Los criterios para la interpretación de los tratados
/efectos de los tratados
importancia
determinante para la correcta aplicación y cumplimiento de sus disposiciones.
centralizadas
presidencia de la república,
secretarías de Estado,
departamentos administrativos, etc
paraestatales
organismos descentralizados,
fideicomisos,
empresas de participación estatal, etc
encomendación de Constitución
Estado
rectoría económica
fortalecimiento de soberanía
interpretación unilateral
sólo surte efectos
jurídicos en el Derecho interno
concepto
según la doctrina de los publicistas
operación intelectual que tiene como fin
determinar el verdadero sentido y alcances de las normas jurídicas internacionales contenidas en lo tratados, aclarando
los aspectos oscuros o ambiguos
según autor
la interpretación busca comprender
el tratado y el sentido que las partes quisieron darle
los sujetos que pueden
interpretar un tratado
Estados partes de un tratado- interpretación auténtica
sus efectos jcos. también son oponibles a
terceros
órgano jurisdiccional
internacional
partes de un litigio reconocen competencia para resolver una
controversia existente entre ellas
órganos de un Estado
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, etc.
efectos de los tratados
problema teórico del
principio de relatividad
Los tratados internacionales pueden generar derechos y obligaciones respecto de entes qué no tuvieron oportunidad de manifestar voluntad respecto del negocio en cuestión
Estados libres de adoptar las obligaciones que les convienen de acuerdo a los procedimientos constitucionales e internacionales reconocidos
Los pretendidos efectos de los tratados
a cargo de terceros Estados
Los tratados no pueden producir efectos respecto de terceros Estados, y por ende en su calidad de terceros los excluye de la responsabilidad eventual derivada de tales convenciones
excepciones
rutas aéreas y delimitación marítima
regímenes objetivos
Representan la consolidación de una institución internacional de cualquier envergadura por efecto de la expresión de la voluntad de los Estados
-no crean efectos hacia terceros
-excepción art. 2 numeral 6 Carta ONU
*terceros respetan principios de la Carta para mantener la paz
Manifestaciones
-Implementación de organizaciones universales o regionales-internacionalización de ciertos espacios, vías o canales internacionales
Cláusula de la nación más favorecida
Solo transmite beneficios especificados a un enunciado principal
Principios consuetudinarias en
los que se sustenta
Existencia de una obligación convencional entre el Estado concedente y el Estado beneficiario
Regla de la vinculación de las ventajas al Estado beneficiario a la subsistencia de la obligación principal
Ejercicio de los derechos derivados de la cláusula para el Estado beneficiario está subordinado al cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre este y el Estado concedente
tipos
Condicional
Cuando el beneficio del Estado favorecido se da cuando esté otorga una prestación equivalente a la que se otorgan entre sí los Estados signatarios
incondicional
Tratados a favor de terceros Estados
El caso mejor documentado de efectos de un tratado frente a terceros en su puro carácter convencional, lo representa el efecto triangular de los acuerdos de sede de las organizaciones internacionales con los Estados huéspedes, en dónde los Estados acreditantes de funcionarios ante las organizaciones, son estrictamente terceros.
terceros aspirantes a beneficios
-Ej. Corte Penal Internacional invocable
La doctrina de los tratados en función de la sucesión de Estados
Los tratados intuitu personae cómo las alianzas, ententes o entendimientos militares no obligan al Estado sucesor
Los tratados reales tienen carácter vinculatorio para el Estado sucesor
territorio
Todos los deberes y derechos derivados de tratados del Estado predecesor, relativos a la delimitación fronteriza, navegación fluvial, vías de comunicación o servidumbres de paso recaen en el Estado sucesor
las reglas para
interpretar un tratado
artículos 31 y 32 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969
art. 31
un tratado debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido ordinario que haya de atribuir a sus términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin
Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
Juntamente con el contexto, habrá de
tenerse en cuenta:
todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones
toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
importancia
en el proceso de interpretación siempre se tiene como punto
de partida el texto mismo del acuerdo y si este es claro y brinda certeza
los principios de interpretación
consagrados en él deben ser aplicados integral y conjuntamente; esto es, en una sola operación combinada
organismos
-Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-Corte Interamericana de Derechos Humanos
-Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio en el Asunto Estados Unidos
principios fundamentales
de interpretación
pacta sunt servanda
los tratados son Ley (obligatorios) entre las
partes
buena fe
los acuerdos deben ser cumplidos de manera franca, honesta y leal, evitando en todo momento subterfugios o tomar ventaja indebida del acuerdo
Reglas de interpretación
principales
El sentido ordinario y natural de los
términos
perspectiva Corte Permanente
de Justicia Internacional
en el caso de que el tratado tenga sentido, no será
necesario indagar más
el primer
deber de un Tribunal llamado a interpretar y aplicar las disposiciones de un tratado, es esforzarse para dar efecto, según su sentido natural y ordinario a estas disposiciones. Si las palabras pertinentes, cuando se les atribuye su sentido natural y corriente, tienen sentido en su contexto, no hay que investigar más
términos jurídicos
y técnicos
se deberá
investigar la significación técnica de estas
palabras.
los tribunales cuando interpreten untratado, recurrirán generalmente a consultar diccionarios ordinarios y no especializados
ej. Órgano de Apelación de la Organización Mundial de
Comercio en el Asunto Canadá - Medidas que afectan la exportación de aeronaves civiles
a tomar en cuenta
la conjugación de las
palabras utilizadas, así como su sintaxis y semántica
El contexto
las disposiciones de un tratado deben ser interpretadas en armonía con su contexto inmediato y con las otras disposiciones del tratado, su preámbulo y anexos, así como
con otros acuerdos concertados entre las mismas partes
propósito
la regla del sentido ordinario y natural de los
términos no puede ser aplicada en abstracto, sino que debe ser empleada en referencia al contexto
se debe tener
en cuenta
contexto inmediato
implica analizar dónde está ubicada o localizada la palabra o frase a ser interpretada
se debe tener presente la estructura de la frase materia de
interpretación, esto es, cómo está construida
se deben estudiar los títulos, sea del tratado o de las secciones del tratado donde se encuentra ubicado el
artículo a ser interpretado,
se debe tener presente la posibilidad de
contrastar el artículo objeto de interpretación con otras disposiciones que regulan la misma materia dentro del tratado
ej. Asunto del Canal del Beagle, entre
Argentina y Chile, así como el Asunto de las Plataformas Petroleras resuelto por la Corte Internacional de Justicia
la importancia de
los preámbulos
suelen establecer las motivaciones
y consideraciones que dieron luz al acuerdo, facilitando entonces la determinación de su objeto y fin
La conformidad con el objeto y fin del
tratado
objetivo
determinar el propósito que pretendieron alcanzar los Estados partes cuando celebraron el acuerdo
razón (ratio legis) que tuvieron en mente
cuando redactaron el texto
ubicación
preámbulo de
dicho instrumento
artículos expresos
CARTA ONU
arts. 1 y 2
La conducta ulterior de las Partes
la práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado se entenderá como una prueba objetiva sobre el acuerdo existente entre las partes respecto de su verdadero sentido y alcance
esta regla presupone la existencia
de una práctica concordante, común y
consistente,
aplicación o implementación
sistemática o repetida de un tratado
conducta unilateral
práctica concordante de todas
las partes
actores
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o
Poder Judicial
Toda norma de Derecho Internacional
aplicable
derecho tomado en cuenta
toda costumbre bilateral, regional o
universal, todo tratado bilateral o multilateral,
a los principios generales del Derecho e incluso
sentencias existentes sobre la materia, a los
que las partes se encuentren obligados a la
fecha de ser interpretado el acuerdo de dictarse
sentencia
Reglas de interpretación
complementarias
Viena 69
artículo 32
posibilidad de recurrir a mecanismos complementarios de interpretación de los Tratados.
oportunidad
si se quiere confirmar la
interpretación obtenida de la aplicación
de los principios principales
obtención de un resultado ambiguo
Los trabajos preparatorios
se debe indagar en la historia de la elaboración del texto, es decir, en el conjunto de instrumentos que constituyen sus antecedente
componentes
actas, declaraciones, debates, correspondencia intercambiada, notas, cartas, en las que constan o se
hayan registrados los trabajos que dieron lugar al texto del acuerdo
intercambio de notas
importantes en tratados bilaterales
actas
importantes en tratados multilaterales
Según CIJ
podrá recurrirse a los trabajos preparatorios
siempre que estén contenidos en documentos
escritos y sean además accesibles a las partes
contratantes
requisitos para consideración
-que sea accesible y conocido por todas las partes originales
- material que consta por escrito y que realmente está disponible en fecha posterior
Las circunstancias de la celebración
consiste en indagar el conjunto de hechos que llevaron a las partes a celebrar un tratado, así como los factores políticos, sociales, económicos y culturales que rodearon el proceso de negociación o que determinaron su conclusión
Las reglas para los tratados
autenticados en varios idiomas
origen
en el siglo XX cuando aparece la práctica de redactar los tratados en varios idiomas, en especial con la creación de las Naciones Unidas
Viena 69
art. 33
Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen
una versión
del tratado en idioma distinto de los textos
autenticados, sólo podrá dar fe, si las partes o el tratado así lo disponen.
si existen diferencias,
habrá que recurrir a los artículos 31 y 32, y si éstos no produjeran un resultado satisfactorio, se adoptará el sentido que mejor concilie con los textos
Las reglas no incluidas en la
Convención de Viena
in dubio mitius
Si uno de los términos del tratado es ambiguo debe preferirse el significado menos oneroso para la parte que asume la obligación o que entrañe menos restricciones para los signatarios
regla contra
proferentem