización o causa justificable.
Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.
Beneficiarse económicamente o a terceros, debido a cualquier
contrato u operación del órgano.
Principios rectores y deberes (Art. 77 y 79)
Honestidad
Disciplina
Cortesía
Vocación de Justicia
Lealtad
Discreción
Prohibiciones del régimen ético
Recibir o solicitar
Estado de embriaguez
Copiar o sustraer
Acoso
Dos Cargos