LOS CONTRATOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION EUROPEA
PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
El anuncio previo de información
Es un anuncio mediante el cual los órganos de contratación darán a conocer, a título orientativo.
El anuncio del contrato
Dar a conocer su intención de llevar a cabo un procedimiento de adjudicación de un contrato o un contrato marco o de establecimiento de un sistema dinámico de adquisiciones.
El anuncio de adjudicación
Se comunicarán los resultados del procedimiento de adjudicación de contratos, de contratos marco o de contratos basados en un sistema dinámico de adquisición.
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
La licitación será abierta cuando cualquier operador económico interesado pueda presentar una oferta
Sera restringido, pero todos los operadores económicos pueden solicitar participar, pero sólo podrán presentar una oferta o una solución en el marco de un diálogo competitivo, los candidatos que reúnan los criterios de selección establecidos, y sean invitados a ello.
Por contrato, igualmente en el marco de un diálogo competitivo, bien a efectos de elaborar una lista de posibles candidatos en el marco del procedimiento restringido.
En los procedimientos negociados, tras el anuncio de contrato, los órganos de contratación invitarán simultáneamente por escrito a negociar a los candidatos elegidos.
los concursos son procedimientos mediante los cuales un órgano de contratación tiene la posibilidad de adquirir un proyecto propuesto por un jurado tras apertura a la competencia.
LOS DOCUMENTOS DE LICITACION
Constituyen un elemento fundamental del procedimiento, pues en ellos se recoge una descripción completa, clara y precisa del objeto del contrato.
La invitación a licitar
Las formas de presentación de las ofertas, los documentos que deben adjuntarse, incluidos los documentos sobre la capacidad económica, financiera, profesional y técnica.
La presentación de una oferta implica aceptación del correspondiente pliego de condiciones.
El período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador estará obliga do a mantener todas las condiciones de su oferta.
La prohibición de cualquier tipo de comunicación entre el órgano de contratación y el licitador durante el desarrollo del procedimiento.
En caso de diálogo competitivo, la fecha y la dirección para el inicio de la fase de consulta.
El pliego de condiciones
Es un documento específico de cada procedimiento, en el que se incluyen aspectos fundamentales para la delimitación del objeto del contrato y para la adjudicación y posterior ejecución del mismo.
El modelo de contrato
Sirve de base para la confección final del concreto contrato que se celebre con el contratista al que se adjudique aquel. De alguna manera, sus cláusulas se imponen al contratista, que debe adherirse al modelo sin apenas margen práctico de maniobra para apartarse.
LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO PÚBLICO PARA LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA
Las Instituciones, órganos y organismos europeos que conforman la «Administración europea» –encargada el funcionamiento de aquéllos sino también de ejecutar en la medida en que ésta ha asumido competencias de administración directa en detrimento de los Estados miembros
Resulta:
de gran interés analizar un aspecto poco estudiado por la doctrina, cual es el de la contratación pública directa de la Administración europea, pues siempre ha hecho más hincapié en la actuación europea armonizadora de la contratación pública
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
es imprescindible realizar es una delimitación de lo que se entienda estrictamente por «contratos públicos de la Administración europea
El Reglamento Financiero:
el artículo
Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación a tenor de los artículos 104 y 167, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio
Tipos y modalidades de contratos públicos
2.1. Contratos típicos
El Reglamento Financiero no sólo define el «contrato público» de la Administración europea sino que también especifica, de manera exhaustiva, los tipos que éste puede adoptar en función de su objeto:
a) Contratos de compra o arrendamiento de inmuebles: Tienen por objeto la compra, la enfiteusis, el usufructo, el arrendamiento financiero, el arrendamiento venta, con o sin opción de compra, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles
b) Contratos de suministro: «Tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos
c) Contratos de obras: «Tienen por objeto la ejecución, o conjuntamente la concepción y ejecución de trabajos u obras
d) Contratos de servicios: «Tienen por objeto todas aquellas prestaciones, intelectuales o no, diferentes de las que son propias de los contratos de suministro, de obras y de bienes inmuebles
2.2 Modalidades de contratos públicos: contratos marco y contratos específicos
La normativa prevé la posibilidad de que la Administración celebre contratos marco, que define como aquel «celebrado entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos,
cuyo objeto:
es establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista» (art. 88.2 Reglamento Financiero)
De estos contratos marco penden los contratos específicos que se concluirán, únicamente, conforme a las condiciones fijadas en aquellos y entre los órganos de contratación y los contratistas que originariamente fueron partes en dicho contrato.
LA CONSOLIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO EUROPEO
El Derecho de la contratación pública de la Administración europea ha sido insertado, por voluntad explícita del Legislador, en el marco general y común constituido por las Directivas de contratación, lo cual no deja de ser complejo y, según se mire, inoportuno, no sólo porque propicia una regulación propia incompleta que no termina de responder a todas las necesidades administrativas internas y genuinas de la Administración europea
esta contratación pública
la Administración europea aún no ha
evolucionado y madurado lo suficiente como para poder hablar de un «contrato administrativo europeo», propio de aquella Administración, puesto que se inserta en un
Derecho Administrativo Europeo poco consolidado, jurídicamente precario
Ejecución del contrato
Potestades administrativas
A) Potestad sancionadora
Las infracciones que pueden ser objeto de sanción son:
Haber hecho declaraciones falsas
Haber cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude.
Haber sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto.
B) Potestad revocatoria y anulatoria
La Administración puede renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación, mientras no se haya firmado el contrato, y de esa manera los candidatos o licitadores no puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización
C) Suspensión y rescisión
En caso de errores o irregularidades sustanciales la Administración tiene la potestad de anular el procedimiento, de abstenerse de concluir el contrato, de suspender su ejecución o, en su caso, incluso de rescindirlo.
Posibilidad de subcontratación
La Administración podrá recabar información sobre aquel contratista que tiene intención de subcontratar, sobre la identidad de los subcontratistas, su capacidad económica financiera y técnico-profesional.
Revisión de precios
El precio del contrato, en principio, es firme y no revisable. Excepcionalmente, os documentos de licitación determinarán las condiciones o fórmulas para la revisión del precio durante el periodo de vigencia del contrato.
Procedimiento de adjudicación
Presentación de ofertas
Se deberá garantizar la competencia efectiva y la confidencialidad de su contenido.
Apertura de ofertas
La Administración nombrará una comisión ad hoc con el importante cometido de admitir o inadmitir de acuerdo a los requisitos exigidos.
Esta comisión estará compuesta, por tres personas que representen, por lo menos, a dos entidades organizativas de la Institución.
Evaluación de ofertas
Esta evaluación corresponde a un comité de evaluación (art. 146 Modalidades de Ejecución)
Se debe tener en cuenta los criterios de exclusión, de selección y los de adjudicación.
Por último el comité de evaluación emite
un dictamen consultivo.
Formas y criterios de adjudicación
Adjudicación automática
Supone que el contrato se otorgue a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas admitidas. Además si la entidad adjudicadora estima que una oferta es anormalmente baja, antes de rechazarla deberá permitir al licitador especificar, es decir, justificar las características de dicha oferta
Concesión a la oferta económicamente más ventajosa
Es definida por la normativa como la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio.
Por otro lado una entidad adjudicadora no puede aplicar subcriterios relativos a los criterios de atribución que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.
Decisión de adjudicación y control jurisdiccional
Antes de la firma del contrato, el Reglamento Financiero impone a la Administración «un período de espera» (art. 105.2), que tiene por finalidad facilitar a los contratistas no adjudicatarios la documentación y la motivación de la decisión administrativa.
Y los candidatos no seleccionados, el órgano de contratación indicará, las razones por las que no se ha admitido la oferta o solicitud, así como los recursos legales disponibles.
FUENTES REGULADORAS DEL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA
Cuando se habla de la normativa de Derecho Europeo reguladora de los contratos públicos o administrativos se piensa automáticamente en la actual Directiva (2004/18/ CE) del Parlamento Europeo y del Consejo
1. ¿Son las Directivas de contratación fuente reguladora de los contratos de la Administración europea?
Por ello, incumbe a las instituciones asegurar, en la medida de lo posible, la coherencia entre su propia política interna y la acción legislativa que llevan a cabo a escala comunitaria, en particular, destinada a los Estados miembros
2. El Derecho específico de contratos de la Administración europea
que el Derecho regulador de la contratación de las Instituciones, órganos y organismos europeos fuera específicamente recogido en una norma de Derecho Administrativo europeo.
3. La normativa especial por sectores de actividad
En la medida en que la contratación pública de la Administración europea constituye un instrumento de ejecución de las Políticas europeas, la normativa reguladora de éstas incide directamente en el régimen jurídico de dicha contratación
4. La normativa de la Administración europea
El Derecho propio y específico de la contratación pública de la Administración europea no se circunscribe a los Reglamentos legislativos y ejecutivos que aprueba el Legislador y la Comisión
5. La remisión al Derecho nacional
el Derecho específico de la contratación pública de la Administración europea no es omnicomprensivo del régimen jurídico de la institución contractual. En la medida en que su finalidad primaria es insertar a la «Administración europea», en su calidad de «poder adjudicador», en el libre mercado de los contratos públicos en la Unión Europea
LAS PARTES EN EL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA
1. La Administración europea
En un sentido amplio y horizontal, bajo el término «Administración europea» se incluye una abstracción de todos los aparatos administrativos de las Instituciones, órganos y organismos de la Unión, y del que la jurisprudencia y, en menor medida, la doctrina.
2. El contratista
La normativa pretende asegurar la máxima posibilidad de participación de posibles contratistas y ello en igualdad de condiciones. Por ello, por un lado, podrán concurrir todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
se clasifica en
2.2. Prohibiciones para contratar
La normativa prevé una serie de circunstancias que bien excluyen a los contratistas de participar en los procedimientos de contratación, bien los hacen no idóneos de adjudicación
A) Como inhabilitaciones para participar en los procedimientos de contratación, se prevén una serie de circunstancias que el contratista debe probar documentalmente que no concurren en su caso
2.3. Capacidades del contratista
Aunque no exactamente como un requisito general sino más bien concreto a cada contrato, y vinculado a los criterios de selección recogidos en los documentos contractuales de la convocatoria, la normativa exige a los operadores económicos.
A) Capacidad jurídica
Del contratista comprende dos aspectos. En primer lugar, la prueba del estatuto jurídico de los contratistas, que deberá hacerse según las referencias establecidas por la Administración europea en el anuncio de contrato o de convocatoria de manifestación de interés o de licitación.
B) Capacidad económico-financiera
La capacidad financiera y económica podrá acreditarse por cualquier medio que la Administración europea estima adecuado, lo que permite a los contratistas presentar libremente la documentación que estimen oportuna
C) Capacidad técnico-profesional
Uno de los aspectos más delicados es la exigencia de una determinada capacidad técnica y profesional del contratista, puesto que, en la medida en que se relaciona con los criterios de selección, puede resultar determinante para la adjudicación final del contrato.