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Para el caso de extranjeros
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Medidas correctivas de la Ley 1801

Sanciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona (naturales y jurídicas) que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia en el territorio nacional (tierra, agua, aire).

Encontramos

1. Amonestación.

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

4. Expulsión de domicilio.

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

6. Decomiso.

7. Multa General o Especial.

8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

9. Remoción de bienes.

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.

13. Restitución y protección de bienes inmuebles.

14. Destrucción de bien.

15. Demolición de obra.

16. Suspensión de construcción o demolición.

17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

18. Suspensión temporal de actividad,

19. Suspensión definitiva de actividad

20. Inutilización de bienes.

LÌMITES

Los territorios indígenas, en donde, no se aplicará ninguna medida correctiva, a quienes sean de
esa etnia; si el indígena incurre en comportamiento contrario a la convivencia fuera del
territorio en mención, si será objeto de corrección a través de la Ley 1801, al igual que a las personas ajenas a la etnia.
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Solo se expedirán órdenes de comparendo y/o medida correctiva a niños de 12 años en
adelante.
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En todo caso si el comportamiento acarrea multa, esta será señalada por el uniformado e
impuesta por el Inspector de Policía al padre, tutor, curador, o representante legal del menor.

Autoridades de policía

Aplicaran las medidas de conformidad con sus competencias.

Cuando las autoridades de Policía, impongan una medida correctiva deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso público.

se debe distinguir entre: A) Acreditados como pertenecientes al cuerpo diplomático o consular
se les aplicará las medidas correctivas, cuando estos cometan comportamientos contrarios a la convivencia y se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores.
B) No acreditados y que cometan comportamientos contrarios a la convivencia o actividades prohibidas, serán objeto de las medidas correctivas descritas en
la Ley 1801 y reportados a Migración Colombia.

Autoridades de policía

1. El Presidente de la República.

2. Los gobernadores.

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.

7. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley.

Disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.

Se pueden imponer múltiples medidas correctivas a la misma persona por el mismo hecho.

No tienen carácter sancionatorio

Se pueden apelar.