LICENCIA DE MATERNIDAD
PREPARACION PARA ENFRENTAR LOS DERECHOS DEL NACIMIENTO
La Madre Gestante deberá haber cotizado al sistema en durante el embarazo
HORA DE LA LACTANCIA
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Para empezar a disfrutarlo La trabajadora gestante debe presentar un certificado medico donde conste:
El Estado de Embarazo de la Trabajadora,
: a indicación del dia probable de parto
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
LICENCIA DE PATERNIDAD
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples?
El numeral 5 del Artículo 1 de la Ley 1468 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, ten¬drá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.