NIC 12- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
OBJETIVO
Tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad;
las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
a) El reconocimiento inicial de una plusvalía
b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
i) no sea una combinación de negocios
ii) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
a) no sea una combinación de negocios
b) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Perdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no
utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal,
asociada o participada, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal
INFORMACIÓN A REVELAR
Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros
PRESENTACIÓN
Activos y pasivos por impuestos
Gastos por el impuesto a las ganancias
El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS
Partidas reconocidas en el resultado
El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de:
a) una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio
b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados)
Partidas reconocidas fuera del resultado
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el
mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con
partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente:
(a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral
(b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio
Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios
En una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición.
Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos
basados en acciones
En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en
opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia
entidad
MEDICIÓN
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodonpresente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades
que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación