LINEAMIENTOS DE POLITICAS PARA LA ATENCION EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES
El MEN dentro de su proceso de reorganización y moderación, se propone transformar el servicio educativo en magnitud y pertenecías; presentan herramientas tanto pedagógicas como judiciales para orientar la aplicación de acciones de acuerdo a sus ejes políticas.
POBLACIONES ETNICAS
Marco jurídico
Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas
Aplicación de los criterios del plan de acción.
Seguimiento y evaluación.
Para el seguimiento y evaluación, las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de
los procesos pedagógicos; identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando indicadores de proceso y resultado.
La educación como factor primordial, estratégico
y prioritario, condición esencial para el desarrollo
social y económico de cualquier conglomerado
humano es un derecho universal, un deber del
Estado y de la sociedad y se convierte en un
instrumento esencial en la construcción de
sociedades autónomas, justas y democráticas.
La atención educativa a los grupos étnicos tiene
como responsables directos a las entidades
territoriales y a las instituciones y centros
educativos, que, a través de las secretarías de
educación, deben proponer acciones de manera
concertada con los representantes de las etnias,
para lograr un mayor acceso y cubrimiento en el
sistema educativo de estas poblaciones,
velando por el cumplimiento de las leyes,
decretos y reglamentos que rigen su atención,
garantizando la autonomía de estos pueblos, de
manera que se les permita, entre otras, proponer
modelos de educación propia acordes con sus
formas de vida.
-La ley 21 de 1991 convenio de la OIT, a través de las cuales se hacen recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales. -La ley General de educación (ley 115 de 1994) establece en el capitulo 3°, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. -La ley 70 de 1993 La reglamenta el artículo 55 transitorio de la Constitución Política sobre la ubicación y conformación de territorios comunales para las comunidades negras. -El decreto 804 de 1995 El reglamenta la atención educativa a estas poblaciones.
- Decreto 1122 de 1998 El por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.
La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural
del país, que se expresa en la existencia de más de 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998, y 11 pueblos más que forman parte de procesos recientes de autorreconocimiento, hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos.
POBLACION CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Marco jurídico
Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales.
Aplicación de los criterios del plan de acción.
Seguimiento y evaluación.
Las secretarías de educación, con el apoyo
del MEN, construirán los procesos de
acompaña-miento y evaluación al servicio
educativo que se brinda a las poblaciones que
presentan necesidades educativas especiales
La responsabilidad de la aplicación de la política
y de la prestación del servicio educativo recae en
las entidades territoriales y en las instituciones
educativas. Cada instancia debe asumir unas
tareas y garantizar su cumplimiento.
La responsabilidad de la aplicación de la política y de la prestación del servicio educativo recae en las entidades territoriales y en las instituciones educativas. Cada instancia debe asumir unas tareas y garantizar su cumplimiento. En este sentido, las entidades territoriales deben identificar y caracterizar a las poblaciones con necesidades educativas especiales dentro y fuera del sistema.
-Ley general de educación establece
que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo. -Decreto 2082 de 1996 El reglamentario de la Ley General de Educación, menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se debe ofrecer en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio. - Decreto 2247 de1997 indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta: la integración de las dimensiones del desarrollo humano (corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa); los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.
Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que
presentan discapacidad o limitaciones y aquellas
que poseen capacidades o talentos excepcionales.
POBLACION AFECTADA POR VIOLENCIA
Marco jurídico
Acciones para la atención educativas de las poblaciones afectadas por violencia.
Aplicación de los criterios del plan de acción.
Seguimiento y evaluación.
Las secretarías de educación con el apoyo del
Ministerio de Educación construirán procesos de
acompañamiento y evaluación en la atención a
las poblaciones afectadas por la violencia.
Las secretarías de educación deben apoyar a las
instituciones y centros educativos para que puedan prestar un servicio educativo oportuno, pertinente y de calidad en las etapas de prevención
Para la atención educativa de estas poblaciones,
el Ministerio de Educación Nacional ha coordinado con las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Interior y Justicia-Programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros ministerios y entes gubernamentales acciones que ofrezcan condiciones que faciliten el reasentamiento de las familias y contribuyan en los procesos de reincorporación a la vida social y productiva.
-El conpes 2804 El del 13 de septiembre de 1995, en el que se constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. -La ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. -El decreto 173 del 26 de enero de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia. -El conpes 3057 de 1999, en el cual propone el plan de acción dirigido a mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento
Se han identificado como poblaciones afectadas
por la violencia, la población en situación de
desplazamiento, los menores desvinculados de
los grupos armados al margen de la ley e hijos en
edad escolar de adultos desmovilizados.
MENORES EN RIESGO SOCIAL
Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.
NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES
TRABAJADORES
Se entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas a la producción, comercialización o transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.