Modalidades a través de las cuales el Estado puede adquirir bienes

Expropiación

Artículo 27 Constitucional, párrafo segundo: solo podrán hacerse por causa por causa de utilidad pública y mediante indemización.

Expropiación es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización

Subtopic

El decomiso

Es un acto administrativo que entraña una sanción —pena accesoria — consistente en la pérdida, en favor del Estado, de los instrumentos y efectos que sirvieron para cometer un delito.

Por medio del decomiso pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito.
a)Si el delito es intencional: Se decomisarán los instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos.
b)Si el delito no es intencional: Sólo los ilícitos pasarán al estado.

Requisición

Artículo 16 Constitucional, que señala
“En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”

Artículo 27 Constitucional que señala que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.

La Nacionalización

Artículo 27, párrafo 10, Fracción I Constitucional: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.