ETAPA INTERMEDIA
ESCRITO
ESCRITO DE ACUSACIÓN
SE NOTIFICA A LAS PARTES
DENTRO DE 3 DIAS SIGUIENTES
La victima u ofendido pueden ejercer sus derechos, expresados en el art. 338 de CNPP
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Es obligación de las partes darse a conocer entre ellos los medios de prueba que se pretendan presentar en el juicio
ORAL
INICIA CON LA CELEBRACION DE LA FASE INTERMEDIA
SE SEÑALA EL DÍA, LA FECHA, LA HORA DE LA AUDIENCIA EN EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN
LA AUDIENCIA DEBE DE SER MENOS DE 30 DÍAS Y NO MAYOR DE 40 DÍAS DESPUÉS DE LA ACUSACIÓN
Será conducida por el juez de manera oral
Se requiere de forma obligatoria la presencia del juez, MP y defensor
Se realiza la exposición de la acusación por el MP
Se realizan las exposiciones de la víctima u ofendido
incidentes y excepciones por parte de la defensa
ACUERDOS PROBATORIOS
aquellos que se celebran entre el MP y acusado para acaptar como prueba alguno de los hechos circunstanciados
El juez de manera fundada excluye ls medios de prueba
AUTO DE APERTURA AL JUICIO
Lo dictará el juez al finalizar la audiencia
Lo dicta el juez antes de finalizar la audiencia. y lo hara llegar al Juez de Enjuiciamiento en un periodo de 5 días