MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANAO
Es un conjunto de instrumentos y mecánicos de defensa de los derechos humanos que son aplicados de manera internacional, regional o nacional
Donde los estados adquieren las obligaciones de:
Respetar o No interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos.
Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas.
Sistemas de protección
Sistema Interncional
Liderado por las naciones unidas (ONU)
Desarrolla el rol de conciencia mundial al establecer normas mínimas de compartimiento de las naciones
Sistema Regional
Liderado por el sistema interamericano en el caso de Colombia
Su rol es velar por el cumplimiento de los compromisos,protección de los derechos humanos y promoción de los mismos.
Esta compuesto por dos órganos principales
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sistema Nacional
Para el caso de Colombia este es liderado por Instituciones y formas jurídicas como: personería municipales,comisarias,policía, fuerzas militares, juzgado, jueces entre otros.
Tiene como rol vigilar y ejercer control al interior de cada soberanía manteniendo siempre como objetivo la protección de derechos
Mecanismos de protección
consagrados en la Constitución y la ley mas conocidas:
Habeas data (tener el dato): consagrado en el artículo 15 superior y desarrollado
por la Ley 1266 de 2001 para conocer, rectificar y actualizar la información que hay sobre
las personas en los bancos de datos.
Derecho de petición: mecanismo consagrado en el artículo 23 constitucional y en los artículos 5, 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, que permite a los particulares que realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los
particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una resolución a la petición.
Habeas corpus (tener el cuerpo): mecanismo que protege el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 19 y 30 de la Constitución Política de Colombia.
Acción de tutela: este mecanismo se encuentra en el artículo 86 de la Constitución y se regula
por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Es la garantía constitucional específica del derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos de aplicación inmediata. Esta acción procede cuando el derecho ha sido amenazado o vulnerado, debido a
la acción u omisión de una autoridad pública, y el afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la acción se utilice como mecanismo obligatorio para evitar un perjuicio
irremediable.
Realizar o Adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute.