NIIF 5- ACTIVO NO CORRIENTES MANTENIDO PARA LA VENTA
MEDICION: Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupos de activos para su
disposición) clasificados como mantenidos para:
la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribución.
CLASIFICACION una entidad puede adquirir un activo no corriente con el propósito de no venderlo, en este caso, clasifica dicho activo no corriente como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición.
Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro: La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo hasta el valor razonable menos los costos de venta.
Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios: Si una entidad reclasifica un activo (o grupo de activos para su disposición)
directamente de mantenido para la venta a mantenido para la distribución a
los propietarios, o directamente de mantenido para la distribución a los
propietarios a mantenido para la venta, el cambio en la clasificación se considera una continuación del plan de disposición original.
Presentación e información a revelar: Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios
de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes
Activos no corrientes que van a ser abandonados: Una entidad no clasificará como mantenido para la venta Un activo no
corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.
OBGETIVO
El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar
sobre las operaciones discontinuadas. Los activos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta
sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos; y
se presenten de forma separada en el estado de situación financiera y que los resultados de las operaciones discontinuadas se presenten por separado en el estado del resultado Integral.
ALCANCE
Los requerimientos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a todos los grupos de disposición de una entidad. Los requerimientos de medición de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos de activos para su disposición
Los criterios de medición de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos:
(a) activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto a las Ganancias).
(b) activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los
Empleados).
(c) activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
(d) activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión.
(e) activos no corrientes medidos por su valor razonable menos los costos de venta de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
(f) grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.