Los criterios para la interpretación de los tratados
/efectos de los tratados

importancia

determinante para la correcta aplicación y cumplimiento de sus disposiciones.

centralizadas

presidencia de la república,
secretarías de Estado,
departamentos administrativos, etc

paraestatales

organismos descentralizados,
fideicomisos,
empresas de participación estatal, etc

encomendación de Constitución

Estado

rectoría económica

fortalecimiento de soberanía

interpretación unilateral

sólo surte efectos
jurídicos en el Derecho interno

concepto

según la doctrina de los publicistas

operación intelectual que tiene como fin
determinar el verdadero sentido y alcances de las normas jurídicas internacionales contenidas en lo tratados, aclarando
los aspectos oscuros o ambiguos

según autor

la interpretación busca comprender
el tratado y el sentido que las partes quisieron darle

los sujetos que pueden
interpretar un tratado

Estados partes de un tratado- interpretación auténtica

sus efectos jcos. también son oponibles a
terceros

órgano jurisdiccional
internacional

partes de un litigio reconocen competencia para resolver una
controversia existente entre ellas

órganos de un Estado

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, etc.

efectos de los tratados

problema teórico del
principio de relatividad

Los tratados internacionales pueden generar derechos y obligaciones respecto de entes qué no tuvieron oportunidad de manifestar voluntad respecto del negocio en cuestión

Estados libres de adoptar las obligaciones que les convienen de acuerdo a los procedimientos constitucionales e internacionales reconocidos

Los pretendidos efectos de los tratados
a cargo de terceros Estados

Los tratados no pueden producir efectos respecto de terceros Estados, y por ende en su calidad de terceros los excluye de la responsabilidad eventual derivada de tales convenciones

excepciones

rutas aéreas y delimitación marítima

regímenes objetivos

Representan la consolidación de una institución internacional de cualquier envergadura por efecto de la expresión de la voluntad de los Estados

-no crean efectos hacia terceros
-excepción art. 2 numeral 6 Carta ONU
*terceros respetan principios de la Carta para mantener la paz

Manifestaciones

-Implementación de organizaciones universales o regionales-internacionalización de ciertos espacios, vías o canales internacionales

Cláusula de la nación más favorecida

Solo transmite beneficios especificados a un enunciado principal

Principios consuetudinarias en
los que se sustenta

Existencia de una obligación convencional entre el Estado concedente y el Estado beneficiario

Regla de la vinculación de las ventajas al Estado beneficiario a la subsistencia de la obligación principal

Ejercicio de los derechos derivados de la cláusula para el Estado beneficiario está subordinado al cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre este y el Estado concedente

tipos

Condicional

Cuando el beneficio del Estado favorecido se da cuando esté otorga una prestación equivalente a la que se otorgan entre sí los Estados signatarios

incondicional

Tratados a favor de terceros Estados

El caso mejor documentado de efectos de un tratado frente a terceros en su puro carácter convencional, lo representa el efecto triangular de los acuerdos de sede de las organizaciones internacionales con los Estados huéspedes, en dónde los Estados acreditantes de funcionarios ante las organizaciones, son estrictamente terceros.

terceros aspirantes a beneficios
-Ej. Corte Penal Internacional invocable

La doctrina de los tratados en función de la sucesión de Estados

Los tratados intuitu personae cómo las alianzas, ententes o entendimientos militares no obligan al Estado sucesor

Los tratados reales tienen carácter vinculatorio para el Estado sucesor

territorio

Todos los deberes y derechos derivados de tratados del Estado predecesor, relativos a la delimitación fronteriza, navegación fluvial, vías de comunicación o servidumbres de paso recaen en el Estado sucesor

las reglas para
interpretar un tratado

artículos 31 y 32 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969

art. 31

un tratado debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido ordinario que haya de atribuir a sus términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin

Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

Juntamente con el contexto, habrá de
tenerse en cuenta:

todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones

toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

importancia

en el proceso de interpretación siempre se tiene como punto
de partida el texto mismo del acuerdo y si este es claro y brinda certeza

los principios de interpretación
consagrados en él deben ser aplicados integral y conjuntamente; esto es, en una sola operación combinada

organismos

-Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-Corte Interamericana de Derechos Humanos
-Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio en el Asunto Estados Unidos

principios fundamentales
de interpretación

pacta sunt servanda

los tratados son Ley (obligatorios) entre las
partes

buena fe

los acuerdos deben ser cumplidos de manera franca, honesta y leal, evitando en todo momento subterfugios o tomar ventaja indebida del acuerdo

Reglas de interpretación
principales

El sentido ordinario y natural de los
términos

perspectiva Corte Permanente
de Justicia Internacional

en el caso de que el tratado tenga sentido, no será
necesario indagar más

el primer
deber de un Tribunal llamado a interpretar y aplicar las disposiciones de un tratado, es esforzarse para dar efecto, según su sentido natural y ordinario a estas disposiciones. Si las palabras pertinentes, cuando se les atribuye su sentido natural y corriente, tienen sentido en su contexto, no hay que investigar más

términos jurídicos
y técnicos

se deberá
investigar la significación técnica de estas
palabras.

los tribunales cuando interpreten untratado, recurrirán generalmente a consultar diccionarios ordinarios y no especializados

ej. Órgano de Apelación de la Organización Mundial de
Comercio en el Asunto Canadá - Medidas que afectan la exportación de aeronaves civiles

a tomar en cuenta

la conjugación de las
palabras utilizadas, así como su sintaxis y semántica

El contexto

las disposiciones de un tratado deben ser interpretadas en armonía con su contexto inmediato y con las otras disposiciones del tratado, su preámbulo y anexos, así como
con otros acuerdos concertados entre las mismas partes

propósito

la regla del sentido ordinario y natural de los
términos no puede ser aplicada en abstracto, sino que debe ser empleada en referencia al contexto

se debe tener
en cuenta

contexto inmediato

implica analizar dónde está ubicada o localizada la palabra o frase a ser interpretada

se debe tener presente la estructura de la frase materia de
interpretación, esto es, cómo está construida

se deben estudiar los títulos, sea del tratado o de las secciones del tratado donde se encuentra ubicado el
artículo a ser interpretado,

se debe tener presente la posibilidad de
contrastar el artículo objeto de interpretación con otras disposiciones que regulan la misma materia dentro del tratado

ej. Asunto del Canal del Beagle, entre
Argentina y Chile, así como el Asunto de las Plataformas Petroleras resuelto por la Corte Internacional de Justicia

la importancia de
los preámbulos

suelen establecer las motivaciones
y consideraciones que dieron luz al acuerdo, facilitando entonces la determinación de su objeto y fin

La conformidad con el objeto y fin del
tratado

objetivo

determinar el propósito que pretendieron alcanzar los Estados partes cuando celebraron el acuerdo

razón (ratio legis) que tuvieron en mente
cuando redactaron el texto

ubicación

preámbulo de
dicho instrumento

artículos expresos

CARTA ONU

arts. 1 y 2

La conducta ulterior de las Partes

la práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado se entenderá como una prueba objetiva sobre el acuerdo existente entre las partes respecto de su verdadero sentido y alcance

esta regla presupone la existencia
de una práctica concordante, común y
consistente,

aplicación o implementación
sistemática o repetida de un tratado

conducta unilateral

práctica concordante de todas
las partes

actores

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o
Poder Judicial

Toda norma de Derecho Internacional
aplicable

derecho tomado en cuenta

toda costumbre bilateral, regional o
universal, todo tratado bilateral o multilateral,
a los principios generales del Derecho e incluso
sentencias existentes sobre la materia, a los
que las partes se encuentren obligados a la
fecha de ser interpretado el acuerdo de dictarse
sentencia

Reglas de interpretación
complementarias

Viena 69

artículo 32

posibilidad de recurrir a mecanismos complementarios de interpretación de los Tratados.

oportunidad

si se quiere confirmar la
interpretación obtenida de la aplicación
de los principios principales

obtención de un resultado ambiguo

Los trabajos preparatorios

se debe indagar en la historia de la elaboración del texto, es decir, en el conjunto de instrumentos que constituyen sus antecedente

componentes

actas, declaraciones, debates, correspondencia intercambiada, notas, cartas, en las que constan o se
hayan registrados los trabajos que dieron lugar al texto del acuerdo

intercambio de notas

importantes en tratados bilaterales

actas

importantes en tratados multilaterales

Según CIJ

podrá recurrirse a los trabajos preparatorios
siempre que estén contenidos en documentos
escritos y sean además accesibles a las partes
contratantes

requisitos para consideración

-que sea accesible y conocido por todas las partes originales
- material que consta por escrito y que realmente está disponible en fecha posterior

Las circunstancias de la celebración

consiste en indagar el conjunto de hechos que llevaron a las partes a celebrar un tratado, así como los factores políticos, sociales, económicos y culturales que rodearon el proceso de negociación o que determinaron su conclusión

Las reglas para los tratados
autenticados en varios idiomas

origen

en el siglo XX cuando aparece la práctica de redactar los tratados en varios idiomas, en especial con la creación de las Naciones Unidas

Viena 69

art. 33

Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen

una versión
del tratado en idioma distinto de los textos
autenticados, sólo podrá dar fe, si las partes o el tratado así lo disponen.

si existen diferencias,
habrá que recurrir a los artículos 31 y 32, y si éstos no produjeran un resultado satisfactorio, se adoptará el sentido que mejor concilie con los textos

Las reglas no incluidas en la
Convención de Viena

in dubio mitius

Si uno de los términos del tratado es ambiguo debe preferirse el significado menos oneroso para la parte que asume la obligación o que entrañe menos restricciones para los signatarios

regla contra
proferentem

MARTINEZ VEGA IRVING AXEL

Referencias:
Gutiérrez Baylón, Juan de Dios, “Capítulo V. Modalidades de los efectos de los Tratados” en Derecho de los Tratados, Editorial Porrúa, México, 2010, pp. 113-132.

Novak Talavera, Fabián, Los criterios de interpretación de los tratados” en THEMIS, revista de Derecho, No. 63, 2013, pp. 71-88.