LEY GENERAL DE
SOSIEDADES DEL PERU
ARTICULO 208 AL 230

Articulo 208.- Ejercicio del derecho
de preferencia

En la primera, accionista tiene
derecho a suscribir las nuevas
acciones, establezca en el acuerdo.
Si quedan acciones sin suscribir
quienes han intervino en la primera
rueda pueden suscribir, en
segunda rueda, las acciones
restantes a su participación
accionaria restantes a prorrata de
su participación accionaria

Articulo 209.- Certificado de
suscripciones preferente

El derecho de suscripción
incorpora en un título denominado
certificado de suscripción
mediante cuenta ambos
libremente transferibles, total o
parcialmente, que confiere a su
titular el derecho

Artículo 210.- Constancia de
suscripción

La suscripción de acciones consta
en un recibo extendido por
duplicado y la forma que señala el
artículo 59.

Artículo 211.- Publicidad

La junta general o en su caso, el
directorio, establece las
oportunidades, monto,
condiciones y procedimiento para
el aumento, debe publicarse
mediante un aviso. El aviso no es
necesario cuando el aumento ha
sido acordado en junta general
universal y la sociedad

Artículo 212.- Oferta a terceros

1. La denominación, objetiva,
domicilio y capital de la sociedad
pone a disposición de los
interesados el programa de
aumento de capital

2. La entrega a sus titulares del
importe correspondiente a su
participación en el matrimonio
neto de la sociedad

3. La condonación de
dividendos pasivos

4. El restablecimiento del
equilibrio entre el capital social y el
patrimonio neto disminuidos al
acordar la reducción del capital

Articulo 218.- Plazo para la
ejecución

La reducción podrá ejecutarse de
inmediato cuando tenga por
finalidad restablecer el equilibrio
entre el capital y el matrimonio

Articulo 221.- Memoria e
información financiera

Finalizado el ejercicio el directorio
debe formular la memoria, los
estados financieros de estos
documentos debe resultar, con
claridad y precisión la situación
económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus
negocios los estados financieros

Articulo 222.- La memoria

1.- La indicación de las inversiones
de importancia realizadas durante
el ejercicio
2.- La existencia de contingencias
significativas
3.- Los hechos de importancia
ocurridos luego del cierre del
ejercicio

Articulo 224.- Derecho de
información de los accionistas

A partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria a la
junta general forma gratuita,
copias de los documentos a que se
refiere los artículos anteriores

Articulo 226.- Auditoría externa

El pacto social estatuto o el
acuerdo de junta general,
adoptado por el diez por ciento de
las acciones suscritas con derecho
de voto, pueden disponer que la
sociedad anónima las sociedades

Articulo 228.- Amortización y
revalorización del activo

Los inmuebles, muebles,
instalaciones y demás bienes del
activo de la sociedad se
contabilizan por su valor de
adquisición o de costo ajustado
tales bienes pueden ser objeto de
revaluación previa comprobación
pericial

Articulo 230.- Dividendos

1.- Solo pueden ser pagados
dividendos en razón de utilidades
obtenidas

2.- Todas las acciones de la
sociedad, aun cuando no se
encuentren totalmente pagados
tienen el mismo derecho

Articulo 213.- Aumento de capital
con aportes no dinerarios

Al aumento de capital mediante
aportes no dinerarios, los acuerdos
de aumento de capital son con
aportes no dinerarios por un
monto que permite a todos

Articulo 214.- Aumento de capital
por capitalización de créditos

el aumento de capital se realice
mediante la capitalización de
créditos contra la sociedad deberá
contar con un informe del
directorio cuando el aumento de
capital

Articulo 215.- Órgano competente
y formalidades

La reducción del capital se acuerda
por junta general, cumpliendo los
requisitos establecidos para la
modificación del estatuto

Articulo 216.- Modalidades

1.- La entrega a sus titulares del
valor nominal amortizada
2.- La entrega a sus titulares del
importe correspondiente su
participación en el patrimonio neto
de la sociedad
3.- La condonación de dividendos
pasivos
4.- El restablecimiento del
equilibrio entre el capital social y el
patrimonio neto
5.- Otros medios específicamente
establecidos al acordar la
reducción del capital

Articulo 217.- Formalidades

El artículo de reducción del capital
debe expresar la cifra en que se
reduce el capital
La reducción debe afectar a todos
los accionistas a prorrata de su
participación en el capital
El acuerdo reducción debe
publicarse por tres veces con
intervalos de cinco días

Articulo 219.- Derecho de
oposición

El acreedor de la sociedad cuando
su crédito este sujeto a condición
o plazo, tiene derecho de
oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción si su crédito
no se encuentra adecuadamente
garantizado del derecho de
oposición caduca en el plazo
treinta días de la fecha de la última
publicación refiere el artículo 217

Articulo 222.- La memoria

Finalizado el ejercicio el directorio
debe formular la memoria, los
estados financieros de estos
documentos debe resultar, con
claridad y precisión la situación
económica y financiera de la
sociedad

Articulo 223.- Preparación y
presentación de estados
financieros

Los estados financieros se
preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones
legales sobre principios de
contabilidad generalmente
aceptadas en el país

Articulo 225.- Efectos de la
aprobación por la junta general

La aprobación por la junta general
de los documentos mencionadas
en los artículos anteriores no
importa el descargo de las
responsabilidades en que
pudiesen haber incurrido los
directores

Articulo 227.- Auditorios especiales

En las sociedades que no cuentan
con auditoría externa permanente
los estados financieros son
revisados por auditores externos,
por cuenta de la sociedad

Articulo 229.- Reserva legal

Un mínimo del diez por ciento de
la utilidad distribuible de cada
ejercicio la renta, debe ser
destinado a una reserva legal,
hasta que ella alcance un monto
igual a la quinta parte de capital