Ley general de desarrollo social
Evaluacion de la politica de desarrolllo
Sistema Nacional de desarrollo Social
Del Objeto e Integración
De las Competencias
Comisión Nacional de Desarrollo Social
Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Contraloría Social
Denuncia Popular
Participación Social
Politica Nacional de desarrollo social
Disposiciones generales
Articulo 1
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales ubtema
Fomentar el sector social de la economía;
Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios
Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
Articulo 2: prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará
Libertad
Justicia distributiva
Solidaridad
Integralidad
Participación social
Sustentabilidad
Respeto a la diversidad
Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades
Transparencia
La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus
dependencias y organismos
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Beneficiarios
Consejo Consultivo
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad
Derechos y las obligaciones de los sujetos de desarrollo
Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el
disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación
Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones
Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo socia
Objetivos
De la Planeación y la Programación
Del Financiamiento y el Gasto
Zonas de Atención Prioritaria
Fomento del Sector Social de la Economía
Medición de la Pobreza