LEY 906 de 2004
Título preliminar
Principios rectores y garantes procesales (Art 1- Art 27)
ETAPAS PROCESALES
RAQUEL POLO ORTEGA
MAPA ETAPA LEY 906 DE 2004
Hechos que revistan características y la existencia del delito.
Deben presentar
Informe ejecutivo al
fiscal competente
Término 36 horas siguentes
Realizaran actos
urgentes tales como
Término para
formular
la imputación
Máximo 2 años a partir de la
recepción de la noticia criminal
(Art 175)
Vencido el término
Preclusión
Formular acusación
ante un juez de
conocimiento
No más de 90
días desde el día
siguiente de la
formulación
de imputación.
120 días cuando
sea concurso de
delitos, 3 o más
imputados.
(Art 175)
Efectos de la
imputación
Prescripción de
la acción penal
(Art 292)
SUJETOS PROCESALES
Fiscalía general de la nación (Art 142)
Imputado (Art 126)
Defensor (Art 118)
Jueces (Control de garantías,de conocimiento,de imputación de la pena)
Ministerio público
Victimas (Art 132)
NOTICIA CRIMINIS
Denuncia
Querella
Petición
Cualquier otro medio idóneo
CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
POR MEDIO DE LA POLICIA JUDICIAL
INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
(Art 200)
-Inspección en el lugar
de los hechos.
- Inspección de cadáver
- Entrevistas e interrogatorio
JUICIO
Presentación del
escrito de acusación
Art 336
AUDIENCIAS
De formulación de
acusación
Término citación
3 días siguientes
de recibir el escrito
de acusación se fija
fecha y hora
(Art 338)
Traslado del escrito de
acusación a las demás
partes.
Descubrimiento de la prueba.
El juez de conocimiento
debe ver probabilidad
de verdad
Preparatoria
Es indispensable la
presencia del fiscal,
el defensor, el acusado,
el Ministerio Público
y la representación
de las víctimas,
si la hubiere.
(Art 355)
observaciones
pertinentes
al procedimiento de
descubrimientos de
elementos probatorios
(Art 356)
Temas propios de
la audiencia preparatoria
Verificación al
descubrimiento
probatorio
Descubrimiento de
la defensa
Enunciación probatoria
Estipulaciones
probatorias
Solicitudes
probatorias
Oposiciones
Decreto de pruebas
Decisión del juez
Juicio oral
(Art 366)
Alegación inicial (Art 367)
La declaración podrá ser mixta
o sea, de culpabilidad
para alguno de los
cargos y de inocencia
para los otros.
Presentación del caso
Declaración inicial (Art 371)
Práctica de la
prueba (Art 372)
Testimonial
Pericial
Inspección judicial
Documental
Características
1. No es autónomo, requiere el permiso del juez de control de garantías.
2. Se considera prueba solo lo que se practica en el juicio (elemento material probatorio, evidencia física)
3. Aparece la ley de pequeñas causas
INDAGACIÓN
Recibido el informe
el fiscal con apoyo de la
policía juficial trazará
Programa metodológico
Se realizarán
Actuaciones que no
requieren autorización
judicial previa
(Art 213-245)
Actuaciones que
requieren autorización
judicial previa
(Art 246-250)
Tiene que ser:
Exacto, imparcial,
objetivo, íntegro,
claro, preciso, y
completo.
Se aplicará
Cadena de custodia
Para preservar la identidad
o integridad de los elementos
materiales probatorios
o evidencia física.
Vinculación
Formulación de la
imputación
Audiencia preliminar de formulación
de la imputación (Art 286)
Ante juez de control
de garantías.
Acto de formalización
de la investigación
y de comunicación
a una persona
de su calidad
de imputada.
En presencia del imputado
o su defensor (Art 289)
La no comparecencia del
sindicado "CONTUMACIA"
(Art 291)
Ante el juez de
conocimiento
Individualización
Hechos jurídicamente
relevantes
Art 337
El juez podrá decretar
recesos, máximo por
dos (2) horas, cuando
sean indispensables
para el buen
entendimiento
de la audiencia.
Finalizada la
audiencia preparatoria
el juez fijará
fecha y hora para
el inicio del juicio
que deberá realizarse
dentro de los
30 días siguientes
Alegatos de las partes
e intervinientes
(Art 442)
Decisión o
sentido del fallo
Sentencia absolutoria
Sentencia condenatoria