LEY 906 de 2004

Título preliminar
Principios rectores y garantes procesales (Art 1- Art 27)

ETAPAS PROCESALES

RAQUEL POLO ORTEGA
MAPA ETAPA LEY 906 DE 2004

Hechos que revistan características y la existencia del delito.

Deben presentar

Informe ejecutivo al
fiscal competente

Término 36 horas siguentes

Realizaran actos
urgentes tales como

Término para
formular
la imputación

Máximo 2 años a partir de la
recepción de la noticia criminal
(Art 175)

Vencido el término

Preclusión

Formular acusación
ante un juez de
conocimiento

No más de 90
días desde el día
siguiente de la
formulación
de imputación.
120 días cuando
sea concurso de
delitos, 3 o más
imputados.
(Art 175)

Efectos de la
imputación

Prescripción de
la acción penal
(Art 292)

SUJETOS PROCESALES

Fiscalía general de la nación (Art 142)

Imputado (Art 126)

Defensor (Art 118)

Jueces (Control de garantías,de conocimiento,de imputación de la pena)

Ministerio público

Victimas (Art 132)

NOTICIA CRIMINIS

Denuncia

Querella

Petición

Cualquier otro medio idóneo

CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

POR MEDIO DE LA POLICIA JUDICIAL

INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
(Art 200)

-Inspección en el lugar
de los hechos.
- Inspección de cadáver
- Entrevistas e interrogatorio

JUICIO

Presentación del
escrito de acusación
Art 336

AUDIENCIAS

De formulación de
acusación

Término citación
3 días siguientes
de recibir el escrito
de acusación se fija
fecha y hora
(Art 338)

Traslado del escrito de
acusación a las demás
partes.
Descubrimiento de la prueba.

El juez de conocimiento
debe ver probabilidad
de verdad

Preparatoria

Es indispensable la
presencia del fiscal,
el defensor, el acusado,
el Ministerio Público
y la representación
de las víctimas,
si la hubiere.
(Art 355)

observaciones
pertinentes
al procedimiento de
descubrimientos de
elementos probatorios
(Art 356)

Temas propios de
la audiencia preparatoria

Verificación al
descubrimiento
probatorio

Descubrimiento de
la defensa

Enunciación probatoria

Estipulaciones
probatorias

Solicitudes
probatorias

Oposiciones

Decreto de pruebas

Decisión del juez

Juicio oral
(Art 366)

Alegación inicial (Art 367)
La declaración podrá ser mixta
o sea, de culpabilidad
para alguno de los
cargos y de inocencia
para los otros.

Presentación del caso
Declaración inicial (Art 371)

Práctica de la
prueba (Art 372)

Testimonial

Pericial

Inspección judicial

Documental

Características

1. No es autónomo, requiere el permiso del juez de control de garantías.
2. Se considera prueba solo lo que se practica en el juicio (elemento material probatorio, evidencia física)
3. Aparece la ley de pequeñas causas

INDAGACIÓN

Recibido el informe
el fiscal con apoyo de la
policía juficial trazará

Programa metodológico

Se realizarán

Actuaciones que no
requieren autorización
judicial previa
(Art 213-245)

Actuaciones que
requieren autorización
judicial previa
(Art 246-250)

Tiene que ser:
Exacto, imparcial,
objetivo, íntegro,
claro, preciso, y
completo.

Se aplicará

Cadena de custodia

Para preservar la identidad
o integridad de los elementos
materiales probatorios
o evidencia física.

Vinculación

Formulación de la
imputación

Audiencia preliminar de formulación
de la imputación (Art 286)

Ante juez de control
de garantías.

Acto de formalización
de la investigación
y de comunicación
a una persona
de su calidad
de imputada.

En presencia del imputado
o su defensor (Art 289)

La no comparecencia del
sindicado "CONTUMACIA"
(Art 291)

Ante el juez de
conocimiento

Individualización
Hechos jurídicamente
relevantes
Art 337

El juez podrá decretar
recesos, máximo por
dos (2) horas, cuando
sean indispensables
para el buen
entendimiento
de la audiencia.

Finalizada la
audiencia preparatoria
el juez fijará
fecha y hora para
el inicio del juicio
que deberá realizarse
dentro de los
30 días siguientes

Alegatos de las partes
e intervinientes
(Art 442)

Decisión o
sentido del fallo

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria

De manera oral y pública

Cuando no se
acompaña de la
información
suficiente requiere
llevar a cabo una
ACTUACIÓN PRElIMINAR