LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Título I. De la Revalorización de
las Maestras y los Maestros
Disposiciones Generales
Revalorización
de las Maestras
y los Maestros
Respeto a los
derechos
adquiridos
Normaliza los procesos de
selección docente, directiva o
de supervisión
Establece un modelo de
promoción horizontal
Revaloriza la profesión
docente
Dignifica la condiciones de trabajo
de las Maestras y Maestros
Promueve el respeto y
reconocimiento a la labor docente
Prioriza la labor pedagógica
sobre la carga administrativa
Elimina cualquier efecto
punitivo de la evaluación
Salario digno a las
Maestras y Maestros
Título II. Del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros
Objetivos, Principios y Ámbitos
OBJETIVO
Principios ámbitos
de competencia
-Contribuir al desarrollo integral
- Excelencia de la educación
- Mejorar la práctica profesional
- Establecer programas de estímulos
- Promover el desarrollo profesional
- Desarrollar criterios e indicadores para los
procesos de selección
Se refiere a la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de la ley
Legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad
Título III. De la Unidad del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros
Naturaleza, Funcionamiento y Atribuciones
Naturaleza, funcionamiento
y atribuciones de la unidad
La unidad estará a cargo de un
Titular a nivel nacional y unidades administrativas
Junta Directiva:
- Titular de la SEP
- Titulares de las Subsecretarías de la SEP
-TUAF
-Jefe de la Oficina del Secretario de Educación
- Titular de la Unidad del Sistema
- Aprobar políticas, normas y programas
- Conocer y opinar sobre los procesos de
selección y la evaluación diagnóstica
Órgano Administrativo
desconcentrado,
autonomía técnica, operativa y de gasto
Transitorios
Transitorio Vigésimo Primero
En un plazo no mayor de 180 días se tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la
ocupación de las vacantes
Transitorio Vigésimo Segundo
Las relaciones laborales se
mantendrán de acuerdo al
Artículo123 Constitucional apartado A o B
Transitorio Tercero
- Armonizar leyes locales
- Un año
Transitorio Quinto
Manual de organización de la
USCMM. 180 días.
Transitorio Décimo
-Docentes que ingresaron de acuerdo a la LGSPD
- Basificación en términos de Ley
Transitorio Décimo Cuarto
ATP en proceso de inducción continuará recibiendo el
incentivo que les fue asignado de manera permanente
Transitorio Décimo Quinto
El personal que derivado de su participación en los
procesos de evaluación del desempeño 2016-2017,
2017-2018 y 2018-2019 podrán acceder a horas adicionales conforme a lo que establezca la USICAMM
Título VI. Previsiones
generales
Previsiones generales
-Cambios de centro de trabajo
-Se establecerán reglas para el proceso
-Participación de la representación sindical
conforme a la Legislación
Licencias Personales, laboral aplicable
Compactación y des compactación
de plazas a horas, para fortalecer la
planta docente. (Art. 92)
Censos para dar
cumplimiento a
la basificación
Título V. Del
reconocimiento
Beca Comisión
- 1 año especialidad, 2 maestría o 3 doctorado en IES
- Experiencia de 3 años o más
-Relación de estudios con actividad educativa
- Personal definitivo o interino ilimitado en plaza sin
titular
Asesoría técnica
pedagógica
-Apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros
docentes y a la escuela en conjunto
-Movimiento lateral por 3 ciclos con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales
Tutorías
-Tutoría por 2 años para personal de nuevo ingreso
- Movimiento lateral con incentivo económico
- Cumplir con elementos multifactoriales
Asesoría técnica
- Para mejora de la práctica y apoyo a
las actividades de dirección
-Movimiento horizontal con incentivo
económico hasta por 2 ciclos
-Cumplir con elementos multifactoriales
Título IV. De la admisión
y promoción
Admisión y promoción
El proceso de admisión da acceso
formal al servicio educativo
Sistema abierto y Transparente de Asignación de Plazas
- Notificación por escrito de plazas vacantes en un plazo mayor de cinco días hábiles
Incurrirán en responsabilidad
quienes participen en algún proceso de Admisión o Promoción distinto a lo establecido en la Ley
Admisión a educación básica
Procesos anuales, tomando en cuenta los
conocimientos, aptitudes y experiencia
La asignación de plazas se hará en
estricto orden de puntajes
Basificación a los seis meses y un
día, sin nota desfavorable
Prioridad a los egresados de las escuelas normales, UPN y CAM (Art.40)
Promoción a la función directiva o de supervisión en la educación básica
Promoción en el servicio en educación básica
Se establece un Programa de
Promoción horizontal
Para el nivel inicial deberán tener como
antecedente una permanencia mínima
de dos años
La asignación de horas adicionales
será una promoción
La participación en el nuevo
Programa será voluntaria
Admisión en educación media superior
Promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior