LEY QUE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO ROSA ELVIRA CELY

CONSIDERACIONES

El demandante considera que la determinación de antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia y violencia de género o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la víctima, sin una calificación especial como la denuncia, generan una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo, pues no constituyen suficiente evidencia para demostrar que la motivación del homicidio es el odio o repulsión al género femenino.

la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que para que se respete el principio de legalidad es necesario condicionar el literal e) del artículo 2 de la Ley 1752 de 2015 en el entendido de que la violencia a la que se refiere es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo:

"La intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de género". No obstante, la verificación de dicha circunstancia no excluye el análisis que el fiscal o el juez deben hacer para verificar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el proceso penal con el debido respeto al derecho al debido proceso.

RESUELVE

Declarar EXEQUIBLE el literal e del artículo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones” (Rosa Elvira Cely), por los cargos analizados, en el entendido de que la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género.

TIPO PENAL

ABIERTO

Tienen lugar normalmente mediante una cláusula general incorporada en el tipo penal que le otorga al juez cierta discrecionalidad para decidir si el hecho es típico o no.

EN BLANCO

No son tipos penales que requieran de un complemento por encima de lo establecido en el tipo penal, sino que la especificación de algunos de los elementos típicos se hace con base en lo establecido en las leyes extrapenales a las que la ley penal se remite.

SENTENCIA

DEMANDANTE

JUAN SEBASTIAN PULIDO BAUTISTA

Demanda de inconstitucionalidad contra el Literal e) del Art 2 de la Ley 1761 de 2015.

MAGISTRADA

GLORIA STELLA ORTIZ HURTADO

SENTENCIA C-297-16

Por la cual se crea el Tipo Penal de Feminicidio y se dictan otras disposiciones.

ROSA ELVIRA CELY

DEMANDA

El demandante sostiene que el aparte acusado “compone el tipo penal de tal manera que para la imputación de una actuación como feminicidio, a partir del literal en cuestión se exige además del sujeto activo que éste cause la muerte a una mujer, sin ningún ingrediente adicional aparte de lo que dispone el literal mismo”

Por lo tanto, considera que se trata de un tipo penal abierto, proscrito por la Constitución, pues no es posible determinar de forma inequívoca y clara “que la motivación del sujeto activo corresponde al ingrediente subjetivo `por motivos de género´”.