ETAPA INTERMEDIA

ESCRITO

ESCRITO DE ACUSACIÓN

SE NOTIFICA A LAS PARTES

DENTRO DE 3 DIAS SIGUIENTES

La victima u ofendido pueden ejercer sus derechos, expresados en el art. 338 de CNPP

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

Es obligación de las partes darse a conocer entre ellos los medios de prueba que se pretendan presentar en el juicio

ORAL

INICIA CON LA CELEBRACION DE LA FASE INTERMEDIA

SE SEÑALA EL DÍA, LA FECHA, LA HORA DE LA AUDIENCIA EN EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN

LA AUDIENCIA DEBE DE SER MENOS DE 30 DÍAS Y NO MAYOR DE 40 DÍAS DESPUÉS DE LA ACUSACIÓN

Será conducida por el juez de manera oral

Se requiere de forma obligatoria la presencia del juez, MP y defensor

Se realiza la exposición de la acusación por el MP

Se realizan las exposiciones de la víctima u ofendido

incidentes y excepciones por parte de la defensa

ACUERDOS PROBATORIOS

aquellos que se celebran entre el MP y acusado para acaptar como prueba alguno de los hechos circunstanciados

El juez de manera fundada excluye ls medios de prueba

AUTO DE APERTURA AL JUICIO

Lo dictará el juez al finalizar la audiencia

Lo dicta el juez antes de finalizar la audiencia. y lo hara llegar al Juez de Enjuiciamiento en un periodo de 5 días

El imputado mediante este escrito dirigido al juez podrá ejercer sus derechos, expresos en el art. 340 del CNPP