Ley de protección al consumidor financiero
De el parten
Titulo 7
Protección contractual
Capitulo 1
Protección especial
Articulo 34. Interpretación favorable
Articulo 35. Productos no requeridos
Articulo 36. no se podra condicionar la adquisicion de otros
Capitulo 2
Condiciones negociaciones generales y contratos de adhesión
Articulo 38. En los contratos de adhesion, no se podran incluir clausulas
Articulo 38. En los contratos de adhesión, nose podrán incluir clausulas
Articulo 39 en los contratos de adhesión, el productor y/o proveedor esta obligado a la entrega de constancia escrita y términos a mas tardar dentro de los 3 dias siguientes a la solicitud
Articulo 40. Aplicación. El hecho de que algunas clausulas de contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capitulo
Articulo 41. Solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato
Capitulo 3
Clausulas abusivas
Articulo 42. Los productores y proveedores no podrán incluir clausulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces en pleno derecho
Articulo 43. Clausulas abusivas ineficaces en pleno derecho
Articulo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La nulidad o ineficacia de una clausula no afectara la totalidad del contrato, en la medida en que esta pueda subsistir sin las clausulas nulas o ineficaces.
Capitulo 4
De las operaciones médiate sistemas de financiación
Articulo 45. Estipulaciones especiales
Capitulo 5
De las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia
Articulo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
Articulo 47. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y proveedor
Articulo 48. Contratos especiales
Capitulo 6
Protección al consumidor de comercio electrónico
Articulos 49-54
Subarticulo 50. Los proveedores y expendedoras ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos deberán
Informar su nombre o razón social, numero de identificación tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico
Deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizando, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la pagina de la autoridad de protección del consumidor de Colombia
Articulo 51. El proveedor deberá reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude
Articulo 52. EL proveedor deberá tomar medidas posibles para verificar la edad del consumidor
Articulo 53. Puedan ofrecer productos para Su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación
Articulo 54. Cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, se tomara una medida cautelar
Capitulo 6
De la especulación el acaparamiento y la usura
Articulo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura en caso tal la sancion establecida eb el articulo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad
Titulo 2
de la calidad, idoneidad y seguridad
Articulo 6. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida
Titulo I
Capitulo 1
Articulo 1
Principios generales
Articulo 1. Tiene como objetivo proteger, promover, garantizar, la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.
Capitulo 2
objeto ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones
Articulo 2.las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor
Articulo 3. se tendrán como derechos y deberes familiares, de los consumidores y usuarios. 12 derechos y 3 deberes.
Articulo 4 carácter de las normas
Articulo 5. definiciones
Articulo 3
Garantias
Capitulo 1
de las garantias
Articulo 7. garantía legal. es la obligación en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional esta sujeta a las reglas contenidas en la presente ley
Articulo 7 al 16 habla de los diferentes tipos de garantías
Capitulo 2
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Articulo 17. obligación para demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales y deberá informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el pais.
Articulo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
Que es
Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Se ella se presentan factores como son
Deberes
*Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relaciona con su adecuado uso o consumo, conversación e instalación
Derecho a
*Derecho a recibir productos de calidad
*Derecho a la seguridad e indemnidad
*Derecho a recibir información
*Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa
*Derecho a la reclamación
*Protección contractual
*Derecho de elección
Articulo 4
Capitulo único. Responsabilidad por daños por producto defectuoso
Articulo 19. Deber de información
Articulo 20. El rpoductor y el expendedor seran solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de los productos, se entienden los siguientes:
1. Muerte o lesiones corporales, causada por el producto defectuoso
2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso
Articulo 21. determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien
Articulo 22. exoneración cuando sea por responsabi9lidad del afectado "mal uso"
Titulo 5
Capitulo unico. De la informacion
Articulo 23. El proveedor debe presentar información mínima precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan
Articulo 24. Contenido de la información
Articulo 25. deberá indicarse claramente y en caracteres legibles, en etiquetas, o en un anexo que se incluya su nocividad, condiciones, indicaciones y contraindicaciones del caso
Articulo 26. hacer públicos los precios
Articulo 27. entregar factura
Articulo 28, derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
Titulo 6
De la publicidad capitulo único. De la publicidad
Articulo 23. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y especificas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante , en los términos de dicha publicidad
Articulo 30. Esta prohibida la publicidad engañosa y esta tiene una sanción
Articulo 31. si son nocivos para la salud, se advertirá claramente al publico acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar condiciones o indicaciones
Articulo 32. Causales de exoneracion de responsabilidad
Articulo 33. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley
Titulo 8
Aspectos procedimentales e institucionalidad
Capitulo 1
Acciones jurisdiccionales
Articulo 56. Acciones jurisdiccionales son: 1 las populares, las de responsabilidad y la acción de protección al consumidor. En las acciones a las que se refiere este articulo se deberían aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.
Acción de protección al consumidor
Artículos 57-58
Articulo 57. Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad
Capitulo 4
Otras actuaciones administrativas
Artículos 59-67
Articulo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercera siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar tramite a las investigaciones por su incumplimiento.
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su incumplimiento
3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el código de procedimiento civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral
Articulo 62. Facultades de los alcaldes. Los alcalde ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la superintendencia de industria y comercio
Articulo 65. Archivo de expedientes. En los tramites de cobro coactivo que adelanta la superintendencia de industria y comercio, archívense los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por la violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Titulo 9
Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad
Capitulo 1
Metrologia
Artículos 68-71
Articulo 71. Responsables en materia de metrología legal. Toda persona que use o mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable a realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene
Subtopic
Articulos 72-74
Articulo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad. Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido
Disposiciones finales
Capitulos 75-84
Articulo 75. Red nacional de protección al consumidor. La red nacional de protección al consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan
Articulo 77. Control disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el articulo 277 de la constitución política, los agentes del ministerio publico deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento e las funciones que en materia de protección al consumidor
Articulo 82. Pago anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningun caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.