El término mandato (mandatum) deriva de mandare, de manum dare, que significa literalmente confiar una cosa a otro, y más ampliamente dar un encargo o una orden a otro
Gayo (I. 3, 155 ss.) el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario).
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Extinción del mandato
Revocación (revocatio) por parte del mandante (Gayo 3, 159).
Renuncia del mandatario siempre que lo haga por justa causa,
Cumplimiento del encargo.
obligaciones del mandante
todos los gastos que de ejecución
Debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios sufridos.
el mandante puede ejercitar la actio mandati y el mandatario la actio mandati contraria.
Obligaciones del mandatario
Debe ejecutar el encargo diligentemente
Debe rendir cuentas al mandante de su gestión.
responsable por dolo, lo mismo que el depositario.
Características del mandato
Es un contrato consensual, puede ser tanto expreso como tácito.
La buena fe es una característica acusada en este contrato.