LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

Título I. De la Revalorización de
las Maestras y los Maestros
Disposiciones Generales

Revalorización
de las Maestras
y los Maestros

Respeto a los
derechos
adquiridos

Normaliza los procesos de
selección docente, directiva o
de supervisión

Establece un modelo de
promoción horizontal

Revaloriza la profesión
docente

Dignifica la condiciones de trabajo
de las Maestras y Maestros

Promueve el respeto y
reconocimiento a la labor docente

Prioriza la labor pedagógica
sobre la carga administrativa

Elimina cualquier efecto
punitivo de la evaluación

Salario digno a las
Maestras y Maestros

Título II. Del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros
Objetivos, Principios y Ámbitos

OBJETIVO
Principios ámbitos
de competencia

-Contribuir al desarrollo integral
- Excelencia de la educación

- Mejorar la práctica profesional
- Establecer programas de estímulos

- Promover el desarrollo profesional
- Desarrollar criterios e indicadores para los
procesos de selección

Se refiere a la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de la ley

Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad

Título III. De la Unidad del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros
Naturaleza, Funcionamiento y Atribuciones

Naturaleza, funcionamiento
y atribuciones de la unidad

La unidad estará a cargo de un
Titular a nivel nacional y unidades administrativas

Junta Directiva:

- Titular de la SEP
- Titulares de las Subsecretarías de la SEP
-TUAF
-Jefe de la Oficina del Secretario de Educación
- Titular de la Unidad del Sistema

- Aprobar políticas, normas y programas
- Conocer y opinar sobre los procesos de
selección y la evaluación diagnóstica

Órgano Administrativo
desconcentrado,
autonomía técnica, operativa y de gasto

Transitorios

Transitorio Vigésimo Primero

En un plazo no mayor de 180 días se tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la
ocupación de las vacantes

Transitorio Vigésimo Segundo

Las relaciones laborales se
mantendrán de acuerdo al
Artículo123 Constitucional apartado A o B

Transitorio Tercero

- Armonizar leyes locales
- Un año

Transitorio Quinto

Manual de organización de la
USCMM. 180 días.

Transitorio Décimo

-Docentes que ingresaron de acuerdo a la LGSPD
- Basificación en términos de Ley

Transitorio Décimo Cuarto

ATP en proceso de inducción continuará recibiendo el
incentivo que les fue asignado de manera permanente

Transitorio Décimo Quinto

El personal que derivado de su participación en los
procesos de evaluación del desempeño 2016-2017,
2017-2018 y 2018-2019 podrán acceder a horas adicionales conforme a lo que establezca la USICAMM

Título VI. Previsiones
generales

Previsiones generales

-Cambios de centro de trabajo
-Se establecerán reglas para el proceso
-Participación de la representación sindical

conforme a la Legislación
Licencias Personales, laboral aplicable

Compactación y des compactación

de plazas a horas, para fortalecer la
planta docente. (Art. 92)

Censos para dar
cumplimiento a
la basificación

Título V. Del
reconocimiento

Beca Comisión

- 1 año especialidad, 2 maestría o 3 doctorado en IES
- Experiencia de 3 años o más
-Relación de estudios con actividad educativa
- Personal definitivo o interino ilimitado en plaza sin
titular

Asesoría técnica
pedagógica

-Apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros
docentes y a la escuela en conjunto
-Movimiento lateral por 3 ciclos con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales

Tutorías

-Tutoría por 2 años para personal de nuevo ingreso
- Movimiento lateral con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales

Asesoría técnica

- Para mejora de la práctica y apoyo a
las actividades de dirección
-Movimiento horizontal con incentivo
económico hasta por 2 ciclos
-Cumplir con elementos multifactoriales

Título IV. De la admisión
y promoción

Admisión y promoción

El proceso de admisión da acceso
formal al servicio educativo

Sistema abierto y Transparente de Asignación de Plazas
- Notificación por escrito de plazas vacantes en un plazo mayor de cinco días hábiles

Incurrirán en responsabilidad
quienes participen en algún proceso de Admisión o Promoción distinto a lo establecido en la Ley

Admisión a educación básica

Procesos anuales, tomando en cuenta los
conocimientos, aptitudes y experiencia

La asignación de plazas se hará en
estricto orden de puntajes

Basificación a los seis meses y un
día, sin nota desfavorable

Prioridad a los egresados de las escuelas normales, UPN y CAM (Art.40)

Promoción a la función directiva o de supervisión en la educación básica

Promoción en el servicio en educación básica

Se establece un Programa de
Promoción horizontal

Para el nivel inicial deberán tener como
antecedente una permanencia mínima
de dos años

La asignación de horas adicionales
será una promoción

La participación en el nuevo
Programa será voluntaria

Admisión en educación media superior

Promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior

América Del Carmen Galindo Rendón
Licenciatura en Educación Preescolar
Sexto Semestre