Naionalidad
Derechos y Benefiocios
La obtención de la nacionalidad conlleva muchas ventajas, como completar el proceso de inmigración, tener la posibilidad de viajar libremente, solicitar familiares con un proceso más rápido y poder votar
obligaciones
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Adquisicion y perdida
Es voluntario
Doble nacionalidad
Artículo 144 Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero
Nacionalidad sugun las Leyes de Guatemala
Artículo 144 - Nacionalidad de origen
Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
Artículo 145 - Nacionalidad de centroamericanos
También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos
Artículo 146 - Naturalización
Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
Artículo 147 - Ciudadanía
Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.
Artículo 148 - Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadaníac
La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Nacionalidad aplicada asía una las empresas
Artículo 18. Las sociedades civiles mercantiles o industriales que no sean anónimas,
tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar
donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal.
Artículo 19. Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el
contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la junta
general de accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal
Junta o Consejo directivo o administrativo.