MODOS DE PERDER EL DERECHO DE PROPIEDAD

GENERALIDADES

El derecho de propiedad se adquiere por medios jurídicos

El derecho de propiedad puede perderse también, por modos jurídicos que tienen similitud con los modos de adquirir este derecho.

Los derechos de propiedad pueden perderse por dejación de la cosa o bien.

MODOS VOLUNTARIOS

ABANDONO O DEJACIÓN Artículo 591

Se tipifica cuando el propietario de un bien lo abandona intencionalmente con ánimo de desapoderarse del mismo, para no seguir siendo propietario de él.

Ejemplo: quien compra un periódico o una revista y después de su lectura, deja el ejemplar en la calle, con la clara intención de no recuperarlo.

Al bien abandonado se le considera res nulius (cosa de ninguno, de nadie) el abandono es el desprendimiento voluntario de su derecho de propiedad que hace el titular del mismo.

ENAJENACIÓN

Es toda forma jurídica de transmitir la propiedad de una persona a otra.

Ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación

A diferencia del abandono, el propósito de desprenderse del derecho de propiedad, obedece al ánimo de transmitir ese derecho a un tercero.

MODOS INVOLUNTARIOS

EXTINCIÓN

La extinción de un bien, ocurre cuando deja de existir físicamente, por cualquier causa.

Ejemplo: una mesa, un automóvil, un amueblado, que son consumidos por el fuego.

La extinción jurídica: ocurre la extinción de un bien, cuando por ejemplo se mezcla con un bien que predomina.

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Es una figura jurídica, con mas relevancia en el derecho administrativo. Tiene lugar cuando por utilidad pública o necesidad social, el Estado dispone adquirir para sí un bien, cuyo propietario, generalmente, se niega a vendérselo o pide por el un precio excesivo.