Ley de protección al consumidor financiero

De el parten

Titulo 7
Protección contractual

Capitulo 1
Protección especial

Articulo 34. Interpretación favorable

Articulo 35. Productos no requeridos

Articulo 36. no se podra condicionar la adquisicion de otros

Capitulo 2
Condiciones negociaciones generales y contratos de adhesión

Articulo 38. En los contratos de adhesion, no se podran incluir clausulas

Articulo 38. En los contratos de adhesión, nose podrán incluir clausulas

Articulo 39 en los contratos de adhesión, el productor y/o proveedor esta obligado a la entrega de constancia escrita y términos a mas tardar dentro de los 3 dias siguientes a la solicitud

Articulo 40. Aplicación. El hecho de que algunas clausulas de contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capitulo

Articulo 41. Solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato

Capitulo 3
Clausulas abusivas

Articulo 42. Los productores y proveedores no podrán incluir clausulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces en pleno derecho

Articulo 43. Clausulas abusivas ineficaces en pleno derecho

Articulo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La nulidad o ineficacia de una clausula no afectara la totalidad del contrato, en la medida en que esta pueda subsistir sin las clausulas nulas o ineficaces.

Capitulo 4
De las operaciones médiate sistemas de financiación

Articulo 45. Estipulaciones especiales

Capitulo 5
De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia

Articulo 46. Deberes especiales del productor y proveedor

Articulo 47. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y proveedor

Articulo 48. Contratos especiales

Capitulo 6
Protección al consumidor de comercio electrónico

Articulos 49-54

Subarticulo 50. Los proveedores y expendedoras ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos deberán

Informar su nombre o razón social, numero de identificación tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico

Deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizando, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la pagina de la autoridad de protección del consumidor de Colombia

Articulo 51. El proveedor deberá reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude

Articulo 52. EL proveedor deberá tomar medidas posibles para verificar la edad del consumidor

Articulo 53. Puedan ofrecer productos para Su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación

Articulo 54. Cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, se tomara una medida cautelar

Capitulo 6
De la especulación el acaparamiento y la usura

Articulo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura en caso tal la sancion establecida eb el articulo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad

Titulo 2
de la calidad, idoneidad y seguridad

Articulo 6. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida

Titulo I

Capitulo 1

Articulo 1
Principios generales

Articulo 1. Tiene como objetivo proteger, promover, garantizar, la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.

Capitulo 2
objeto ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones

Articulo 2.las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor

Articulo 3. se tendrán como derechos y deberes familiares, de los consumidores y usuarios. 12 derechos y 3 deberes.

Articulo 4 carácter de las normas

Articulo 5. definiciones

Articulo 3
Garantias

Capitulo 1
de las garantias

Articulo 7. garantía legal. es la obligación en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional esta sujeta a las reglas contenidas en la presente ley

Articulo 7 al 16 habla de los diferentes tipos de garantías

Capitulo 2
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

Articulo 17. obligación para demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales y deberá informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el pais.

Articulo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

Que es

Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

Se ella se presentan factores como son

Deberes

*Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relaciona con su adecuado uso o consumo, conversación e instalación

Derecho a

*Derecho a recibir productos de calidad
*Derecho a la seguridad e indemnidad
*Derecho a recibir información
*Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa
*Derecho a la reclamación
*Protección contractual
*Derecho de elección

Articulo 4
Capitulo único. Responsabilidad por daños por producto defectuoso

Articulo 19. Deber de información

Articulo 20. El rpoductor y el expendedor seran solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de los productos, se entienden los siguientes:

1. Muerte o lesiones corporales, causada por el producto defectuoso

2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso

Articulo 21. determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien

Articulo 22. exoneración cuando sea por responsabi9lidad del afectado "mal uso"

Titulo 5
Capitulo unico. De la informacion

Articulo 23. El proveedor debe presentar información mínima precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan

Articulo 24. Contenido de la información

Articulo 25. deberá indicarse claramente y en caracteres legibles, en etiquetas, o en un anexo que se incluya su nocividad, condiciones, indicaciones y contraindicaciones del caso

Articulo 26. hacer públicos los precios

Articulo 27. entregar factura

Articulo 28, derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes

Titulo 6
De la publicidad capitulo único. De la publicidad

Articulo 23. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y especificas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante , en los términos de dicha publicidad

Articulo 30. Esta prohibida la publicidad engañosa y esta tiene una sanción

Articulo 31. si son nocivos para la salud, se advertirá claramente al publico acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar condiciones o indicaciones

Articulo 32. Causales de exoneracion de responsabilidad

Articulo 33. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley

Titulo 8
Aspectos procedimentales e institucionalidad

Capitulo 1
Acciones jurisdiccionales

Articulo 56. Acciones jurisdiccionales son: 1 las populares, las de responsabilidad y la acción de protección al consumidor. En las acciones a las que se refiere este articulo se deberían aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.

Acción de protección al consumidor
Artículos 57-58

Articulo 57. Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad

Capitulo 4
Otras actuaciones administrativas

Artículos 59-67

Articulo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercera siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad

1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar tramite a las investigaciones por su incumplimiento.

2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su incumplimiento

3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el código de procedimiento civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral

Articulo 62. Facultades de los alcaldes. Los alcalde ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la superintendencia de industria y comercio

Articulo 65. Archivo de expedientes. En los tramites de cobro coactivo que adelanta la superintendencia de industria y comercio, archívense los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por la violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Titulo 9
Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad

Capitulo 1
Metrologia

Artículos 68-71

Articulo 71. Responsables en materia de metrología legal. Toda persona que use o mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable a realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene

Subtopic

Articulos 72-74

Articulo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad. Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido

Disposiciones finales
Capitulos 75-84

Articulo 75. Red nacional de protección al consumidor. La red nacional de protección al consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan

Articulo 77. Control disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el articulo 277 de la constitución política, los agentes del ministerio publico deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento e las funciones que en materia de protección al consumidor

Articulo 82. Pago anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningun caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.

Referente a

*La protección de los consumidores
*El acceso de los consumidores a una información adecuada
*La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el código de infancia y adolescencia